Decreto N° 2.232

EmisorMrio Trabajo Jus. y Gob.
Fecha de la disposición11 de Diciembre de 2014

DECRETO N° 2.232

Mendoza, 11 de diciembre de 2014

Visto el Expediente N° 600-F-2012-00108 y sus acumulados expediente N° 12378-F-2013-00020 y N° 1623-F-08-00962, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 21/24 y vta. de los Autos N° 600-F-2012-00108 se presenta en fecha 22/10/12 Fernández, Héctor, por su propio derecho, e interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 386 T de fecha 30/08/12, la cual resuelve rechazar el recurso jerárquico interpuesto por el presentante en contra de la Resolución 701/12 dictada en fecha 13/02/12 por el Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social, la cual resuelve rechazar el recurso de revocatoria incoado contra la denegación tácita del reclamo formulado para obtener el pago de las diferencias salariales reclamadas en su carácter de Director de Relaciones Departamentales de la Subsecretaría de Trabajo en la delegación San Rafael durante los años 2007 y 2008.

Que a fs. 29/30 y vta. de los autos N° 600-F-2012-00108 obra dictamen de Asesoría Letrada del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno en la que estiman que correspondería, salvo mejor criterio, rechazar el recurso impetrado.

Que a fs. 119 de los autos N° 600-F-2012-00108 obra dictamen de Asesoría de Gobierno en el que concluye en iguales términos que Asesoría Letrada del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno que correspondería rechazar en lo sustancial el remedio legal intentado por el Sr. Fernández.

Que adentrándonos al análisis del presente recurso, corresponde admitir en lo formal el mismo, al haber sido interpuesto en tiempo y forma.

Que en cuanto al análisis sustancial corresponde rechazar el mismo de conformidad con las siguientes consideraciones jurídicas:

Que el recurrente se agravia negando ser responsable de la demora en la Administración, afirma que es falaz la afirmación en cuanto a que la demora en resolver se debió a la remisión de los autos a la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia, y que al iniciar el administrado otro expediente -autos N° 2577-F-2008- por el mismo reclamo, ayudó a la dilación de la resolución del procedimiento administrativo, ya que la Administración tenía el deber de expedirse.

Que el recurrente además afirma no haber consentido los informes obrantes a fs. 17 y 30 por no haberle sido notificados. Que por otra parte afirma que en el mes de febrero de 2006 comenzó a gozar licencia por mayor jerarquía, hasta el mes de diciembre de 2007; indica que a partir de 2008 comenzó a gozar la...

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