Decreto N° 2.228

EmisorMrio Trabajo Jus. y Gob.
Fecha de la disposición11 de Diciembre de 2014

DECRETO N° 2.228

Mendoza, 11 de diciembre de 2015

Visto el expediente N° 11333-C-2013-00020 y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01/04 se presenta Daniel Rogelio Chaher, abogado, en fecha 02/09/13, e interpone Recurso de Alzada contra la Resolución N° 1020, de fecha 02/08/13, emanada del Honorable Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores de Mendoza, por la cual se rechaza el recurso de revocatoria impetrado.

Que el recurrente se agravia en primer lugar al aducir que los montos exigidos como aportes posteriores a la fecha de petición del beneficio del artículo 59, hubiera correspondido debitarlos de la suma a abonar una vez otorgado el beneficio del artículo mentado, como es por otra parte, uso y costumbre en tales circunstancias y como se encontrara autorizada la Institución conforme obra constancia a fs. 59, el otorgamiento del beneficio no es responsabilidad del beneficiario.

Que en segundo lugar el recurrente se agravia al afirmar que la fecha de la mora en el pago del beneficio es anterior a la fecha fijada por la resolución recurrida (12 de marzo de 201, afirma que no debía existir un enriquecimiento sin causa por parte de la Caja por la demora al resolver la procedencia del beneficio, correspondiendo calcular los mismos desde la petición del mismo, o sea el 06/05/11. Que la Caja haya considerado que tuvo una duda para otorgar el beneficio de inmediato, no justifica que se enriquezca injustificadamente y por ende adeuda los intereses desde la fecha peticionada. Agrega que la resolución que rechaza el recurso de revocatoria vulnera el principio de legitimidad por no haber considerado la cuestión bajo su aspecto jurídico y fáctico, ni merituado la prueba obrante en la causa, colocando al recurrente en un estado de indefensión.

Que adentrándonos al análisis formal del recurso interpuesto contra la Resolución N° 1020 notificada al recurrente en fecha 16/08/13, conforme cédula de notificación obrante a fs. 174, corresponde señalar que dicho recurso ha sido presentado en fecha 02/09/13 ante el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, por lo que corresponde su admisión formal, conforme lo preceptuado por el artículo 183 de la Ley 3909.

Que es menester señalar que el recurso de alzada se impetra contra las decisiones definitivas de las autoridades superiores de entidades descentralizadas y de entes públicos no estatales que causen estado dentro de las mismas; que en virtud...

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