Decreto n° 2.206

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición22 de Noviembre de 0005

DECRETO Nº 2.206

Mendoza, 17 de octubre de 2005.

Visto el expediente Nº 78.059-C-02-00240, en el cual el señor Rubén Darío Chandía solicita el beneficio de Retiro Voluntario previsto en el Decreto-Ley Nº 4176/77 y modificaciones, y

CONSIDERANDO.

Que se ha acreditado que al 1 de enero de 2004, fecha a partir de la cual se le acepta la renuncia al cargo de clase 007 - Sargento Ayudante - Cuerpo Comando de las Policías de Mendoza, según Resolución Nº 560-JyS-04 del Ministerio de Justicia y Seguridad, obrante a fs. 36, el actor registra 28 años y 08 meses de servicios exclusivamente policiales.

Que según lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Justicia y Seguridad y Fiscalía de Estado a fs. 13 y 15, respectivamente, es procedente el otorgamiento del beneficio en los términos del Artículo 2º, Apartado 2 de la Ley Nº 6239.

Que para establecer el haber de retiro el caso, se consideró el promedio de los 24 meses anteriores a la baja según informe de fs. 41 y encasillamiento de fs. 41 vta., correspondiéndole un 100% conforme la escala del Artículo 12º del Decreto-Ley Nº 4176/77.

Que según lo establece la Cláusula 8º del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, a fs. 54 consta el correspondiente visado de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), y a fs. 56 obra la intervención de la Oficina Técnica Previsional proponiendo acordar el beneficio solicitado.

Por ello, y en uso de las facultades que otorga la citada Cláusula 8º del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, aprobado por Decreto-Acuerdo Provincial Nº 109/96 y modificatoria Ley Nº 6554 y Decreto Nacional Nº 362/96,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Acuérdese al señor Rubén Darío Chandía, D.N.I. Nº 10.206.733, clase 1952, el Retiro Voluntario con arreglo a las disposiciones del Artículo 2º, Apartado 2 de la Ley Nº 6239, con vigencia a partir del 1 de enero de 2004, determinando el haber de retiro en la proporción del 100% (Artículo 12º del Decreto-Ley Nº 4176/77), tal como se evalúa en los fundamentos del presente Decreto...

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