Decreto Nº 2.169

EmisorMrio. Energia
Fecha de la disposición 1 de Diciembre de 2014

DECRETO Nº 2.169

Mendoza, 1 de diciembre de 2014

Visto el expediente N° 941-D-2014-30095, mediante el cual se tramita la Reserva de los derechos sobre Aprovechamientos Hidroeléctricos a favor de la Empresa Mendocina de Energía Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (E.M.E.S.A.).

CONSIDERANDO:

Que acorde a las políticas energéticas de la Provincia, es que se ve la necesidad de incrementar la generación de energía eléctrica haciendo uso de las distintas fuentes y recursos que se encuentran en poder del Estado Provincial.

Que el Artículo 1° de la Constitución Provincial establece que "toda fuente natural de energía sólida, líquida o gaseosa, situada en subsuelo y suelo, pertenece al patrimonio exclusivo, inalienable e imprescriptible del Estado Provincial". Al Poder Ejecutivo le compete la promoción, desarrollo y ejecución en el territorio provincial de planes destinados a incrementar racionalmente la producción de estos recursos con el objeto de contribuir al autoabastecimiento interno.

Que la Ley Provincial N° 6497 declara de jurisdicción provincial y sujeta a sus disposiciones todas las actividades que se desarrollen en el ámbito del territorio provincial, destinadas a la generación, transporte, distribución y consumo de energía eléctrica.

Que la Ley Provincial N° 7543 en un Artículo 10, establece que el Poder Ejecutivo queda a cargo de la planificación y formulación de las políticas electro energéticas en el ámbito de la jurisdicción provincial, debiendo: promover medidas contundentes al desarrollo de las actividades eléctrica provincial a través de medios consistentes con los objetivos fijados en la norma y en particular se destaca el de incentivar el abastecimiento, transporte, distribución y uso eficiente y racional de la energía, mediante metodologías y sistemas tarifarios apropiados, el empleo de fuentes renovables y la innovación tecnológica y el de promover las inversiones en generación, transporte y distribución, asegurando la competencia donde ésta sea posible.

Que el Artículo 15 de la Ley Provincial N° 6497, modificado por la Ley Provincial N° 7543, establece que el ejercicio de actividades relacionadas con la generación, transporte y distribución de energía eléctrica, será otorgado por el Poder Legislativo mediante concesión o por el Poder Ejecutivo mediante concesión, autorización administrativa o permiso según cada caso.

Que la Ley Provincial N° 7822...

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