Decreto n° 2.131

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición17 de Septiembre de 0007

DECRETO N° 2.131

Mendoza, 27 de agosto de 2007

Visto el expediente N° 78.783-L-05-00240, en el cual el señor Arnaldo Enrique Llorens solicita el beneficio de Retiro Voluntario previsto en el Decreto-Ley N° 4176/77 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que se ha acreditado que al 1 de marzo de 2006, fecha a partir de la cual se le acepta la renuncia al cargo de Clase 015 - Subcomisario - Cuerpo Comando de la Policía de Mendoza, según Resolución N° 501-S-06 del Ministerio de Seguridad, obrante a fs. 48, el actor registra 30 años y 05 meses de servicios exclusivamente policiales.

Que el Departamento Jurídico de la Oficina Técnica Previsional y Fiscalía de Estado a fs. 15 y 16, respectivamente, dictaminan que es procedente el otorgamiento del beneficio al señor Arnaldo Enrique Llorens, en los términos del Artículo 2°, Apartado 2 de la Ley N° 6239.

Que para establecer el haber de retiro del caso, se consideró el promedio de los 24 meses anteriores a la baja según informe de fs. 74 y encasillamiento de fs. 76 vta., correspondiéndole un 100% conforme la escala del Artículo 12° del Decreto-Ley N° 4176/77.

Que según lo establece la Cláusula 8ª del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, a fs. 84 consta el correspondiente visado de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), y a fs. 85 obra la intervención de la Oficina Técnica Previsional proponiendo acordar el beneficio solicitado.

Por ello, y en uso de las facultades que otorga la citada Cláusula 8ª del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, aprobado por Decreto-Acuerdo Provincial N° 109/96 y modificatoria Ley N° 6554 y Decreto Nacional N° 362/96,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Acuérdese al señor Arnaldo Enrique Llorens, D.N.I. N° 10.509.283, Clase 1954, el Retiro Voluntario con arreglo a las disposiciones del Artículo 2°, Apartado 2...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR