Decreto N° 2 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor11 de Enero de 2022
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 3 de Enero de 2022
MARTES 11 DE ENERO DE 2022
AÑO CIX - TOMO DCLXXXV - Nº 8
CÓRDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 2 ..........................................................................Pag. 1
Decreto N° 3 ..........................................................................Pag. 2
Decreto N° 4 ..........................................................................Pag. 3
SECRETARÍA DE NUEVAS TEC. Y EC. DEL CONOCIMIENTO
Resolución N° 1 .....................................................................Pag. 4
POLICÍA DE LA PROVINCIA
Resolución N° 76715 Letra:J .................................................Pag. 5
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 2
Córdoba, 3 de enero de 2022
VISTO: el Expediente N° 0521-059199/2018 del registro del Ente Regula-
dor de Servicios Públicos (E.R.Se.P.).
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Gerencia Vial, Edilicia y Antenas del
E.R.Se.P. propicia la aprobación de dos Convenios Denitivos de Adquisi-
ción de Inmueble por Avenimiento y sus respectivas Adendas, en relación
a dos fracciones de terreno, ubicadas en paraje “El Tala”, Pedanía Cóndo-
res, Departamento Calamuchita de esta Provincia, inscriptos en su ma-
yor supercie en el Registro General de la Provincia en Matrículas Nros.
1.008.759 y 1.008.760, según el caso, con una supercie a afectar de 1 ha..
5.475 m2 para cada fracción, suscriptos el día 29 de noviembre de 2017, y
sus respectivas Adendas del 12 de abril de 2021, entre la rma Caminos de
las Sierras S.A., en representación de la Provincia de Córdoba, en su ca-
rácter de Concesionaria de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba, y el
señor Walter Juan PEIRONE, propietario de los mencionados bienes, con
el asentimiento conyugal de su esposa, señora Lilia Noemí MAGLI0NE,
para ser destinado a la ejecución de la obra: “DUPLICACIÓN DE CALZA-
DA RUTA NACIONAL N° 36-TRAMO: ALMAFUERTE - ELENA ,
Que los referendarios inmuebles fueron declarados de utilidad pública y
sujetos a expropiación de manera genérica por Ley N° 10.175, que declara
en dicha condición a todos aquellos que fueran necesarios para la ejecu-
ción de la Red de Acceso a Córdoba (RAC) correspondientes a la Ruta Na-
cional N° 36, e individualizados por Resolución N° 121/2014 del entonces
Ministerio de Infraestructura, en el marco de las facultades delegadas por
Decreto N° 676/2014; ello, con destino a la obra pública citada anteriormen-
te, siendo la supercie a afectar de 1 ha., 5.475 m2 para cada fracción,
de acuerdo al Plano de Mensura, Subdivisión y Unión para Expropiación,
confeccionado por el Ing. Agrimensor Sergio Adrián Castillo, y visado por la
Dirección General de Catastro, con fecha 28 de septiembre de 2016, en el
Expediente N° 0033-096505/2015.
Que lucen incorporados los Convenios de que se trata y sus
Adendas, así como sus antecesores suscriptos, entre las mismas partes,
el día 3 de octubre de 2014, por el cual el propietario vendió y transrió las
fracciones de terrenos declaradas de utilidad pública y sujetas a expropia-
ción, individualizadas conforme al Plano de Afectación CS-PX(RN36)255-
ROA como Afectación Nros. 27 y 28, según el caso, para la ejecución de
la obra en cuestión, encerrando cada una de las fracciones una supercie
total de 1 ha., 5.475 m2; asimismo, hace entrega de la posesión, abonando
la empresa parte del precio a cuenta del que, en denitiva, jase el Consejo
de Tasaciones; en tanto, se acompaña la documentación que acredita la
calidad de los suscriptores de los Convenios y sus Adendas.
Que en cada uno de los mentados instrumentos contractuales, se con-
signa que las partes jan de común acuerdo el precio de las fracciones
expropiadas, importe que coincide con lo establecido mediante Resolución
N° 9928/2020, por el Consejo General de Tasaciones, lo que sumado al
10% adicional autorizado por el artículo 14 de la Ley N° 6394, hace un
importe total, único, denitivo e irrevocable para cada afectación de Pesos
Ciento Dos Mil Ciento Treinta y Cinco ($ 102.135,00), el que se considera
que incluye la compensación de cualquier daño que eventualmente sea
consecuencia directa e inmediata de la expropiación y de cualquier otro
concepto en los términos de la Ley de Expropiaciones N° 6394.
Que asimismo, se acuerda que habiendo abonado al momento de la toma
de posesión parte del precio, se paga al propietario el saldo restante me-
diante cheque, el cual es imputado al pago total, único y denitivo.
Que la transferencia del dominio de los inmuebles en cuestión,
a favor del Estado Provincial, será efectuada conforme lo dispuesto por el
articulo 21 de la Ley N° 6394.
Que en virtud de lo reseñado, procede en la instancia disponer la adqui-
sición directa del inmueble de marras y aprobar el Convenio Denitivo de
que se trata, por encuadrar en las previsiones de los artículos 11, 13, 14 y
21 de la Ley N° 6394, y en las disposiciones de las Cláusulas 16.4, 16.4.1
y 16.4.2 del Contrato de Concesión aprobado por Decreto N° 1598/1997,
así como en el artículo 7, inciso d), del Marco Regulatorio aprobado por
Decreto N° 1590/1997, los cuales establecen que el concesionario Cami-
nos de las Sierras S.A., tiene el deber y la atribución de actuar en nombre
y representación de la Provincia.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Obras Públicas
con el N° 500/2021, por Fiscalía de Estado bajo el N° 1116/2021 y en uso
de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- DISPÓNESE la adquisición directa de los inmuebles que
fueran declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación de manera
genérica por Ley N° 10.175, e individualizados por Resolución N° 121/2014
del entonces Ministerio de Infraestructura, en el marco de las facultades

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