Decreto N° 2.070

EmisorMinisterio de Tierras, Ambiente y Recursos Naturales
Fecha de la disposición14 de Noviembre de 2014

DECRETO N° 2.070

Mendoza, 14 de noviembre de 2014

Visto el expediente N° 1731-D-14-03873, en el cual la Dirección de Recursos Naturales Renovables, del Ministerio de Tierras, Ambiente y Recursos Naturales, propone la modificación del Decreto N° 2819/90, modificado en última instancia por su similar N° 1966/13, que regulan los valores de los aranceles para las actividades de andinismo, trekking y esparcimiento en el Parque Provincial Aconcagua, para las temporadas 2014/2015 y subsiguientes; y

CONSIDERANDO:

Que se realizó un estudio económico, del cual surgió un "Análisis Tarifario del Parque Provincial Aconcagua" a efectos de determinar el aumento necesario en las tarifas para poder afrontar costos de operación que este Parque demanda.

Que el costo de operación también se verá incrementado por el aumento de los servicios prestados a los andinistas, como la instalación de refugios para el personal Guardaparque y servicio de atención médica en los distintos campos base, renovación y adquisición de nuevo equipamiento médico.

Que se continuará con el proceso de evacuación de la materia fecal de los campos base, operación que insume más de cuarenta horas de vuelo adicionales, pero implica un importante beneficio ambiental.

Que se ha comenzado la elaboración del Plan de Gestión del Parque lo que requiere un importante financiamiento de los estudios científicos que demanda.

Por ello, en virtud de los dictámenes emitidos por las Asesorías Legales de la Dirección de Recursos Naturales Renovables, del Ministerio de Tierras, Ambiente y Recursos Naturales y Asesoría de Gobierno,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Modifíquese el artículo 5° del Decreto 2819/90 y modificado en última instancia por su similar N° 1966/13, que regulan los valores de los aranceles para las actividades de andinismo y trekking que se desarrollan en el Parque Provincial Aconcagua, creado por Ley N° 4807/83, para las temporadas 2.014/2.015 y subsiguientes, el cual deberá quedar redactado de la siguiente manera:

"Artículo 5°: Las visitas que se realicen al Parque Provincial Aconcagua estarán sujetas al pago de un arancel de acuerdo a la categoría de los visitantes, quedando autorizada al cobro de éste, el Ministerio de Tierras, Ambiente y Recursos Naturales. El pago se realizará en la Dirección de Recursos Naturales Renovables o en la entidad o lugar que ésta indique.

Los cánones y tarifas expresados en dólares, serán pesificados al momento de realizar el pago de los mismos, tomando como referencia el valor de cierre del dólar tipo vendedor del día anterior, es decir que el cobro de los aranceles se efectivizará en pesos. Los derechos de ingreso serán los siguientes:

Zona 1: Valle de Horcones, Área destinada al turismo en general (recreación y observación) Ley N° 5463.

Este canon se establece para los visitantes por día, mayores de doce (12) años, nacionales y extranjeros, durante todo el año y no autoriza el acampe en el lugar. Brinda derecho a recorrer el circuito turístico interpretativo "Valle de Horcones" y a visitar la infraestructura que se establezca para uso público dentro del mismo circuito. Los menores de doce (12) años jubilados, discapacitados y excombatientes de Malvinas con carnet vigente podrán ingresar a este circuito sin cargo.

Zona 2: Área destinada al deporte y recreación (ley N° 5463). Ascensión y trekking por Rutas Normales.

Trekking Diario:

Autoriza a los visitantes a realizar un trekking por el día hasta Confluencia o Pampa de Leñas, para esta actividad se establecen los siguientes aranceles por persona, de acuerdo a su categoría:

Esta actividad sólo se autoriza desde el 15 de noviembre al 30 de abril de cada año, y es requisito indispensable ser mayor de 14 años.

Ascenso, trekking largo y trekking corto

Para los ingresantes que realicen actividades de ascensión, trekking largo o trekking corto, con la asistencia de Prestadores de Servicios, utilizando las Rutas Normales contempladas en la Ley N° 5463, ingresando por la "Quebrada de Horcones" hasta Plaza de Mulas o Plaza Francia; o por la "Quebrada de Vacas" hasta Plaza Argentina, ingresando desde Casa de Piedra por la Quebrada del Relincho, se establecen los siguientes aranceles de ingreso:

Aranceles de ingreso temporada oficial.

Ingresantes Categoría Nacional e Internacional con asistencia de Prestadores de Servicios:

Se establecen las siguientes tarifas para aquellos andinistas que contraten para sus expediciones, la asistencia de Prestadores de Servicios habilitados:

"Quebrada de Horcones", (sólo se autoriza el ingreso para permiso de Ascenso por esta Quebrada desde el 15 de noviembre al último día de febrero del año subsiguiente).

Categoría

Ascenso

Trekking Largo

Trekking Corto

Temporada

Nacional

Extranjero

Nacional

Extranjero

Nacional

Extranjero

Alta

Media

Baja

Categoría

Ascenso

Trekking Largo

Trekking Corto

Temporada

Latinoamericanos

Latinoamericanos

Latinoamericanos

Alta

Media

Baja

"Quebrada de Vacas" (sólo se autoriza el ingreso a esta Quebrada desde...

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