Decreto N° 2.058

EmisorMrio. de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2016

DECRETO N° 2.058

Mendoza, 30 de diciembre de 2016

Visto el expediente N° 00119-D-16-02694 y sus acumulados N° 00135-D-15-02694, N° 00215-D-14-02694, N° 00211-A-13-02694, N° 00074-D-12-02694, N° 00149-D-11-02694, N° 00249-D-10-02694, N° 00055-D-09-02694, N° 00025-D-08-02694 y N° 00013-A-07-02694 y la necesidad de modificar el Presupuesto de Erogaciones vigente; y

CONSIDERANDO:

Que a través del Artículo 7° de la Ley N° 6968 y sus modificatorias, se autoriza al Poder Ejecutivo a instrumentar un certificado de cancelación de deudas con el ex - E.F.O.R., actual Dirección de Administración de Activos ex - Bancos Oficiales (D.A.A.B.O.), el que se otorgará a los deudores en carácter de subsidio.

Que a tal efecto, resulta necesario reforzar la partida Aporte a Actividades Lucrativas del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía.

Que el Artículo 10 de la Ley N° 8838 establece que se podrán efectuar transferencias de crédito de una Jurisdicción a otra, incluyendo los organismos de la Administración Central, Descentralizados y Cuentas Especiales cuando el Poder Ejecutivo Provincial disponga reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por la mencionada Ley.

Que la modificación aludida no implica el incremento del gasto autorizado a nivel global, ni entorpecerá el normal funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Finanzas en el presente Ejercicio hasta el 31 de diciembre de 2016.

Por ello, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 10 de la Ley N° 8838, 2° y 25 del Decreto-Acuerdo N° 282/16 y 11 del Decreto-Acuerdo N° 453/02 y atento lo dictaminado por Asesoría Letrada de la Dirección de Administración de Activos ex - Bancos Oficiales (D.A.A.B.O.) a fs. 62 vta. del expediente N° 00119-D-16-02694;

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 2°

Comuníquese el presente decreto a Contaduría General de la Provincia para su registración.

Artículo 3°

La presente norma legal será refrendada por los Señores Ministros de Hacienda y...

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