Decreto n° 2.054

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición 3 de Septiembre de 0007

DECRETO Nº 2.054

Mendoza, 22 de agosto de 2007

Visto el expediente Nº 78.286-O-03-00240, agregada carátula Nº 29.975-L-04-00240, en el cual la señora María Nelia Olmedo solicita el beneficio de Pensión para sí por su esposo fallecido, Don Pedro Florencio Lascano, y

CONSIDERANDO:

Que el deceso del causante se produjo el día 8 de septiembre de 2003, según copia del Acta de Defunción agregada a fs. 4, siendo beneficiario de un Retiro Voluntario según Resolución Nº 2187/75 de la ex-Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, actual Oficina Técnica Previsional, obrante a fs. 13 y vta., consecuentemente dejó derecho pensionario a sus herederos legales.

Que el vínculo invocado por la peticionante queda acreditado con la fotocopia del Acta de Matrimonio obrante a fs. 6 y vta.

Que a fs. 9 obra la renuncia del heredero a favor de la peticionante respecto de los haberes dejados de percibir por el causante a la fecha de su deceso, encontrándose a fs. 12 vta, la constancia de la publicación de los edictos citatorios de ley.

Que según lo dictaminado por la Asesoría Letrada del ex-Ministerio de Justicia y Seguridad, actual Ministerio de Seguridad y Fiscalía de Estado a fs. 16 y 44, respectivamente, es procedente el otorgamiento del beneficio pensionario a la señora María Nelia Olmedo, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 18º del Decreto-Ley Nº 4176/77, en concordancia con lo previsto por el Artículo 24º de la Ley Nº 3794 y modificaciones.

Que teniendo en cuenta el Acta de Defunción que se agrega en fotocopia a fs. 77, se ha producido el deceso de la solicitante el día 14 de mayo de 2005, razón por la cual el presente acto administrativo tiene carácter meramente declarativo del derecho que le asistía al cobro de su beneficio pensionario.

Que según lo establece la Cláusula 8ª del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, a fs. 95 consta el correspondiente visado de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), y a fs. 96 obra la intervención de la Oficina Técnica Previsional proponiendo declarar el derecho que le asistía a la señora María Nelia Olmedo percibir el beneficio solicitado desde el 9 de septiembre de 2003 hasta la fecha de su deceso.

Por ello, y en uso de las facultades que...

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