Decreto N° 2.014

EmisorMinisterio de Transporte
Fecha de la disposición18 de Noviembre de 2015

DECRETO N° 2.014

Mendoza, 18 de noviembre de 2015

Visto el expediente N° 3947-N-12-30093 y expedientes acumulados N° 7061-N-09-10036 y 1509-D-09-10036, mediante la cual la Empresa Nueva Generación S.A., interpone Recurso Jerárquico contra la Resolución 2950/12, y

CONSIDERANDO:

Que la administrada presentó Recurso de Revocatoria contra dicha resolución de condena, por el cual se emite Resolución N° 2950/12, aceptando en lo formal y rechazando en lo sustancial su formulación, fundamentándose esencialmente en la presunción de veracidad y de certeza que revistió el Acta de Infracción a la cual no desvirtuó al tiempo de deducir este recurso.

Que la recurrente refiere que fue sancionada por estar trabajando como servicio de media distancia y tener matafuego y desinfección vencidos al día 29-01-09; y que se acreditó que la desinfección había sido realizada en tiempo y forma, encontrándose vigente a la fecha en que se hizo el Acta de Infracción.

Que sostiene que la sanción impuesta fue totalmente extemporánea e impuesta "a la ligera", con fundamento arbitrario y caprichoso en las disposiciones del art. 143 de la Ley de Tránsito y Transporte.

Que entiende que se ha violado su derecho de defensa y el debido proceso legal; que la prueba ofrecida en el descargo era de gran importancia para su defensa y mediante el dictamen legal se sugiere rechazarla y más grave aún es, afirma, que en la resolución recurrida nada se dice respecto del rechazo de la prueba y directamente se la sanciona.

Que la recurrente dedica varios párrafos a enunciar la doctrina relativa a la carga de prueba; a la aplicación de principios correspondientes al proceso penal a la materia administrativa sancionatoria y la decisión que la penaliza ignorando que las pruebas ofrecidas ha avasallado sus derechos constitucionales y viciado el procedimiento que se ve afectado por una nulidad insalvable.

Que también recurre a enunciados relativos a la aplicación de los principios de oficialidad en la instrucción y de la necesidad de la Administración de averiguar la verdad real, concluyendo que la presunción del art. 143 de la Ley de Tránsito y Transporte no invierte la carga de la prueba y como consecuencia al existir un vicio grosero como el descripto, acarrea como consecuencia la nulidad del acto, tal como lo prevé expresamente el art. 72 de la Ley 3909.

Que en cuanto al aspecto formal, el Recurso ha sido interpuesto dentro del plazo establecido, conforme los...

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