Decreto n° 2.011

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición 4 de Enero de 0006

DECRETO Nº 2.011

Mendoza, 26 de setiembre de 2005.

Visto el expediente 0002382-D-02-02369, en el cual se solicita se apruebe el Contrato de Comodato celebrado entre la Sra. Directora de la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza, representada por su titular, Lic. Ema Magdalena Cunietti y la ex Ministra de Desarrollo Social y Salud, Lic. Ana María Fátima Gotusso,

Por ello, en razón de lo dictaminado por Asesoría Letrada, lo aconsejado por la Subsecretaría de Gestión Sanitaria del Ministerio de Salud,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébese el Contrato de Comodato celebrado entre la Sra. Directora de la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza, representada por su titular, Lic. Ema Magdalena Cunietti y la ex Ministra de Desarrollo Social y Salud, Lic. Ana María Fátima Gotusso, el que en fotocopia de su original y autenticada como Anexo, forma parte del presente Decreto.

Artículo 2º

El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud, de Gobierno y de Ambiente y Obras Públicas.

Artículo 3º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

JULIO CESAR CLETO COBOS

Armando A. Calletti

Gabriel Fidel

Francisco Morandini

__________

ANEXO

Expte. 0002382-D-02-02369

Decreto nº 2011

CONTRATO DE COMODATO

Entre la Señora Directora de la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza, representada en este acto por su titular, licenciada Ema Magdalena Cunietti, con domicilio legal en el 1º Piso, Cuerpo Central de la Casa de Gobierno, por una parte, en adelante llamado Comodante y por la otra la Señora Ministra de Desarrollo Social y Salud, Licenciada Ana María Fátima Gotusso, con domicilio legal en el 5º piso Cuerpo Central, Casa de Gobierno, Provincia de Mendoza, en adelante llamado Comodatario, han convenido en celebrar el presente Contrato de Comodato ad referendum del Poder Ejecutivo, a título gratuito, el cuál se sujetará a las siguientes cláusulas y condiciones:

Primera - Objeto: El Comodante da en comodato al comodatario y éste así lo acepta de plena conformidad, en calidad de préstamo de uso precario y gratuito conforme a las disposiciones contenidas en el Art. 2.255 y siguientes y concordantes del Código Civil, la fracción de terreno correspondiente al inmueble de la escuela Nº 1-386, "Jerónimo F. Rezzoagli" de Los Otoyanes, Phillips, Junín, cuyos planos y croquis incorporados a este expediente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR