Decreto N° 2.000

EmisorMrio. de Gbno. Trabajo y Justicia
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2016

DECRETO N° 2.000

Mendoza, 30 de diciembre de 2016

Vista la necesidad de asegurar la continuidad en la prestación de servicios personales bajo diferentes modalidades en el ejercicio 2017; y

CONSIDERANDO:

Que, a los efectos de no resentir los servicios que presta el Estado Provincial, es indispensable dar continuidad a las adscripciones, prestaciones de servicios de personas contratadas en Planta Temporaria y bajo los sistemas de Locación de Obras o Servicios y Honorarios determinados en Horas Módulo Deportivo, cuyos vencimientos operan el 31 de diciembre de 2016, siempre que se encuentren financiadas con Rentas Generales (Financiamiento 000), con Recursos Afectados de origen provincial o, para el caso de Otras Entidades (Carácter 5), cualquiera sea su financiamiento;

Que el lapso de vigencia de esta prórroga automática será hasta el 31 de julio de 2017 y tiene por objeto asegurar la prestación de servicios del personal comprendido en las situaciones detalladas precedentemente en forma normal durante parte del ejercicio 2017;

Que asimismo resulta necesario incluir las mismas situaciones y alcances que previeron los Decretos Acuerdo N° 2701/15 y su rectificatorio y el N° 188/16 respecto a las erogaciones financiadas con Rentas Generales (Financiamiento 000), con Recursos Afectados de origen provincial o, para el caso de Otras Entidades (Carácter 5), cualquiera sea su financiamiento;

Que dicha continuidad debe disponerse sin exigencia de otro requisito administrativo o legal que el mantenimiento de idénticas condiciones que las que rijan al 31 de diciembre de 2016, en los términos de la última prórroga dispuesta mediante Decreto Acuerdo N° 188/16, con lo cual se pretende una mayor agilidad en las tramitaciones administrativas;

Que, asimismo, es conveniente y hace también a la economía de procedimientos tomar igual medida de prórroga respecto de Adscripciones, Adicionales y Suplementos con vencimiento el 31 de diciembre de 2016.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE

LA PROVINCIA

EN ACUERDO DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1°

Dispóngase la continuidad automática, desde el 1 de enero y hasta el 31 de julio de 2017, cuando las erogaciones sean atendidas con cargo a partidas presupuestarias financiadas con Rentas Generales (Financiamiento 000), con Recursos Afectados de origen provincial o, para el caso de Otras Entidades (Carácter 5), cualquiera sea su financiamiento; de las prestaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR