Decreto N° 1991 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Julio de 2018
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición18 de Diciembre de 2017
LUNES 5 DE MARZO DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXXXIX - Nº 44
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1991
Córdoba, 18 de diciembre de 2017
VISTO: El Decreto N° 1791 del 10 de diciembre de 2015 y sus modica-
torios.
Y CONSIDERANDO:
Que en virtud del inicio del nuevo mandato constitucional, a través del cita-
do instrumento legal se aprobó la estructura orgánica del Poder Ejecutivo,
estableciendo las competencias y atribuciones de las distintas jurisdiccio-
nes que lo integran.
Que en ese marco resulta necesario disponer los ajustes que demanda la
dinámica de la Administración Pública, efectuando las adecuaciones para
una mejor y más eciente prestación de los servicios públicos.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la
Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°.- MODIFÍCASE el artículo 1° del Decreto N° 1791/2015, el que
queda redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 1.- EN el ejercicio del Poder Ejecutivo, el Gobernador será
asistido por los siguientes Ministerios:
1. Ministerio de Gobierno.
2. Ministerio de Finanzas.
3. Ministerio de Industria, Comercio y Minería.
4. Ministerio de Agricultura y Ganadería.
5. Ministerio de Educación.
6. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
7. Ministerio de Salud.
8. Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento.
9. Ministerio de Desarrollo Social.
10. Ministerio de Ciencia y Tecnología.
11. Ministerio de Trabajo.
12. Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos..
Artículo 2°.- MODIFÍCASE el artículo 2° del Decreto N° 1791/2015, el que
queda redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 2.- EL Poder Ejecutivo también será asistido en sus funciones
por las siguientes Secretarías de Estado, con rango de Ministerio:
1. Secretaría de Equidad y Promoción del Empleo.
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1991 ........................................................... Pag. 1
Decreto N° 211 ............................................................. Pag. 3
DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN OPERATIVA
Resolución N° 6 ............................................................ Pag. 3
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Resolución N° 60 Letra:B ............................................. Pag. 4
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución N° 38 .......................................................... Pag. 4
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y FINANCIAMIENTO
Resolución N° 41 .......................................................... Pag. 5
Resolución N° 43 .......................................................... Pag. 6
Resolución N° 45 .......................................................... Pag. 7
Resolución N° 46 .......................................................... Pag. 7
Resolución N° 47 .......................................................... Pag. 8
COMISIÓN PERMANENTE DE CONCURSOS
Fe de Errata ..................................................................Pag. 9
2. Secretaría General de la Gobernación.
3. Secretaría de Planeamiento y Modernización..
Artículo 3°.- MODIFÍCASE el artículo 20° del Decreto N° 1791/2015, el
que queda redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 20.- La Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdo-
ba, Córdoba Bursátil Sociedad Anónima -en liquidación- y la Corporación
Inmobiliaria Córdoba Sociedad Anónima -en liquidación-, funcionarán en
forma autárquica dentro de la órbita del Ministerio de Finanzas..
Artículo 4°.- INCORPÓRANSE los siguientes incisos al artículo 21° del
Decreto N° 1791/2015:
“16. Promover la radicación de inversiones en el territorio provincial, en
todas las regiones y ramas de la actividad económica.
17. Entender en el diseño y elaboración de procedimientos administrativos
requeridos a los inversionistas, en el marco de la coordinación interjuris-
diccional, para agilizar, informatizar y simplicar los trámites pertinentes..
Artículo 5°- MODIFÍCASE el acápite del Capítulo 8 de la siguiente manera:
“MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y FINANCIAMIENTO”, y
REEMPLÁZASE el artículo 29 del Decreto N° 1791/2015, por el siguiente:
ARTÍCULO 29.- COMPETE al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y
FINANCIAMIENTO, en general, asistir al Poder Ejecutivo en todo lo inhe-
rente a la realización y conservación de las obras públicas, a las políticas
de nanciamiento y la gestión de recursos económicos de entidades públi-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR