Decreto N° 198

EmisorÁrea Jefe de Gobierno
Fecha de la disposición21 de Junio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 – AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD”
DECRETO N.º 198/18
Buenos Aires, 18 de junio de 2018
VISTO:
La Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449, el Decreto Nacional N°
779/95, las Leyes Nros. 1.217, 2.148 y 2.624 (textos consolidados por Ley N° 5.666) y
la Ley N° 5.526, el Expediente N° EX-2017-24714506-MGEYA-DGHCT, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2.148 se aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dicha norma estableció que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene plena
integración y participación en el Sistema Nacional de Seguridad Vial aprobado en el
Decreto PEN N° 779/95, reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial
N° 24.449;
Que la misma norma dispone que la Autoridad de Control del tránsito y el transporte
de la Ciudad de Buenos Aires, concentra todas las atribuciones de contralor sobre
dicha materia con el objeto de garantizar el cumplimiento de las normas establecidas
en el Código de Tránsito y Transporte, así como el ordenamiento del tránsito vehicular
y peatonal y la difusión entre la población de los principios sobre prevención vial;
Que la Ley N° 2.624 creó la Agencia Gubernamental de Control para ejecutar y aplicar
las políticas de su competencia, ejerciendo el contralor, fiscalización y regulación en el
ámbito de la Ciudad Autónoma;
Que la Ley N° 5.526 incorporó al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires el Título Decimotercero - denominado "DEL SERVICIO DE
TRANSPORTE EN MOTOVEHICULOS Y CICLORODADOS";
Que la incorporación de dicho título tiene por finalidad brindar un marco legal al sector
dedicado al oficio de mensajería urbana y reparto a domicilio de sustancias
alimenticias;
Que con el fin de prestar un servicio con altos estándares de calidad, que resulte
beneficioso para los usuarios del servicio de Transporte en motovehículos y
ciclorodados y que contribuya a mejorar la seguridad vial en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, resulta necesario proceder al dictado de la presente reglamentación.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación del Título Decimotercero, Capítulo 13
incorporado por Ley N° 5.526 al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 2.148 (texto consolidado por Ley N°
5.666), el cual como Anexo I (IF-2018-16604583-SECTRANS) forma parte integrante
del presente.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5398 - 21/06/2018

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