Decreto Nº 195/GCABA/17

FirmantesRODRÍGUEZ LARRETA - Moccia - Miguel
EmisorGOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

VISTO:

Las Leyes Nros. 6 y 2.265 (textos consolidados por Ley N° 5.666), el Decreto N°

363/15 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 12046726-MGEYA-DGHCT-

17, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, tramita la solicitud de las empresas

concesionarias del servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires para que se adecue el valor de la tarifa;

Que el Articulo N° 66 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado por

Ley N° 4.111, establece que "para salvaguardar la ecuación económica financiera y

considerar su eventual adecuación, la fórmula que se considerara para analizar la

evolución de los costos y su impacto sobre la tarifa estará integrada en un sesenta por

ciento (60%) por el índice promedio de la variación salarial de los trabajadores de

SMATA para la jurisdicción del área de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

(Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina)

y un cuarenta por ciento (40%) por el índice de variación de Precios Mayoristas Nivel

General elaborado por el INDEC", indicando que "toda variación de costos superior al

cinco por ciento (5%) generara el derecho de solicitud de reconsideración de tarifas";

Que la Dirección General Habilitación de Conductores y Transporte dependiente de la

Subsecretaría de Movilidad Sustentable y Segura, realizó un estudio sobre la

rentabilidad del sector, analizando detalladamente la evolución de los costos

involucrados que inciden en la prestación de dicho servicio;

Que en tal sentido, el informe efectuado por la Dirección General Habilitación de

Conductores y Transporte observó una desactualización de más del cinco por ciento (5

%) en la variación de los costos de la tarifa, resultando pertinente por ello acceder a la

revisión de la tarifa, con la finalidad de restablecer la rentabilidad y la calidad en la

prestación del servicio;

Que el estudio realizado estimó que un aumento del dieciocho por ciento (18%) en el

valor de la tarifa del Servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria

restablecería razonablemente dicha ecuación económica;

Que en virtud de la Ley N° 6 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), la Secretaría de

Transporte propicia la realización de una Audiencia Pública Temática;

Que es de interés permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

que...

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