Decreto N° 195

EmisorMinisterio de Transporte
Fecha de la disposición 2 de Febrero de 2015

DECRETO N° 195

Mendoza, 2 de febrero de 2015

Visto el Expediente N° 9562-S-2008-00020 expedientes acumulados N° 1714/S/2008-300093 y 12324/D/2006-10036, mediante la cual "Siemens it Solutions and Serviles S.A. E/Recurso Jerárquico" interpone Recurso Jerárquico contra la Resolución N° 1246/08, dictada por el Sr. Ministro de Infraestructura, Vivienda y Transporte para fecha 07 de octubre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la ex Dirección de Vías y Medios de Transporte aplicó una sanción (multa), mediante Resolución N° 4103/07, a fs. 02 del Expediente 12324-D-06-18006, fundada en la transgresión a lo dispuesto por el art. 56 inc. C del Pliego (Retención, falta de Venta o distribución de tarjetas).

Que en contra de la Resolución 4103/07, interpuso recurso de reconsideración la presentante, recurso que le fuera rechazado en lo sustancial por Resolución 526/08 de la Dirección de Vías y Medios de Transporte, cuya copia rola a fs. 13/15 del Expte. N° 8262-S-07-10036, quedando confirmada así la Resolución 4103/07.

Que la Resolución N° 526/08, también fue impugnada, mediante Recurso Jerárquico por ante el Ministerio de Infraestructura, Vivienda Transporte, recurso que fue admitido en lo formal y parcialmente en lo sustancial, por Resolución N° 1246/08, a fs. 45/50, Expte. 1714-S-08-30093. La aludida Resolución N° 1246/08, es atacada ahora mediante recurso jerárquico interpuesto por ante el Sr. Gobernador de la Provincia de Mendoza.

Que arguye el recurrente que la Resolución 1246/08 transgrede principios y normas de la LPA, aplicables conforme al art. 3 del Pliego y lesiona gravemente los derechos y garantías constitucionales de Siemens.

Que la Resolución deviene arbitraria e inexistente por evidenciar un vicio grosero conforme la LPA, en tanto además de afectarse el debido proceso no considera las circunstancias de hecho sobre las cuales debió pronunciarse en el caso, ha prescindido de la realidad innegable que el administrado sí hizo descargo y ofreció prueba.

Que la administración ha invertido la carga de la prueba al negarse a identificar al supuesto inspector que labró el acta de infracción y al no admitir la declaración testimonial del mismo, por no haberse acompañado las preguntas a formularle al testigo.

Que tratándose de un procedimiento administrativo de carácter sancionatorio, corresponde a la Administración el impulso de las diligencias necesarias para la producción de la prueba, sin perjuicio de la facultad del administrado de ofrecer prueba.

Que tiene carácter esencial la prueba arbitrariamente denegada, constancia de entrega a Prepagos S.A. de doscientas cuarenta y nueve tarjetas y la declaración del supuesto funcionario que labró el acta, no sólo es pertinente sino que resulta...

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