Decreto N° 1917 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor20 de Febrero de 2018
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición11 de Diciembre de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXXXVIII - Nº 34
CORDOBA, (R.A.) LUNES 19 DE FEBRERO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
titularidad corresponde, en condominio, a los señores Vercellone y Ca-
sas; asimismo obra copia certificada de la Matrícula N° 542142/10 del
Registro General de la Provincia, en la que consta la titularidad del bien
a nombre de los citados y la anotación de la inhibición voluntaria cuya
cancelación se procura, según Dominio N° 1460 del día 01 de enero de
1993.
Que la Fiscalía Tributaria Adjunta dependiente de la Secretaría de
Ingresos Públicos del Ministerio de Finanzas y la Dirección de Asuntos
Legales de la precitada cartera ministerial, se expiden en sentido favo-
rable a lo solicitado mediante Dictámenes N° 31/2017 y N° 722/2017,
respectivamente.
Que obra el Visto Bueno del señor Ministro de Finanzas a la gestión
que se propicia.
Que en su mérito y atento a que el procurador fiscal, señor Ver-
cellone, ha prestado fianza mediante la contratación de una póliza de
caución otorgada por la Compañía de Seguros “El Norte”, conforme lo
establece el artículo 81, inciso 4°) del Decreto N° 1205/2015, resulta
procedente la cancelación de la inhibición voluntaria respecto del in-
mueble previamente relacionado, supuesto que encuadra en el artículo
36 de la Ley N° 17.801.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado
por Fiscalía de Estado bajo el N° 1426/2017, y en uso de atribuciones
conferidas por el artículo 144, inciso 1° de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°.- AUTORÍZASE la cancelación de la inhibición voluntaria
ofrecida por el señor Jorge José Oscar Vercellone, D.N.I. N° 11.785.349,
con el objeto de garantizar su desempeño como Procurador Fiscal, la que
grava el inmueble inscripto en el Registro General de la Provincia bajo
Matrícula N° 542142/10, Antecedente Dominial Legajo Especial 725, Folio
265, Año 1986, cuya titularidad corresponde en condominio al nombra-
do y al señor Jorge Casas, L.E. N° 6.438.893, con motivo de haber sido
reemplazada dicha garantía por una anza constituida mediante Seguro
de Responsabilidad Civil (Póliza N° 8003 – Cía. de Seguros “El Norte”),
debiendo darse intervención al Registro General de la Provincia a dichos
efectos.
Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MI-
NISTRO DE FINANZAS / DR. JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 1917
Córdoba, 11 de diciembre de 2017
VISTO: el Expediente Nº 0680-066988/2017, del registro de la Secretaría
de Innovación y Modernización, dependiente del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se tramita la adhesión de la Pro-
vincia de Córdoba al “Programa de Facilitación para la Implementación del
Régimen de Sociedades por Acciones Simplicadas (SAS)” creado por el
Ministerio de Producción de la Nación mediante Resolución N° 467-E/2017;
así como la autorización al señor Ministro de Finanzas para suscribir el
“Convenio de Cooperación” entre la Secretaría de Integración Productiva
dependiente de dicha Cartera Nacional y la Provincia, en el marco del refe-
rido Programa.
Que por la mencionada Resolución N° 467-E/2017, se crea el Programa
de que se trata y se dispone que la Secretaría de Integración Productiva
realizará la convocatoria a las Provincias interesadas en acceder al mismo,
facultándola para suscribir los convenios correspondientes como así tam-
bién dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la
implementación y funcionamiento.
Que en dicho marco el señor Secretario de la jurisdicción de la referen-
cia, acompañando los antecedentes relacionados con el citado “Programa
de Facilitación para la Implementación del Régimen de Sociedades por Ac-
ciones Simplicadas (SAS)”, reguladas éstas por Ley Nacional N° 27.349,
indica que “Dicho programa tiene por objetivo brindar a las Provincias, las
herramientas, conocimientos y/o apoyo nanciero necesarios para posibili-
tar la constitución digital de las ‘SAS’ en los respectivos Registros Públicos
de cada Provincia”.
Que mediante Resolución N° 251-E/2017 la Secretaría de Integración
Productiva convoca a las Provincias interesadas en participar del Programa
a presentar la documentación que allí se detalla, aprobando los Términos
y Condiciones que regirán para el acceso y la ejecución del mismo y el
texto del modelo de “Convenio de Colaboración”; entendiendo conveniente
en primera instancia, la adhesión de la Provincia al programa relacionado,
mediante la suscripción por el titular de este Poder Ejecutivo de la Nota de
Adhesión, y por otro lado, la suscripción del Convenio de Cooperación en
tal sentido, pudiendo facultarse para ello al señor Ministro de Finanzas.
Que luce Visto Bueno del señor Ministro de Finanzas, ello en el marco
de las atribuciones conferidas por el artículo 19, incisos 21, 22 y 26 del
Decreto N° 1791/2015, raticado por Ley N° 10.337; así como el Visto Bue-
no del señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos de conformidad a
las competencias asignadas en la materia por el artículo 25, incisos 5 y 6
del referido Decreto N° 1791/2015, modicado por su similar N° 39/2016,
ambos raticados por la mencionada Ley N° 10.337.
Que del modelo de Convenio a celebrar, se desprende que contiene
las cláusulas propias de un acuerdo de este tipo, por lo que nada obsta a
la Adhesión al Programa en cuestión, siendo procedente autorizar al señor
Ministro de Finanzas a suscribir oportunamente el Convenio de Coopera-
ción pertinente, con posterior remisión a la Honorable Legislatura Provin-
cial a los nes previstos en el artículo 104, inciso 2°, en consonancia con
las disposiciones del artículo 144, incisos 1° y 4°, ambos de la Constitución
Provincial.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado
por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas con el N°
703/2017, por Fiscalía de Estado bajo el N° 1306/2017, y en uso de atribu-
ciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°.- ADHIÉRESE la Provincia de Córdoba al “Programa de

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