Decreto N° 1906 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Marzo de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXVII - Nº 46
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 8 DE MARZO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
signar a los integrantes de los Comités Ejecutivo Asesor y Hospitalarios de
Capital e Interior, los que deberán ser conformados de manera interdisci-
plinaria, y cuyas funciones serán las detalladas en el ANEXO I del presente
Instrumento Legal.
4°.- El Comité Ejecutivo Asesor brindará la asistencia técnica, adminis-
trativa y operativa necesaria para el funcionamiento de los Comités Hospi-
talarios.
5°.- Los Comités Hospitalarios de Capital e Interior estarán integrados
por agentes en cuyo Hospital prestan servicios, los que desempeñarán sus
funciones como carga anexa a su situación de revista.
6°- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial
y archívese.
FDO: DR. FRANCISCO JOSE FORTUNA, MINISTRO DE SALUD
ANEXO: https://goo.gl/lqmD9k
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1906
Córdoba, 29 de diciembre de 2016
VISTO: El expediente Nº 0045-019232/2016, del registro de la Dirección Provin-
cial de Vialidad, dependiente del Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras
Viales.
Y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones se tramita la contra-
tación directa con el Consorcio Caminero Regional Nº 13, para la ejecución de
la obra: “CONSERVACIÓN CAMINOS DE TIERRA – REGIÓN 13 – DEPARTA-
MENTOS: CALAMUCHITA – RÍO CUARTO – TERCERO ARRIBA - AÑO 2017”,
por la suma de $ 23.730.000,00.
Que con la obra de referencia se pretende conservar las redes viales pri-
marias, secundarias y terciarias sin pavimentar, con el objeto de lograr mejor
transitabilidad y seguridad; obteniendo mayor economía del transporte para el
usuario y para la Provincia, basado esto en un importante ahorro administrativo,
gran agilidad y versatilidad en la adjudicación, ejecución, cómputo y certica-
ción de los trabajos.
Que el contrato se regirá por el sistema Modular de Certicación de obra lo
cual posibilitará una gran agilidad operativa, para la ejecución de las mismas,
como también realizar una serie de trabajos menores de pequeña cuantía, im-
prescindibles en función de un mantenimiento preventivo, o tendientes a una
consolidación denitiva del tramo.
Que se ha incorporado en autos la documentación técnica para la presente
obra, consistente en: Memoria Descriptiva, Pliego General de Especicaciones
para el Mantenimiento del Tránsito y Medidas de Seguridad, Pliego Particular
de Condiciones, Pliego Complementario de Condiciones, Pliego Particular de
Especicaciones Técnicas, Nómina de ubicaciones de caminos y la planimetría
correspondiente, descripción de los Ítems del Contrato, Presupuesto Ocial y
Listado de Planos con la Descripción Técnica de las tareas a realizar, lo que ha
sido aprobado por el Directorio de la Dirección Provincial de Vialidad mediante
Resolución N° 921/2016.
Que el Departamento I Conservación Caminos de Tierra de la referida
Dirección informa la cantidad total de módulos necesarios, el costo de cada
uno de ellos, el plazo de obra y que los trabajos se ejecutarán a través de
los consorcios camineros subcontratistas integrantes del Consorcio Caminero
Regional N° 13 de conformidad a la previsión del artículo 15 ap. 4 y 6 del Pliego
Particular de Condiciones; debiéndose al efecto acreditar oportunamente la in-
corporación como integrantes del citado Consorcio Regional, de los Consorcios
Nros. 294- Las Peñas Sud y 412-Cerro Colorado.
Que el citado Departamento maniesta que “…el Consorcio Caminero
Regional reúne las condiciones técnicas, jurídicas y operativas para ser el ad-
judicatario de la obra de mantenimiento de las redes sin pavimentar aludidas,
y sería la forma más efectiva y ágil de atender las mencionadas redes.” “(…)
éste modo de contratación, va a producir un signicativo ahorro económico, del
proceso administrativo, celeridad, eciencia y ecacia, basado en el concurso
activo y concertado de varios consorcios, para realizar una función única de
conservar, cuyo efecto es superior a la suma de efectos individuales”.
Que obra en autos Acta de Conformidad suscripta por el Presidente del
Consorcio Caminero Regional N° 1, para la ejecución de la obra de marras
por la suma de $ 23.730.000,00, comprometiéndose a ceder los pagos co-
rrespondientes a los Consorcios Camineros Subcontratistas integrantes de su
Regional.
Que se agrega Documento Contable - Nota de Pedido N° 2016/001670,
que certica la reserva presupuestaria para atender a la erogación que lo ges-
tionado demanda.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas legales citadas, lo dispuesto por
el artículo 7, inc e) de la Ley Nº 8614, artículo 2 de la Ley Nº 6233, artículo 42
de la Ley Nº 10.322, lo dictaminado por la Jefatura de Departamento Jurídico
del Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales con el N° 649/2016, por
Fiscalía de Estado bajo el N° 1100/2016, y en uso de sus atribuciones constitu-
cionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- CONTRÁTASE en forma directa con el Consorcio Caminero
Regional Nº 13, la ejecución de la obra: “CONSERVACIÓN CAMINOS DE TIE-
RRA – REGIÓN 13 – DEPARTAMENTOS: CALAMUCHITA – RÍO CUARTO
– TERCERO ARRIBA - AÑO 2017”, por la suma de Pesos Veintitrés Millones
Setecientos Treinta Mil ($ 23.730.000,00).
Artículo 2º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma de Pesos Vein-
titrés Millones Setecientos Treinta Mil ($ 23.730.000,00) a Presupuesto Futu-
ro Año 2017 conforme lo indica el Documento Contable - Nota de Pedido N°
2016/001670.
Artículo 3º.- FACÚLTASE al señor Presidente de la Dirección Provincial de
Vialidad a suscribir el respectivo contrato de obra.
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro
de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales y Fiscal de Estado.
Artículo 5º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Departamento Ad-
ministración y Personal de la Dirección Provincial de Vialidad dependiente del
Ministerio Vivienda, Arquitectura y Obras Viales, al Tribunal de Cuentas de la
Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial, notifíquese, pase a la
citada Dirección a sus efectos y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / CR. JOSÉ GARCÍA, MINISTRO DE VIVIEN-
DA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES / DR. JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL
DE ESTADO

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