Decreto Nº 187/GCABA/17

FirmantesRODRÍGUEZ LARRETA - Miguel
EmisorGOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

VISTO:

La Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto N° 757/09, el

Expediente Electrónico N° 11.172.317-MGEYA-GGTALSGCBA/17, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 70 fijó los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del

Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires y estableció la organización y

funcionamiento de sus órganos;

Que el artículo 119 de la ley citada establece el modelo de control con que cuenta la

Ciudad, que comprende el control interno y externo del sector público;

Que, asimismo, el artículo 121 de la Ley N° 70, dispone que el Sistema de Control

Interno se encuentra conformado por la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos

Aires, órgano normativo, de supervisión y coordinación, y por las Unidades de

Auditoría Interna de las jurisdicciones y entidades que dependan del Poder Ejecutivo;

Que el mismo artículo prescribe que estas Unidades dependen jerárquicamente de la

autoridad superior de cada organismo y actúan coordinadas técnicamente por la

Sindicatura General;

Que por su parte, el artículo 1° del Decreto N° 757/09 encomendó la creación y puesta

en funcionamiento de las Unidades de Auditoría Interna a los titulares de las

jurisdicciones o entidades dependientes del Poder Ejecutivo, en tanto no se

encontraran constituidas a la fecha del mencionado Decreto;

Que conforme lo dispuesto por el artículo 2° de este último, las Unidades de Auditoría

Interna están conformadas, en el primer nivel de su estructura, por un Auditor Interno

designado por Decreto a propuesta del/la Síndico/a General, debiendo reunir los

perfiles técnicos establecidos por la Sindicatura General de la Ciudad, y con rango

equivalente a Director General;

Que a los fines de mantener el normal funcionamiento de las actividades

administrativas de las Unidades de Auditoría Interna, en caso de ausencia o vacancia

de su Titular, resulta conveniente encomendar la firma del despacho diario de

actuaciones, a un funcionario de idéntico rango y jerarquía;

Que resulta necesario autorizar al/a la señor/a Síndico/a General de la Ciudad de

Buenos Aires a determinar y formalizar los reemplazos para los casos no previstos en

el presente Decreto;

Que, en consecuencia, corresponde el dictado de la norma legal pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Establécese que, en caso de ausencia o vacancia, los Titulares de las

Unidades de Auditoría Interna se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR