Decreto Nº 187/GCABA/17
Firmantes | RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel |
Emisor | GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES |
VISTO:
La Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto N° 757/09, el
Expediente Electrónico N° 11.172.317-MGEYA-GGTALSGCBA/17, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 70 fijó los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del
Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires y estableció la organización y
funcionamiento de sus órganos;
Que el artículo 119 de la ley citada establece el modelo de control con que cuenta la
Ciudad, que comprende el control interno y externo del sector público;
Que, asimismo, el artículo 121 de la Ley N° 70, dispone que el Sistema de Control
Interno se encuentra conformado por la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos
Aires, órgano normativo, de supervisión y coordinación, y por las Unidades de
Auditoría Interna de las jurisdicciones y entidades que dependan del Poder Ejecutivo;
Que el mismo artículo prescribe que estas Unidades dependen jerárquicamente de la
autoridad superior de cada organismo y actúan coordinadas técnicamente por la
Sindicatura General;
Que por su parte, el artículo 1° del Decreto N° 757/09 encomendó la creación y puesta
en funcionamiento de las Unidades de Auditoría Interna a los titulares de las
jurisdicciones o entidades dependientes del Poder Ejecutivo, en tanto no se
encontraran constituidas a la fecha del mencionado Decreto;
Que conforme lo dispuesto por el artículo 2° de este último, las Unidades de Auditoría
Interna están conformadas, en el primer nivel de su estructura, por un Auditor Interno
designado por Decreto a propuesta del/la Síndico/a General, debiendo reunir los
perfiles técnicos establecidos por la Sindicatura General de la Ciudad, y con rango
equivalente a Director General;
Que a los fines de mantener el normal funcionamiento de las actividades
administrativas de las Unidades de Auditoría Interna, en caso de ausencia o vacancia
de su Titular, resulta conveniente encomendar la firma del despacho diario de
actuaciones, a un funcionario de idéntico rango y jerarquía;
Que resulta necesario autorizar al/a la señor/a Síndico/a General de la Ciudad de
Buenos Aires a determinar y formalizar los reemplazos para los casos no previstos en
el presente Decreto;
Que, en consecuencia, corresponde el dictado de la norma legal pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Unidades de Auditoría Interna se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba