Decreto N° 1850 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXVI - Nº 30
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 10 DE FEBRERO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
1.067.055,40) con cargo a: Jurisdicción 1.35, Programa 378-000, Partida
12.06.00.00, Obras - Ejecución por Terceros del P.V, según lo indica la Di-
rección General de Administración del Ministerio de Educación en su Do-
cumento de Contabilidad (Nota de Pedido Nº 2016/000466).
Artículo 3º.- FACÚLTASE al señor Secretario de Arquitectura a suscribir la
Addenda del contrato, previo cumplimiento por parte del adjudicatario de
los recaudos legales correspondientes, debiendo la contratista ampliar la
garantía contractual pertinente y cumplimentar con el sellado de Ley de las
Enmiendas de Contrato por Modicación de Obra.
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro
de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales y Fiscal de Estado.
Artículo 5°.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección General
de Administración del Ministerio de Educación, al Tribunal de Cuentas de la
Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial, notifíquese, pase
a la Secretaría de Arquitectura a sus efectos y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - CR. JOSÉ GARCÍA, MINISTRO DE
VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES - JORGE EDUARDO CORDOBA,
FISCAL DE ESTADO
Anexo: https://goo.gl/GcWlUK
Decreto N° 1850
Córdoba, 28 de diciembre de 2016
VISTO:
El Expediente Nº 0045-017696/2015 del registro de la Dirección Pro-
vincial de Vialidad dependiente del Ministerio de Vivienda, Arquitectu-
ra y Obras Viales.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Dirección Provincial de Vialidad
insta mediante Resolución Nº 00610/2016 la individualización de los
bienes declarados de utilidad pública y sujeto a expropiación para la
obra: “CONSTRUCCIÓN ENARENADO EN DESVIO TRÁNSITO PE-
SADO NORTE DE RÍO TERCERO-R.P.Nº 2-ACCESO NORTE A RÍO
TERCERO”.
Que el Departamento II Tierras y Valuaciones de la citada Dirección
informa que para la ejecución de la obra mencionada es necesario
ocupar una fracción de terreno propiedad de los señores Herminio Do-
mingo Parisse y Herminio Gustavo Parisse, en partes iguales, inscrip-
tos en el Registro General de la Provincia en relación a los Dominios
Nros. 9585, 3705 y 169; Folios 14071, 5266 y 270; Tomos 57, 22 y 2 y
Años 1981, 1982 y 2003, respectivamente, Nomenclatura Catastral Nº
33 01 02 63 40 525 700, Cuenta Nº 3301-1956996/6, con una superfi-
cie total a ocupar de 4 Ha. 7180 m2, ubicado en: Banda Norte del Río
Tercero, Pedanía El Salto, Departamento Tercero Arriba.
Que se ha incorporado en autos copia de Dominios y Plano de Men-
sura para Expropiación a cuya visación deberá procederse por medio
del área técnica pertinente (artículo 41 inc. a) de la Ley Nº 5057); así
como detalles relativos a la fracción de terreno referida.
Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 49 de la Ley N° 10.176
(Presupuesto General para la Administración Pública Provincial – Año
2014), prog. 504-02-5933, los inmuebles de que se trata han sido de-
clarados de utilidad pública y sujetos a expropiación, encontrándose
la obra debidamente identificada en el Plan de Inversiones Públicas,
declaración genérica conforme artículo 2 de la Ley N° 6394, pudiendo
procederse como se gestiona.
Que debe darse la intervención pertinente al Consejo General de Ta-
saciones de la Provincia, a los fines de que fije el valor máximo co-
rrespondiente en concepto de total indemnización por las fracciones
del bien a expropiar.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
la Dirección General de Asuntos Legales dependiente del Ministerio
de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales con el Nº 418/16, por Fiscalía
de Estado bajo el Nº 985/2016, y en uso de sus atribuciones consti-
tucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- INDIVIDUALÍZANSE los bienes declarados de utilidad
pública y sujetos a expropiación, conforme las prescripciones del artí-
culo 49 de la Ley N° 10.176 (Presupuesto General para la Administra-
ción Pública Provincial – Año 2014), ubicado en: Banda Norte del Río
Tercero, Pedanía El Salto, Departamento Tercero Arriba; para la ejecu-
ción de la obra: “CONSTRUCCIÓN ENARENADO EN DESVIO TRÁN-
SITO PESADO NORTE DE RÍO TERCERO-R.P.Nº2-ACCESO NORTE
A RÍO TERCERO”, inscriptos en el Registro General de la Provincia en
relación a los Dominios Nros. 9585, 3705 y 169; Folios 14071, 5266
y 270; Tomos 57, 22 y 2 y Años 1981,1982 y 2003, respectivamente,
Nomenclatura Catastral Nº 33 01 02 63 40 525 700, Cuenta Nº 3301-
1956996/6, con una superficie total a ocupar de 4 Ha. 7180 m2, según
Plano de Mensura para Expropiación e Informe como que como Anexo
I, compuesto de dos (2) fojas útiles, se acompaña y forma parte inte-
grante del presente Decreto.
Artículo 2º.- DETERMÍNESE el valor indemnizatorio del bien por in-
termedio del Consejo General de Tasaciones de la Provincia de Cór-
doba.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales y Fiscal de Estado.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Oficial, dese intervención al Consejo General de Tasaciones de
la Provincia, pase a la Dirección Provincial de Vialidad a sus efectos
y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - JOSÉ GARCÍA, MINISTRO DE VI-
VIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES - JORGE EDUARDO CORDOBA,
FISCAL DE ESTADO
Anexo: https://goo.gl/Lm4bb6

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