DECRETO N° 1838

Número de registro40569

DECRETO N° 1838

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 31 AGO 2023

VISTO

El Expediente N° 00320-0005446-0 del registro del S.I.E. relacionado con la Política Salarial para el personal comprendido en los Escalafones Policial, y M Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.); y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las pautas salariales propuestas respecto a los agentes de distintos sectores de la Administración Pública Provincial, devino necesario definir la Política Salarial específica para el personal comprendido en los Escalafones Policial y del Servicio Penitenciario e instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.), la que fue establecida por Decreto N° 507/23;

Que en el artículo 17º del citado Decreto se dispuso una actualización salarial automática, estableciéndose a tal fin que, al publicarse el índice de variación de Precios al Consumidor por parte del Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC) acumulado al mes de mayo del corriente año, se compensara la diferencia en menos que pudiera existir contra el aumento salarial otorgado, resultando una diferencia del nueve con once por ciento (9,11%);

Que en consecuencia el Poder Ejecutivo emitió el Decreto N° 1324/23 disponiendo el aumento del nueve con once por ciento (9,11%) a partir del lO de Junib de 2023 para la totalidad de los agentes de los Escalafones Policial, y del Servido Penitenciario e instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.),

Que en este orden, y en virtud de las posibilidades económicas y financieras del Tesoro Provincial, el Poder Ejecutivo intenta obtener un razonable equilibrio entre las mismas y la preservación del poder adquisitivo de los agentes precitados, en razón de lo cual sé pretende continuar el camino hacia la recuperación del salario de los trabajadores;

Que, en esa inteligencia, se considera oportuno disponer una modificación de los salarios de la totalidad de los agentes incluidos en los citados escalafones con el aumento del veinticinco por ciento (25%) a partir del 10 de Agosto de 2023, un incremento del siete por ciento (7%) a partir del 10 de Septiembre, un incremento del siete por ciento (7%) a partir del 10 de Octubre, un incremento del seis por ciento (6%) a partir del 10 de Noviembre, y un incremento del seis por ciento (6%) a partir del 10 de Diciembre del corriente, ello con las mismas características y condiciones que las fijadas para la política salarial según Decreto N° 507/23, que serán aplicables sobre el sueldo básico, como así también sobre los restantes ‘conceptos que se consignan en sus respectivos recibos de sueldo, y que no se modifiquen con el incremento de aquel, tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de febrero de 2023 y ratificando en todos sus términos la vigencia de la asignación prevista por el artículo 3° del Decreto N° 1005/20;

Que en concordancia con lo dispuesto oportunamente por artículo 6º del Decreto N° 4221/13 y sus modificatorios, debe preverse la adecuación de los dispositivos a los fines de garantizar que ningún agente perteneciente a los escalafones Policial, del Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.) perciba una remuneración neta de descuentos de ley inferior a la suma de pesos doscientos diecisiete mil novecientos dieciocho con 88/100 ($ 217.918,58) a partir del 1° de Agosto, doscientos veintiséis mil seiscientos setenta y nueve con 88/100 ($ 226.679,88) a partir del 10 de Septiembre, doscientos treinta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y uno con 18/100 ($ 235.441,18) a partir del 10 de octubre, doscientos cuarenta y dos mil novecientos cincuenta con 87/100 ($ 242.950,87) a partir del 10 de Noviembre y doscientos cincuenta mil cuatrocientos sesenta con 56/100 ($250.460,56) a partir del 10 de Diciembre del 2023 respectivamente.

Que en otro orden, se modifican los valores de la asignación mensual de carácter no remunerativo y no bonificable establecida por el artículo 1° del Decreto N° 1005/20 y sus modificatorios, para todos aquellos agentes activos incluidos en los Escalafones referidos;

Que las asignaciones mencionadas alcanzarán a los agentes que pertenezcan a los Escalafones del Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.) en forma proporcional efectivamente trabajado, no pudiendo ser computadas a los efectos del calculo de ningún adicional, suplemento y/o compensación vigente o a crearse, como tampoco serán tenidos en consideración para calculo de la remuneración neta de descuentos prevista en el artículo 2º del Decreto N° 3008/22;

Que, asimismo, se prevén dos actualizaciones automáticas de los salarios: la primera durante el mes de noviembre de 2023 una vez publicada la inflación (Índice de Precios al Consumidor - IPEC) acumulada al mes de octubre compensándose la diferencia en menos que pudiera existir entre el aumento salarial acumulado propuesto para el mes de octubre y dicha inflación; la segunda y última del año 2023, se efectuará en la misma forma y condiciones una vez publicado el índice de inflación acumulado al mes de diciembre del corriente año (Índice de Precios al Consumidor IPEC);

Que en el marco normativo previsto por la Ley N° 11.530, corresponde adecuar el monto de las pasividades de los sectores comprendidos en el presente Decreto, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;

Que la presente gestión se efectúa de conformidad con lo prescripto por el artículo 72º inciso 1º de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos habilitada por la Ley Anual de Presupuesto N° 14.185;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Otórguese una recomposición salarial para el personal comprendido en los Escalafones Policial, y del Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.), consistente en un incremento del veinticinco por ciento (25%) a partir del 1° de Agosto de 2023, un incremento del siete por ciento (7%) a partir del 1° de Septiembre, un incremento del siete por ciento (7%) a partir del 10 de Octubre, un incremento del seis por ciento (6%) a partir del 10 de Noviembre, y un incremento del seis por ciento (6%) a partir del 10 de Diciembre del corriente que será aplicable sobre el sueldo básico, como así también sobre los restantes conceptos que se consignan en sus respectivos recibos de sueldo, y que no se modifiquen con el incremento de aquel, tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de febrero de 2023, ello con las mismas características y condiciones que las fijadas para la política salarial según Decreto Nº 507/23 y ratificando en todos sus términos la vigencia de la asignación prevista por el artículo 30 del Decreto N° 1005/20.

ARTÍCULO 2º: Establécense los sueldos básicos para el Escalafón Policial de la Provincia, en los valores y a partir de las fechas que a continuación se detallan:

GRADOS 1º agosto 1º septiembre 1º octubre 1º noviembre 1º diciembre

2023 2023 2023 2023 2023

DIRECTOR GRAL $276.810,56 $ 287.939,58 $299.068,60 $308.607,76 $ 318.146,92

DIRECTOR $ 230.811,83 $240.091,50 $ 249.371,16 $ 257.325,16 $ 265.279,16

SUBDIRECTOR $ 190.555,47 $ 198.216,65 $ 205.877,84 $ 212.444,56 $ 219.011,29

COMISARIO SUP $ 160.066,69 $ 166.502,08 $ 172.937,48 $ 178.453,53 $ 183.969,59

COMISARIO $ 152.444,48 $ 158.573,43 $ 164.702,38 $ 169.955,77 $ 175.209,11

SUBCOMISARIO $ 133.388,89 $ 138.751,72 $ 144.114,55 $ 148.711,26 $ 153.307,97

INSPECTOR $ 80.987,13 $ 84.243,17 $ 87.499,22 $ 90.290,11 $ 93.081,01

SUBISNPECTOR $ 60.132,98 $ 62.550,59 $ 64.968,21 $ 67.040,45 $ 69.112,69

OFICIAL $ 40.493,55 $ 42.121,57 $ 43.749,59 $ 45.145,04 $ 46.540,48

SUBOFICIAL $ 34.708,79 $ 36.104,24 $ 37.499,69 $ 38.695,79 $ 39.891,89

ARTICULO 3º: Establécense los sueldos básicos para el personal perteneciente al Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P), en los valores y a partir de las fechas que a continuación se detallan:

GRADOS 1º agosto 1º septiembre 1º octubre 1° noviembre 1° diciembre

2023 2023 2023 2023 2023

INSPECTOR GRAL $ 276.810,56 $287.939,58 $ 299.068,60 $ 308.607,76 $ 318.146,92

PREFECTO $ 230.811,83 $ 240.091,50 $ 249.371,16 $ 257.325,16 $ 265.279,16

SUBPREFECTO $ 190.555 47 $ 198.216,65 $ 205.877,84 $ 212.444,56 $ 219.011,29

ALCAIDE MAYOR $ 160.066,69 $ 166.502,08 $ 172.937,48 $ 178.453,53 $ 183.969,59

ALCAIDE $ 152.444,48 $ 158.573,43 $ 164.702,38 $ 169.955,77 $ 175.209,15

SUBALCAIDE $ 133.388,89 $ 138.751,72 $ 144.114,55 $ 148.711,26 $ 153.307,97

ADJUTOR PPAL $ 80.987,13 $ 84.243,17 $ 87.499,22 $ 90.290,11 $ 93.081,01

ADJUTOR $ 70.863,75 $ 73.712,78 $ 76.561,82 $ 79.003,86 $ 81.445,89

SUBADJUTOR $ 56.401,75 $ 58.669,35 $ 60.936,96 $ 62.880,61 $ 64.824,27

SUADJUTOR AYUD $ 47.724,54 $ 49.643,28 $ 51.562,02 $ 53.206,66 $ 54.851,29

AYUDANTE MAYOR $ 86.771,93 $ 90.260,55 $ 93.749,17 $ 96.739,42 $ 99.729,66

AYUDANTE PPAL $ 75.202,24 $ 78.225,70 $ 81.249,17 $ 83.840,71 $ 86.432,25

AYUDANTE DE 1ra $ 62.186,57 $ 64.686,75 $ 67.186,93 $ 69.329,94 $ 71.472,95

AYUDANTE DE 2da $ 57.269,50 $ 59.571,99 $ 61.874,48 $ 63.848,04 $ 65.821,60

AYUDANTE DE 3ra $ 48.592,27 $ 50.545,90 $ 52.499,53 $ 54.174,06 $ 55.848,60

AYUDANTE DE 4ta $ 42.518,24 $ 44.227,66 $ 45.937,08 $ 47.402,30 $ 48.867,52

AYUDANTE DE 5ta $ 39.047,39 $ 40.617,27 $ 42.187,15 $ 43.532,76 $ 44.878,37

SUBAYUDANTE $ 34.708,79 $ 36.104,24 $ 37.499,69 $ 38.695,79 $ 39.891,89

ARTICULO 4º: Increméntense los conceptos que se detallan a continuación, según: la pauta establecida en el artículo 1º:

a) “Complemento Sueldo Básico” artículo 3º Decreto N° 3106/06, incrementándose en la misma proporción del sueldo básico del grado de revista.

b) “Complemento Riesgo y Dedicación” - artículo 5º Decreto N° 3106/06,...

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