Decreto Nº 1823
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 27 de Diciembre de 2016 |
MIÉRCOLES 28 DE DICIEMBRE DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXXIV - Nº 258
CORDOBA, (R.A.)
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Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1823 ................................................................ Pag. 1
Decreto Nº 1823
Córdoba, 27 de diciembre de 2016
VISTO: la Ley Nº 10.417, modicatoria de la Ley N° 8.614,
Y CONSIDERANDO:
Que de conformidad a lo previsto por el artículo 25 de la Ley N° 10.417,
deben dictarse las normas reglamentarias necesarias a los nes de la
operatividad de las reformas incorporadas, para adecuar la regulación de
obra pública a la realidad fáctica, adaptando el régimen, a las necesida-
des actuales de la Administración Pública Provincial, teniendo en cuenta
lo establecido en la Carta del Ciudadano, Ley N° 8.835, y los principios
de ecacia, eciencia, economicidad y oportunidad contemplados en el
artículo 174 de la Constitución Provincial.
Que siendo necesario contribuir a la simplicación administrativa, redu-
ciendo plazos, requisitos y etapas de los procedimientos, pregonando la
transparencia y seguridad jurídica en concordancia con la Ley de Moder-
nización del Estado, Ley N° 8.836, es que la Ley N° 10.417 incorpora nue-
vos procedimientos de selección, orientados a cumplir con los principios
enunciados.
Que se amplía la utilización de nuevas Tecnologías de Información y Co-
municación modernizando y agilizando los procedimientos vigentes, con el
n de lograr un mayor acceso a la información.
Que el n último del Estado es la satisfacción de las necesidades del ciu-
dadano, sin perder de vista el uso eciente de los recursos públicos y la
trasparencia en el actuar de la Administración Pública Provincial, aplicando
principios de responsabilidad social.
Que, es competencia de este Poder Ejecutivo dictar normas de carácter
reglamentario, que no alteren el espíritu de la ley; conforme el artículo 144
inciso 2 de la Constitución Provincial.
Por ello, las normas citadas, y en uso de las facultades conferidas por el
artículo 144 incisos 1° y 2° de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1°.- APRUÉBASE la reglamentación de los artículos 4 bis, 8 y 9
de la Ley N° 8.614 modicada por la Ley N° 10.417, que como Anexos I, II
y III forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- DISPÓNESE que hasta tanto el órgano rector del régimen de
contrataciones de obra pública reúna las condiciones operativas para el
cumplimiento de sus funciones, el mismo aplicará la normativa vigente en
todo lo que no se encuentre reglamentado por el presente decreto y, a los
nes de la transición el Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales,
brindará el apoyo técnico necesario para el cumplimiento e implementa-
ción del presente régimen.
Artículo 3°.- EL presente Decreto será refrendado por los señores Minis-
tros de Finanzas, Agua, Ambiente y Servicios Públicos, Vivienda, Arquitec-
tura y Obras Viales y el señor Fiscal de Estado; y rmado por la señora
Secretaria General de la Gobernación.
Artículo 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO
DE FINANZAS - FABIÁN LÓPEZ, MINISTRO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS
PUBLICOS - JOSÉ MÁXIMO GARCÍA, MINISTRO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA
Y OBRAS VIALES - SILVINA RIVERO, SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNA-
CIÓN - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
Anexos: https://goo.gl/k1QoBu
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