Decreto N° 1821 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición26 de Diciembre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXVI - Nº 25
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 3 DE FEBRERO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
de Conducta Policial y Penitenciario.
Que en relación a los Comisarios Julio Gustavo Carranza, Claudio
Gabriel Brandolin, Ariel Fernando Brusadin, Rubén Gustavo Chiambre-
tto, Ricardo Javier Cabrera y Walter José Luis Ñañez, y Subcomisarios
Graciela del Carmen García, Juan carlos Márquez y Ricardo Adriano
Morales corresponde disponer su pase en forma condicionada, dado
que su situación, podrá ser modificada en la medida que les resulte ad-
versa la resolución de la causa judicial y/o administrativa en la que se
encuentran involucrados, conforme informe elaborado por el Tribunal
supra mencionado
Que conforme surge de las constancias de autos, la medida propi-
ciada encuentra fundamento jurídico en las previsiones de los artículos
32 inciso f) de la Ley N° 9235 y 113 inciso a) de la Ley Nº 9728, en
correlación con los artículos 81 inciso c) y 84 de la Ley Nº 8024 (T.O.
Decreto N° 40/09).
Por ello, actuaciones cumplidas, normas citadas, lo dictaminado
por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de
Gobierno bajo el N° 1154/2016 y por Fiscalía de Estado bajo el N°
1043/2016 y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144
inciso 1º de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- DISPÓNESE, a partir de la fecha del presente instru-
mento le gal, el pase a situación de “Retiro Obligatorio”, por las causales que
en cada caso se indica, de los Ociales Jefes de la Policía de la Provincia de
Córdoba, que se nominan en el Anexo Único compuesto de una (1) foja útil
que se acompaña y forma parte integrante del presente Decreto, sin perjuicio
de transformarse la medida aquí dispuesta en una sanción de tipo segregativa,
en los casos que corresponda, de resultarles adversa la resolución de la causa
judicial y/o administrativa en la que se encuentran involucrados.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro
de Gobierno y Fiscal de Estado.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese
en el Boletín Ocial y archívese. FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - JUAN
CARLOS MASSEI, MINISTRO DE GOBIERNO - JORGE EDUARDO CORDOBA, FIS-
CAL DE ESTADO
Anexo: https://goo.gl/erlHwH
Decreto N° 1821
Córdoba 26 de diciembre de 2016
VISTO: El Expediente Nº 0002-030826/2016 del registro de la Policía
de la Provincia, dependiente del Ministerio de Gobierno.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones, el Jefe de Policía de la Provincia
propicia el pase a situación de Retiro Obligatorio de Oficiales Subalter-
nos y de Personal Subalterno.
Que de las constancias de autos surge que la medida propiciada
por encuentra su fundamento jurídico en las previsiones de los artícu-
los 32 inciso f) de la Ley N° 9235 y 113 incisos a), g) y k) de la Ley Nº
9728, en correlación con los artículos 81 incisos a) y c), 82 inciso d) y
84 de la Ley Nº 8024 (Decreto N° 40/09), que en cada caso se especi-
fican.
Que la medida procurada debe ser definida como un sistema de
inestabilidad permanente que encuentra su justificación jurídica en el
reconocimiento de una necesidad objetiva de la Institución consistente
en la renovación periódica de sus cuadros, para provocar el estimulo y
evitar así su estancamiento.
Que la valoración previa de los antecedentes funcionales o la explica-
ción concreta de las razones de servicio, no resultan indispensables,
toda vez que la propia norma consagra la causal de retiro citada en
razón de la naturaleza misma de la medida a la que sirven de causa,
ya que en modo alguno constituye ello una sanción, sino la implemen-
tación formal del derecho constitucional en su aspecto previsional.
Que la situación del personal cuyo retiro se gestiona fue tratada por
Junta de Retiros para Oficiales Subalternos y Personal Subalterno, ha-
biendo tomado la participación de su competencia el Tribunal de Con-
ducta Policial y Penitenciario.
Que en relación al Oficial Principal Oscar Alejandro Romero, a los Sar-
gentos Ayudantes Álvaro Javier Abinzano, Mario Dante Campos y Eva-
risto Walter Ligorria y al Cabo Raúl Antonio Barrionuevo, corresponde
otorgarlo en forma condicionada, dado que el retiro por este acto dis-
puesto, podrá ser modificado en la medida que les resulte adversa la
resolución de la causa judicial y/o administrativa en la que se encuen-
tran involucrados.
Por ello, las actuaciones cumplidas, normas citadas, lo dictaminado por
la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Go-
bierno bajo el N° 1152/2016 y por Fiscalía de Estado bajo el N° 1053/16
y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144 inciso 1º
de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- DISPÓNESE, a partir de la fecha del presente instru-
mento legal el pase a situación de “Retiro Obligatorio”, por las causales
que en cada caso se indica, a los Oficiales Subalternos y Personal
Subalterno de la Policía de la Provincia de Córdoba, que se nominan
en el Anexo Único compuesto de dos (2) fojas útiles que se acompaña
y forma parte integrante del presente Decreto, sin perjuicio de transfor-
marse la medida aquí dispuesta en una sanción de tipo segregativa, en
los casos que corresponda, de resultarles adversas la resolución de la
causa judicial y/o administrativa en la que se encuentran involucrados.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Gobierno y Fiscal de Estado.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíque-
se en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - JUAN CARLOS MASSEI, MINISTRO
DE GOBIERNO - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
Anexo: https://goo.gl/BNwzKq

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