Decreto N° 1785 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición15 de Diciembre de 2016
MIERCOLES 4 DE ENERO DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXV - Nº 3
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
PODER EJECUTIVO
Ley: 10413 ..............................................................................Pag. 1
Decreto N° 1831 .....................................................................Pag. 1
Decreto N° 1785 .....................................................................Pag. 1
Decreto N° 1832 .....................................................................Pag. 2
Decreto N° 1661 .....................................................................Pag. 2
Decreto N° 1830 .....................................................................Pag. 3
DIRECCION GENERAL DE CATASTRO
Resolución Interna N° 3572 ....................................................Pag. 4
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N° 40 ...................................................Pag. 5
SECRETARÍA DE EQUIDAD Y PROMOCIÓN DE EMPLEO
Resolución Nº 1074 .................................................................Pag. 6
PODER EJECUTIVO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10413
Artículo 1º.- Establécese un régimen de diferimiento del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos, incluidos los fondos adicionales que se recaudan con
el mismo, destinado a quienes desarrollan en la Provincia de Córdoba la
actividad de venta al por menor en supermercados y minimercados, con
predominio de productos alimentarios y bebidas, conforme la codicación
prevista en las disposiciones legales pertinentes (Códigos 62100.02 y
62100.03 del Código de Actividades de la Jurisdicción de Córdoba, Reso-
lución Normativa Nº 1/2015 y sus modicaciones de la Dirección General
de Rentas y Códigos 521120 y 521130 del Código Único de Actividades del
Convenio Multilateral -CUACM-).
Artículo 2º.- El benecio dispuesto en el artículo 1º de esta Ley compren-
de el saldo a pagar correspondiente a la declaración jurada de diciembre
del año 2016.
Artículo 3º.- El monto total diferido no devengará intereses y puede can-
celarse en hasta cuatro (4) cuotas iguales, mensuales y consecutivas,
operando su vencimiento conjuntamente con el previsto para los anticipos
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por la anualidad 2017, a partir del
anticipo “Marzo/2017”.
Artículo 4º.- Facúltase a la Dirección General de Rentas a dictar las nor-
mas y procedimientos necesarios a n de instrumentar los benecios que
se establecen por la presente Ley.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,
EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE DI-
CIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
FDO.: OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO - GUILLERMO
CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
PODER EJECUTIVO
Córdoba, 28 de diciembre de 2016
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.413, cúmplase, protocolícese, co-
muníquese, publíquese en el Boletin Ocial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE
FINANZAS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 1785
Córdoba, 15 de diciembre de 2016.
VISTO: el Expediente Letra “T” N° 01/2016 del Registro del Tribunal de
Disciplina Notarial de la Provincia.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la Escribana Irma TRASOBARES, Titu-
lar del Registro Notarial N° 220, con asiento en la ciudad de Córdoba, De-
partamento Capital, propone como Adscripto al Escribano Nicolás Dantes
MACERATA, Matrícula Profesional N° 2467.
Que obra petición de la Escribana Titular y la conformidad del propuesto
como Adscripto, adjuntándose datos personales y profesionales.
Que el Tribunal de Disciplina Notarial informa que la Escribana Irma TRA-
SOBARES fue designada mediante Decreto N° 907/1992 Titular de citado
Registro Notarial N° 220, prestando juramento de ley el día 13 de mayo
de 1992, continuando en ejercicio de sus funciones notariales en la ac-
tualidad, y que el Escribano Nicolás Dante MACERATA no es Titular ni
Adscripto a ningún Registro Notarial.
Que se pronuncia en forma favorable a lo gestionado el Colegio de Escri-
banos de la Provincia de Córdoba, haciendo lo propio el Tribunal de Disci-
plina Notarial.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dispuesto por los ar-
tículos 17, 25 y 26 inc b) de la Ley Orgánica Notarial N° 4183, y artículos
44, 50 y 51 del Decreto Reglamentario N° 2259/1975, y lo dictaminado por
la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno
con el N° 510/2016 y por Fiscalía de Estado bajo el N° 722/2016 y en uso
de sus atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A

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