Decreto N° 175

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 8 de Marzo de 2016
MARTES 15 DE MARZO DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXV - Nº 54
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 175 .............................................. PAG.1
Decreto N° 171 .............................................. PAG.2
Decreto N° 2071 ............................................ PAG.2
DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD
Resolucion N° 142 ...................................... PAG.3
Resolucion N° 145 ...................................... PAG.4
DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Resolucion N° 14 ...................................... PAG.5
Resolucion N° 15 ...................................... PAG.5
SECRETARIA DE OBRAS VIALES
Resolucion N° 8 ...................................... PAG.6
Resolucion N° 9 ...................................... PAG.7
Resolucion N° 1 ...................................... PAG.7
SECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS Y COORDINACION
Resolucion N° 145 ......................................... PAG.8
Resolucion N° 146 ......................................... PAG.9
Resolucion N° 147 ......................................... PAG.9
Decreto N° 175
Córdoba, 8 de marzo de 2016
VISTO: el Decreto N° 1791/2015, modicado por el Decreto N° 39/2016
y raticado por la Ley 10.337, Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo Pro-
vincial.
Y CONSIDERANDO:
Que la naturaleza polifacética de la violencia ejercida contra la mujer
hace necesario adoptar diversas estrategias para combatir la problemática
y las diferentes situaciones en que ésta se produce.
Que el permanente y creciente aumento de la demanda de atención
relacionada con la violencia hacia las mujeres, obliga al Estado a tomar
medidas adecuadas para afrontar y remediar las consecuencias nocivas
derivadas de ellas.
Que en lq generalidad de los casos, las situaciones de violencia re-
caen sobre las mujeres quienes se encuentran expuestas en razón de su
mayor vulnerabilidad, las que en situación de carencia de recursos econó-
micos, sociales y culturales hacen profundizar la exclusión y fragmentación
social.
Que las víctimas de violencia quedan sumidas en una aguda crisis
emocional, psíquica, física y muchas veces al desamparo en cuanto a su
hábitat, presupuesto indispensable para el restablecimiento de vínculos
familiares, especialmente con los hijos, por lo que resulta conveniente ins-
trumentar los medios tendientes a resolver dicha situación.
Que de acuerdo a lo señalado por la Organización Mundial de la Salud,
la violencia contra la mujer, constituye un grave problema de salud pública
y una violación de los derechos humanos de las mujeres, por lo que resulta
necesario ejecutar acciones para que ellas obtengan una cobertura médi-
ca que sea extensible a sus hijos.
Que en esta instancia resulta pertinente establecer asignaciones
económicas destinadas a mejorar la calidad de vida de las mujeres que
atraviesan situaciones de violencia, a n de colaborar con el proceso de
empoderamiento, de aanzar la no dependencia y autonomía económica
de las mismas.
Que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Se-
cretaría de Lucha contra la Violencia a la Mujer y Trata de Personas resulta
competente para desarrollar las políticas públicas necesarias para reforzar
el abordaje de la problemática, tendientes a mejorar todo lo atinente a si-
tuaciones de vulnerabilidad de la mujer y garantizar el ejercicio efectivo de
sus derechos mediante planes, programas y proyectos.
Por ello, lo dispuesto en la Ley N° 9283 y N° 10.060, y sus Decretos
Reglamentarios, y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 144 de
la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PRO VINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°- CRÉASE el Programa “UN NUEVO RUMBO”, el que
funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS y cuyo objetivo será propiciar el empoderamiento e inclusión
social de las mujeres víctimas de violencia, violencia familiar, delitos contra
la integridad sexual y trata de personas, a n de aanzar la independencia
y autonomía de la mujer mediante el otorgamiento de contribuciones eco-
nómicas destinadas a su sustento y residencia..
ARTÍCULO 2°.- ESTABLÉCENSE las siguientes contribuciones eco-
nómicas para las personas comprendidas en el artículo Primero:
a) Subsidio no reintegrable, de carácter personal, mensual y no remunera-
tivo destinado a la subsistencia, el que se otorgará por un plazo máximo de
tres meses y por un monto de hasta Pesos Tres mil ($3.000), mensuales;
b) Subsidio no reintegrable de carácter personal y no remunerativo desti-
nado al alquiler de vivienda para el establecimiento de nueva residencia y
con el objetivo de minimizar las situaciones de riesgo, el que se otorgará
por un plazo máximo de veinticuatro meses y por un monto de hasta Pesos
Cinco Mil ($5.000), mensuales;
c) El Estado Provincial abonará una obra social para cada mujer benecia-
ria y sus hijos menores de edad, que sea víctima de violencia y se encuen-
PODER EJECUTIVO

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