Decreto N° 1730 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Noviembre de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición30 de Octubre de 2017
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXXV - Nº 229
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
.
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1730
Córdoba, 30 de octubre de 2017
VISTO: El Decreto N° 3232/94, que instauró el Marco Regulatorio para el
Otorgamiento de Ayudas Económicas y Becas.
Y CONSIDERANDO:
Que a partir de la nueva estructura orgánica instituida por Decreto N°
1791/15, resulta imperativo adecuar la normativa vigente a las necesidades
que la misma requiere, tomando especial atención al Plan de Seguridad
Ciudadana y Prevención del Delito, e implementar las acciones necesarias
para llevar adelante los Consejos Barriales, así como las denidas en la
Comisión Interministerial instaurada por Decreto N° 677/16, en estrecha
vinculación y esfuerzo mutuo con las organizaciones de la sociedad civil.
Que en tal sentido, se torna procedente disponer el otorgamiento de
subsidios a entidades no gubernamentales y municipios en los términos
establecidos por el Decreto N° 3232/94, como referencia normativa.
Por ello, normas legales citadas, y en uso de las atribuciones conferi-
das por el artículo 144, inciso 1° de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°.- IMPLEMÉNTASE en el ámbito del Ministerio de Desa-
rrollo Social, el “Programa de Relación con ONGs, Municipios y Organi-
zaciones de la Sociedad Civil en el marco del Plan Integral de Seguridad
Ciudadana y Prevención del Delito, destinado a dar asistencia nanciera y
técnica a entidades sin nes de lucro, en el marco de las disposiciones del
Decreto N° 3232/94.
Artículo 2°.- DESÍGNASE como Autoridad de Aplicación del “Progra-
ma de Relación con ONGs, Municipios y Organizaciones de la Sociedad
Civil en el marco del Plan Integral de Seguridad Ciudadana y Prevención
del Delito”, al Ministerio de Desarrollo Social, quien se encuentra facultado
a otorgar subsidios en el marco del presente Programa, hasta la suma
equivalente al índice cinco (5) por memorando y hasta el índice (100) por
Resolución.
Artículo 3°.- AUTORÍZASE al Ministerio de Desarrollo Social a dictar
las normas complementarias que requiera la acabada implementación del
Programa creado por el presente acto.
Artículo 4°.- FACÚLTASE al ministro de Finanzas a realizar las ade-
cuaciones presupuestarias que fueren menester a efectos de la ejecución
del Programa en cuestión.
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1730 .............................................................. Pag. 1
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo N° 961 “A“ ........................................................ Pag. 1
Acuerdo N° 958 “A“ ........................................................ Pag. 2
JUNTA DE CALIFICACION Y SELECCION DE JUECES DE PAZ
Acuerdo N° 113 “A“ ........................................................ Pag. 2
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
Resolución N° 375 ........................................................... Pag. 3
MINISTERIO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE
Resolución N° 211 ........................................................... Pag. 3
Resolución N° 217 ........................................................... Pag. 4
Resolución N° 328 ........................................................... Pag. 4
Resolución N° 458 ........................................................... Pag. 5
Resolución N° 459 ........................................................... Pag. 5
Resolución N° 669 ........................................................... Pag. 6
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 407 ........................................................... Pag. 6
continua en pagina 2
Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Gobierno, Ministro de Desarrollo social y Fiscal de Estado.
Artículo 6°.- PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE en
el Boletín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / SERGIO H. TOCALLI, MINISTRO DE
DESARROLLO SOCIAL / JUAN CARLOS MASSEI, MINISTRO DE GOBIERNO / DR.
JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACUERDO NÚMERO NOVECIENTOS SESENTA Y UNO.- SERIE “A. En
la ciudad de Córdoba, a veintiún días del mes de Noviembre del año dos
mil diecisiete, con la Presidencia de su Titular doctora Aída Lucía Teresa
TARDITTI, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Su-
perior de Justicia, doctores Luis Enrique RUBIO, María Marta CACERES
de BOLLATI, Sebastián Cruz LOPEZ PEÑA, con la asistencia del señor
Director de la Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo Juan
ROSEMBERG y ACORDARON: Y VISTO: Los objetivos del Nuevo Modelo
de Unidad Judicial (Resoluciones FG N°: 3, 8, 9/2015 y 4/2016), que pro-

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