Decreto N° 171

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 4 de Marzo de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXV - Nº 54
CORDOBA, (R.A.), MARTES 15 DE MARZO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
tre comprendida en el Programa de servicios que brinda el Polo Integral de
la Mujer en Situación de Violencia
Dichas prestaciones podrán ser acumulables entre sí, y no generarán otra
relación jurídica entre el Estado Provincial y la beneciaria que la que surge
del presente instrumento legal.
d) Subsidio no reintegrable por un monto de hasta Tres mil pesos ($3.000),
mensuales, destinado a Empresas que incorporen como empleada en re-
lación de dependencia bajo la modalidad de contrato por tiempo indeter-
minado, a mujeres víctimas de violencia, violencia familiar, delitos contra
la integridad sexual y trata de personas y se encuentre comprendida en el
Programa de servicios que brinda el Polo Integral de la Mujer en Situación
de Violencia.
1.- Las empresas pertenecientes al sector privado que lo deseen podrán
acceder al Programa en tanto se encuentren formalmente inscriptas, se
comprometan a no sustituir los trabajadores permanentes que ya se en-
cuentran en relación de dependencia por beneciarias del Programa;
2.- La condición de beneciaria del Programa no genera relación laboral al-
guna, entre dichas beneciarias con el Poder Ejecutivo Provincial, ni entre
éste y las empresas que otorguen el trabajo;
3.- El benecio económico a las empresas tendrá una duración máxima de
veinticuatro (24) meses.
4.- La relación laboral entre la empresa y la beneciaria del Programa se
regirá por la Ley de Contrato de Trabajo, Ley de Riesgos de Trabajo, y de-
más disposiciones normativas legales y convencionales aplicadas en cada
caso en particular.
ARTÍCULO 3°- SERÁN BENEFICIARIAS del presente Programa, las
mujeres víctimas de violencia, violencia familiar, delitos contra la integridad
sexual, o trata de personas que se encuentren comprendidas en el Pro-
grama de servicios que brinda el Polo Integral de la Mujer en Situación de
Violencia.
ARTÍCULO 4°- REQUISITOS. Las beneciarias deberán acreditar ha-
ber sufrido las situaciones previstas en el artículo anterior, facultándose a
la Autoridad de Aplicación a establecer los requisitos a cumplimentar por
las interesadas, los que serán establecidos a n de acceder y/o permane-
cer como beneciarias del Programa.
ARTÍCULO 5°- OPERARÁ la caducidad del benecio cuando a criterio
de la Autoridad de Aplicación se hayan cumplido con los objetivos para los
cuales se crea este Programa, a excepción del benecio del Artículo 2 inc
d) cuyo vencimiento opera a los doce (12) meses de otorgado.
ARTÍCULO 6°- El Estado Provincial entregará en forma gratuita a la
beneciaria del Programa, los dispositivos del Sistema de Alerta para Vícti-
mas de Violencia Familiar (SALVA o Botón Antipánico), siendo responsable
del mantenimiento de los mismos.
ARTÍCULO 7°.- DESIGNASE Autoridad de Aplicación del presente
Programa al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia,
a través de la Secretaría de Lucha contra la Violencia a la Mujer y Trata
de Personas, que estará facultada para dictar las disposiciones comple-
mentarias, reglamentarias y de ejecución que resulten necesarias para la
puesta en marcha y scalización del presente Programa como así también
para modicar el monto de las contribuciones económicas dispuestas en el
presente.
ARTÍCULO 8°- FACÚLTASE al señor Ministro de Finanzas a efectuar
todas las adecuaciones presupuestarias que se deriven de lo dispuesto en
el presente Decreto.
ARTÍCULO 9°_ El presente Decreto será refrendado por los señores
Ministro de Justicia y Derechos Humanos y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 10°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el
Boletín Ocial y archívese. FDO.. JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR /
LUIS EUGENIO ANGULO, MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU-
MANOS / DR. JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 171
Córdoba, 4 de marzo de 2016.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución
Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- DESÍGNASE a partir de la fecha del presente Decreto al
Contador Público Omar Clemente SOLDANO (D.N.I. N° 11.767.320) como
Subsecretario de Administración, dependiente del Ministerio de Vivienda,
Arquitectura y Obras Viales de la Provincia de Córdoba.
Artículo 2°.- FACÚLTASE al Señor Ministro de Finanzas a realizar to-
das las adecuaciones presupuestarias que se deriven de lo dispuesto en
el presente decreto.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales y Fiscal de Estado.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese. Fdo: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / CR.
JOSÉ GARCÍA, MINISTRO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS
VIALES / DR. JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 2071
Córdoba, 23 de diciembre de 2015
VISTO: El expediente N° 0045-017955/2015, del registro de la Direc-
ción Provincial de Vialidad, dependiente del Ministerio de Vivienda, Arqui-
tectura y Obras Viales.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se tramita la contratación
directa con el Consorcio Caminero Regional N° 12, para la ejecución de

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