Decreto N° 1689 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Enero de 2023
EmisorPoder Ejecutivo
VIERNES 6 DE ENERO DE 2023
AÑO CX - TOMO DCXCVII - Nº 5
CÓRDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1689 .................................................................... Pag. 1
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 365 - Letra:D .................................................. Pag. 2
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 119 ................................................................. Pag. 2
Resolución N° 120 ................................................................. Pag. 3
Resolución N° 121 ................................................................. Pag. 4
Resolución N° 243 ................................................................. Pag. 4
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N° 368 ................................................................. Pag. 5
Resolución N° 369 ................................................................. Pag. 6
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1689
Córdoba, 29 de diciembre 2022
VISTO: Los salarios de los agentes dependientes del Poder Ejecutivo Pro-
vincial y los haberes de los beneciarios de la Caja de Jubilaciones, Pen-
siones y Retiros de la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que, en el marco de los sucesivos acuerdos que durante el corriente
año se alcanzaron entre el Gobierno de la Provincia de Córdoba y las enti-
dades gremiales representativas del personal de la Administración Pública
Provincial, los incrementos salariales que fueron liquidados entre febrero y
noviembre, sumados a los que se aplicarán en diciembre y enero próximos,
resultan superiores a la evolución esperada del índice de precios al consu-
midor durante el año 2022.
Que dichos incrementos se hicieron extensivos a la totalidad del per-
sonal dependiente del Poder Ejecutivo Provincial, a los nes de garantizar
una política salarial homogénea.
Que, sin perjuicio de ello, y teniendo en cuenta, por un lado, la comple-
ja dinámica de la evolución de los precios y, por otro, la disponibilidad de
fondos del Tesoro Provincial, resulta conveniente disponer el pago de una
suma de carácter extraordinario a favor del personal activo y pasivizado
dependiente del Poder Ejecutivo Provincial, como así también de los bene-
ciarios de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de
Córdoba, pertenecientes a los sectores del citado ámbito.
Que el Ministerio de Finanzas efectuará el reejo presupuestario a los
nes del cumplimiento del presente Decreto.
Por todo ello, lo dispuesto por el artículo 144º inc. 1 de la Constitución de la
Provincia de Córdoba, y en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1° DISPÓNESE el pago, con fecha 13 de Enero de 2023, de
un “Adicional Extraordinario” a favor del personal activo y pasivizado que
perciba haberes en la liquidación del mes de Diciembre de 2022, y perte-
nezca a los regímenes nominados en el Anexo I, que de una (1) foja útil
forma parte integrante del presente Decreto, el que se liquidará conforme
los montos allí establecidos para cada caso.
Artículo 2° ESTABLÉCESE el pago, con fecha 12 de Enero de
2023, de un “Adicional Extraordinario” a favor de los beneficiarios de la
Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba,
con beneficio vigente a Enero de 2023 y perteneciente a los sectores
consignados en el Anexo II, que de una (1) foja útil forma parte inte-
grante del presente Decreto. Para las prestaciones jubilatorias el monto
será de pesos veinticuatro mil ($24.000.-) por beneficiario, mientras
que en el caso de las pensiones directas o derivadas de beneficios
de los sectores consignados en el citado Anexo, el mismo se liquidará
de acuerdo al porcentaje reconocido conforme legislación aplicada al
tiempo del otorgamiento del beneficio.
Artículo 3° ESTABLÉCESE que los pagos dispuestos en los artículos
precedentes, se liquidarán según las siguientes pautas:
a) Serán de carácter no remunerativo.
b) Por acumulación de cargos activos, cargos pasivizados y benecios de
la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba, el
tope a percibir por persona por la suma de los adicionales previstos en el
artículo 1° y 2° del presente, es el monto de pesos treinta mil ($30.000.-) en
el caso de personas que tengan vinculación en carácter de activas o pasivi-

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