Decreto N° 168 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor17 de Marzo de 2022
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición23 de Febrero de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXVII - Nº 57
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 17 DE MARZO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Artículo 3º.- Las medidas lineales, angulares y de supercie deniti-
vas serán las que resulten de las operaciones de mensura que se realicen
a los nes del cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 4º.- Los inmuebles que se declaran de utilidad pública
y sujetos a expropiación por esta Ley ingresarán al dominio privado
de la Provincia de Córdoba y se inscribirán en el Registro General de
la Provincia, facultándose al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar las
transferencias a título que corresponda, para el cumplimiento de la fi-
nalidad de esta norma.
Artículo 5º.- A efectos de dar cumplimiento al propósito de la presente
Ley y atento la particular condición de los inmuebles objeto de la misma,
exímase al Gobierno Provincial de efectuar consignación previa del impor-
te indemnizatorio, establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 6394, el que
se efectivizará a las resultas del juicio que se tramite por dicha causa.
Artículo 6º.- El Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente a n de
reejar presupuestariamente lo establecido en el artículo 1º de esta Ley.
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES
DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR - GUILLERMO CARLOS
ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
ANEXO
Decreto N° 168
Córdoba, 23 de febrero de 2022
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución
Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°.- TÉNGASE por ley de la Provincia Nro. 10.797, CÚMPLASE.
Artículo 2°.- INSTRÚYESE al Registro General de la Provincia a
los fines de la oportuna toma de razón y consecuente anotación mar-
ginal a nombre de la Provincia de Córdoba, C.U.I.T. N° 30-70818712-
3, en los correspondientes asientos dominiales, de lo dispuesto en la
citada Ley.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señora
Ministra de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar y el señor
Fiscal de Estado.
Artículo 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese al Registro Ge-
neral de la Provincia, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – LAURA JUDITH JURE, MINISTRA
DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y LA ECONOMÍA FAMILIAR – JORGE EDUARDO
CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 203
Córdoba, 14 de marzo de de 2022
VISTO: El Expediente N° 0435-071791/2021, del registro del Ministerio de
Agricultura y Ganadería.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se propicia la ampliación de los
benecios tributarios a otorgar a los productores agropecuarios comprendi-
dos en la declaración de Estado de Desastre Agropecuario, establecida por
el artículo 1° del Decreto N° 1366/2021, y que hayan gozado del benecio
de exención dispuesto en el artículo 2° de dicho instrumento legal.
Que mediante el citado Decreto N° 1366/2021 se declaró, a partir del
1° de octubre de 2021 y hasta el 30 de septiembre de 2022, en Estado de
Desastre Agropecuario a los productores agropecuarios -agrícolas, gana-
deros, forestales, apícolas y frutihortícolas -, que se vieron afectados por
los incendios ocurridos en zonas productivas, acaecidos entre los meses
de agosto y octubre del año 2021; y que desarrollan su actividad en las zo-
nas relevadas como afectadas por dichos fenómenos, con el consecuente
otorgamiento de benecios impositivos a su favor - artículo 1°.
Que en tanto, el artículo 2° del citado instrumento legal dispuso la exen-
ción del pago de las cuotas 10 a 12 del año 2021, del Impuesto Inmobiliario
Básico Rural, la parte proporcional del Adicional del Impuesto Inmobiliario
Básico Rural y la parte proporcional de las diferencias de impuestos que
pudieran surgir correspondiente a la anualidad 2021, y de la Contribución
Especial para la Financiación de Obras y Servicios del Fideicomiso para el
Desarrollo Agropecuario.
Que en ese marco, el Señor Secretario de Agricultura propicia el presente
trámite, proponiendo la ampliación de los benecios scales referidos, consis-
tente en la eximición del sesenta y siete por ciento (67%) del pago del Impuesto
Inmobiliario Básico Rural, la parte proporcional del Adicional del Impuesto In-
mobiliario Básico Rural y la parte proporcional de las diferencias de impuestos
que pudieran surgir correspondiente a la anualidad 2022, y de la Contribución
Especial para la Financiación de Obras y Servicios del Fideicomiso para el
Desarrollo Agropecuario; previendo, asimismo, que en el caso de que el contri-
buyente hubiera optado por el pago en cuotas del referido impuesto, quedarán
eximidas las cuotas 1/2022 a 8/2022, ambas inclusive.
Que toma la intervención de su competencia la Unidad de Asesoramien-
to Fiscal de la Secretaría de Ingresos Públicos, dependiente del Ministerio de
Finanzas, mediante Nota N° 5/2022, la cual expone que los benecios impo-
sitivos que se propician, y recaen sobre la anualidad 2022, reeren a cuotas
que no se encuentran vencidas, respetándose de esta manera lo establecido
por el artículo 71 de la Constitución de la Provincia, la Ley N° 7121 y el artículo
130 del Código Tributario provincial – Ley N° 6006, T.O. Decreto N° 320/2021-.
Respecto a la Contribución Especial para la Financiación de Obras y Servicios
del Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario, indica que el artículo 18 de la
Ley N° 10.679 expresamente exceptúa de su pago a los sujetos que resultan
alcanzados por la Declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario.
Que el señor Ministro de Agricultura y Ganadería otorga su Visto Bue-

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