Decreto N° 1670 1º Sección: Legislación - EDICIÓN EXTRAORDINARIA

Fecha de Entrada en Vigor27 de Octubre de 2018
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición26 de Octubre de 2018
VIERNES 26 DE OCTUBRE DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXLVI - Nº 206 - EXTRAORDINARIA
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1670
Córdoba, 26 de octubre de 2018
VISTO: El expediente N° 0423-054922/2018 del registro del Ministerio de
Gobierno.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se gestiona la rescisión del contrato
de Concesión del Servicio de Grabado Indeleble de Dominio Múltiple de
Automotores, Ciclomotores y Motocicletas registrados en el ámbito de la
Provincia de Córdoba, por incumplimientos de la concesionaria Grababus
S.R.L..
Que obra en autos informe producido por la Dirección de Policía Fiscal,
acerca de la situación impositiva de la empresa concesionaria del servicio
de que se trata, como así también de la Cámara de Grabados de Autopar-
tes de Vehículos Automotores y Motovehículos, (en adelante “la Cámara”),
que fueran objeto de procedimientos de determinación de ocio de su
deuda tributaria.
Que en relación a la adjudicataria, se da cuenta que en relación al Im-
puesto de Sellos, por la instrumentación del contrato de Concesión refe-
rido y del contrato de locación del local comercial, períodos 2015 y 2016,
por Resolución N° PFD 0204/2018 del 6 de septiembre del corriente, se
aprobó la determinación de deuda por la suma de $ 21.213.375,21.
Que con respecto al Impuesto a los Ingresos Brutos, por los períodos 2014
a 2017 se noticó el inicio del procedimiento de determinación de ocio,
como así también la instrucción de sumario por la comisión presunta de
infracciones, resultando la diferencia que se le atribuye adeudar a la em-
presa en la suma de $ 9.692.703,23.
Que la citada Dirección destaca que, en ambos procedimientos, en virtud
de que el monto de las diferencias determinadas, encuadrarían en el su-
puesto del artículo 1° de la Ley Penal Tributaria N° 24.769, conforme al ré-
gimen de la Ley N° 27.430 -Título IX, artículo 4°-, se efectuará la denuncia
penal pertinente; circunstancia que aconteció posteriormente conforme
constancias acompañadas en autos.
Que además se inició el procedimiento de determinación de ocio de deu-
da de la Cámara de Autopartes de Vehículos Automotores y Motovehículos
con respecto al Impuesto a los Ingresos Brutos (períodos 2015/2017), y la
instrucción de sumario por presunta comisión de infracciones, ascendien-
do la diferencia vericada a la suma de $ 12.143.635,76; la que igualmente
resulta pasible de denuncia penal, siendo citada dicha entidad a la Direc-
ción de Policía Fiscal a los efectos pertinentes.
Que obran copia de los Decretos Nros. 713/2014 y 43/2015, por los cuales
se dispuso el llamado a licitación y adjudicación, respectivamente, de la
contratación de la concesión de que se trata, a la rma Grababus S.R.L.;
como así también copias del contrato de concesión y convenio de com-
plementación del sistema de grabado de autopartes celebrados con la
empresa adjudicataria.
Que la Subsecretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Gobierno,
en virtud de que lo informado por el organismo Fiscal (cuyas actuaciones
se tramitan en expedientes Nros. 0562-003885/2017 y 0562-004374/2018)
constituiría graves irregularidades en el cumplimiento de las obligaciones
contractuales asumidas por la empresa concesionaria, la intimó para que
en el plazo de cinco días efectuara los descargos o aclaraciones que con-
siderara pertinentes y ofreciera la prueba que hiciere a su derecho, bajo
apercibimiento de revocar la concesión en cuestión.
Que como consecuencia de la falta de respuesta en tiempo y forma por
parte de la concesionaria, el citado funcionario propone la rescisión con-
tractual por causa atribuible a aquélla, destacando además que surge
de la denuncia penal formulada el ocultamiento por parte de la empresa
Grababus S.R.L., a través de operaciones desviadas hacia otra persona
Jurídica (Cámara de Grabadores de Autopartes) que entregaba compro-
bantes por grabados y facturaba servicios a las concesionarias de venta
de automotores, lo que de acuerdo al contrato, sólo podía realizar la adju-
dicataria, encontrándose expresamente prohibido transferir o enajenar por
cualquier título la explotación de los servicios objeto del contrato; ello trae
aparejado, como consecuencia, además de las implicancias tributarias, la
afectación del canon que debe percibir la Provincia.
Que por otra parte, peticiona la suspensión del servicio por un término
determinado.
Que toma intervención la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales
del Ministerio de Gobierno, expidiéndose en forma favorable a lo propicia-
do mediante Dictamen N° 969/2018; contando, además, ello con el visto
bueno del titular de la Jurisdicción.
Que en primer lugar corresponde considerar el marco normativo que rige
el vínculo contractual, para luego determinar la existencia de una vulne-
ración a sus disposiciones que traiga como consecuencia la medida pro-
piciada.
Que por Decreto N° 713/2014 se dispuso el llamado a licitación, aproban-
do los pliegos que regirían el proceso, estableciendo, entre otras dispo-
siciones, la legislación aplicable, la que, además de la documentación
licitatoria, expresamente incluye a la Ley N° 10.155 su Decreto Reglamen-
tario N° 305/2014, como así también las normas y principios generales del
derecho administrativo.
Que el Anexo V de la reglamentación de la Ley de Compras y Contratacio-
nes prevé la facultad de rescisión por parte de la Autoridad Administrativa
en caso de que el adjudicatario no cumpla con los términos de la contra-
PODER EJECUTIVO
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