Decreto N° 167

EmisorMinisterio Economia, Infra. y Energ.
Fecha de la disposición16 de Febrero de 2016

DECRETO N° 167

Mendoza, 16 de febrero de 2016

Visto el expediente N° 748030-D-2016-79806, en el cual se promueve la prórroga de la Emergencia Hídrica en todo el territorio provincial para el período hidrológico 2015/2016, declarada en primera instancia por el Decreto - Acuerdo 2379/2010 y posteriormente por Decretos-Acuerdo Nros. 90/2012, 2050/2012, 2090/2013 y 2296/2014; y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento General de Irrigación ha informado sobre los escurrimientos esperables para el período hidrológico 2015/2016, como consecuencia del nivel de precipitaciones níveas ocurrido durante el período invernal 2015, que si bien ha sido superior a años anteriores, aún no alcanza para superar la media anual promedio.

Que la Superintendencia del Departamento General de Irrigación entiende que se continúa por 7mo. año consecutivo ante una situación de emergencia Hídrica en la cuenca del Río Atuel y por 6to. año consecutivo en las cuencas de los Ríos Diamante, Malargüe, Grande y Tunuyán. En tanto, la cuenca del Río Mendoza se encuentra en condición de año medio, a partir del mes de enero de 2016.

Que por lo antes expuesto es que se gestiona la prórroga de la emergencia hídrica en los ríos: Atuel, Diamante, Malargüe, Grande y Tunuyán.

Que en un riesgo natural de tal magnitud, sólo puede ser afrontado con la adopción de medidas preventivas y correctivas tendientes a aminorar los efectos perjudiciales que el mismo acarrearía.

Que los efectos nocivos de este fenómeno natural pueden ser mitigados merced a la eficiente y austera administración del Recurso Hídrico, que las particulares circunstancias imponen.

Que desde el sector público, las previsiones adecuadas tienen que ser tratadas con una estrategia integradora que tenga en cuenta no sólo todos los factores implicados, sino también los niveles de alerta que la emergencia supone, como la coordinación de recursos y esfuerzos de todos los organismos públicos que directa o indirectamente tienen injerencia en la materia.

Que los Entes Oficiales con incumbencia en la temática hídrica, deben actuar coordinadamente a fin de conseguir el objetivo planteado.

Que sin prejuicio de las medidas que en este marco adopte el Departamento General de Irrigación, es necesario complementar el sistema de alertas con otras medidas y con el...

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