Decreto N° 1611 1º Sección: Legislación – EDICIÓN EXTRAORDINARIA

Fecha de Entrada en Vigor29 de Diciembre de 2021
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición27 de Diciembre de 2021
MIÉRCOLES 29 DE DICIEMBRE DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIV - Nº 271
CÓRDOBA, (R.A.) - EDICIÓN EXTRAORDINARIA
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de
la Constitución de Córdoba”
PODER EjECuTIVO
Decreto N° 1611 ......................................................................Pag. 1
PODER EjECuTIVO
Decreto N° 1611
Córdoba, 27 de diciembre de 2021
VISTO: El artículo 29 de la Ley Nº 8836, su Decreto Reglamentario Nº
940/00 y sus modicatorios.
Y CONSIDERANDO:
Que, a través de las dos normas citadas, y demás normativa complementa-
ria, se estableció un Régimen de Pasividad Anticipada Voluntaria como ins-
trumento destinado a colaborar con la eciente organización de los recursos
humanos de los Poderes del Estado Provincial.
Que dicho mecanismo resultó una herramienta ecaz para el objetivo pro-
puesto, importando no sólo de libre y voluntaria elección, sino también que
contempló el absoluto e irrestricto respeto por los derechos de los trabaja-
dores.
Que dentro del Poder Ejecutivo se ha venido desarrollando ininterrumpi-
damente un proceso de simplicación e informatización en sus sistemas
administrativos, que ha permitido transitar las dicultades planteadas en
los últimos años producto de la pandemia, con total éxito, sosteniendo la
prestación de todos sus servicios esenciales.
Que este proceso transformador, implica rediseñar muchas de las activida-
des laborales tradicionales, siendo permanente la necesidad de revisar las
estructuras de personal que componen las distintas áreas del Estado y ade-
cuar las capacidades de los agentes públicos que en ellas se desempeñan,
a los requerimientos actuales.
Que, además, se llevan delante de manera continua programas de capaci-
tación y movilidad laboral, procurando la mejor distribución de la dotación
del personal estatal.
Que, en aras de contar con una herramienta adicional para adecuar y op-
timizar el uso del erario público, se estima oportuno y conveniente instru-
mentar un régimen de pasividad anticipada voluntaria para los agentes de
la Administración Pública Provincial.
Que el mecanismo de la Pasividad Anticipada Voluntaria que se gestiona,
está dirigido a aquellos empleados a los que les faltare hasta diez (10) años
para reunir las condiciones para acogerse a los benecios de la jubilación
ordinaria, que gocen de estabilidad y cuyo cese de prestaciones no afectare
la continuidad, la necesariedad o la calidad del servicio, exceptuando al
personal dependiente del Ministerio de Salud, integrantes de las Fuerzas
de Seguridad Provincial y del Escalafón Docente.
Que la aceptación de la solicitud de acogimiento al régimen de referencia
debe estar precedida de un exhaustivo análisis por parte de las autorida-
des pertinentes, tendiente a evaluar cada postulación, para evitar cualquier
afectación y/o disminución de la calidad y continuidad de los servicios y
prestaciones que brindan, pudiendo en consecuencia denegarse las soli-
citudes que se presenten, en caso de estimarse conveniente por tales cir-
EDICIÓN EXTRAORDINARIA
cunstancias.
Que la Provincia abonará al agente que ingrese al sistema, una remunera-
ción mensual, proporcionalmente acotada, subsistiendo la relación de de-
pendencia y la liberación de su deber de prestar servicios, lo cual lo habilita
para usar en su provecho, el tiempo asignado a la prestación laboral.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la
Constitución de la Provincia de Córdoba;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º.- ESTABLÉCESE el régimen de Pasividad Anticipada Voluntaria
para el personal del Poder Ejecutivo que goce de estabilidad, cualquiera
sea el régimen jurídico aplicable a su relación laboral, con excepción del
personal dependiente del Ministerio de Salud, integrantes de las Fuerzas
de Seguridad Provincial y del Escalafón Docente, en los términos previstos
por el artículo 29 de la Ley N° 8836, su reglamentación y demás normas
complementarias, con las excepciones previstas en el presente Decreto.
Artículo 2º.- DISPÓNESE que podrán acogerse al régimen los agentes
precitados a quienes les faltare al 31 de diciembre de 2021 hasta diez (10)
años para reunir las condiciones y requisitos vigentes para la obtención de
la jubilación ordinaria y solicitaren voluntariamente su inclusión hasta el 31
de marzo de 2022, sin perjuicio de la limitación que establece el artículo 33º
de la Ley Nº 8836.
Artículo 3º.- NO podrá acogerse al presente régimen el personal que se
encuentre sometido a proceso penal o sumario administrativo del que pu-
dieran surgir sanciones de cesantía o exoneración o por faltas que impli-
quen perjuicio scal. Por otra parte, el agente que mantuviere pendiente o
iniciare recurso administrativo, denuncia, reclamo o demanda judicial contra
el Estado Provincial fundado en la relación laboral, deberá desistir de dicha
acción y del derecho una vez aceptada su solicitud y en forma previa a la
suscripción del acuerdo previsto en el artículo siguiente.
Artículo 4º.- APRUÉBASE el texto del Acuerdo de Acogimiento a la Pasi-
vidad Anticipada Voluntaria que como Anexo I, compuesto de dos (2) fojas
útiles, forma parte integrante de este Decreto y FACÚLTASE a los titulares
de las distintas Jurisdicciones de la Administración Pública Provincial a sus-
cribirlo en representación de la Provincia de Córdoba, debiendo remitirse a
la Secretaría General de la Gobernación para su visación y elevación a la
autoridad laboral pertinente, a los nes de su homologación.

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