Decreto Nº 161 1º Sección: Legislación – EDICIÓN EXTRAORDINARIA

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Julio de 2021
EmisorPoder Legislativo
LEgIsLACIÓN Y NORMATIVAs
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
EDICIÓN EXTRAORDINARIA - AÑO CVIII - TOMO DCLXXIX - Nº 135
CORDOBA, (R.A.) sÁBADO 3 DE juLIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
Artículo 4°- DISPÓNESE que el día 26 de julio de 2021, se producirá
el reinicio de la actividad escolar, bajo el sistema de presencialidad con
alternancia en el nivel inicial, primario y secundario en toda la Provincia,
sumando una (1) hora más de clases por día, es decir cinco (5) horas de
clases en el nivel primario y secundario.
Artículo 5°- ESTABLÉCESE que la temporada turística de vacaciones
de invierno se extenderá desde el día 9 de julio y hasta el 1 de agosto
inclusive. Durante dicho período, entre las cero horas (00:00 hs.) y las seis
horas (6:00 hs.) de cada día se autoriza la circulación de personas que se
encuentren debidamente autorizadas para realizar actividades esencia-
les, los que deberán contar con la autorización respectiva emitida por la
aplicación “CUIDAR”.
Artículo 6º.- Los locales gastronómicos (bares y restaurantes), a partir
del día viernes 9 de julio de 2021, funcionarán hasta las veintitrés horas
(23.00 hs), en espacios al aire libre y en espacios cerrados con un aforo
de hasta un 30% de su capacidad, siempre con un máximo de cuatro (4)
personas por mesa.
Artículo 7°- Las actividades culturales (cines, teatros y museos), a partir
de la fecha indicada en el artículo anterior, funcionarán bajo Protocolo y
con un aforo del treinta por ciento (30%). Los Bingos y Casinos permane-
cerán cerrados.
Artículo 8º.- Las actividades deportivas y de recreación continuarán se-
gún las habilitaciones vigentes. Las academias de danzas se encuentran
suspendidas en sus actividades.
Artículo 9º.- Las reuniones sociales y/o familiares quedan suspendidas
en ambientes públicos o privados.
Artículo 10°- EXTIÉNDESE el receso administrativo dispuesto por Decre-
to N° 461/2021 y prorrogado por sus similares Nros. 468/2021, 546/2021
y 599/2021, hasta el 8 de julio de 2021, inclusive, en los mismos términos
a los actualmente vigentes.
Artículo 11º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra
de Coordinación y los señores Ministro de Salud, Ministro de Gobierno,
Ministro de Seguridad, Ministro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 12º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - SILVINA RIVERO, MINISTRA DE
COORDINACIÓN - DIEGO HERNAN CARDOZO, MINISTRO DE SALUD - FACUN-
DO TORRES LIMA, MINISTRO DE GOBIERNO - ALFONSO FERNANDO MOS-
QUERA, MINISTRO DE SEGURIDAD - WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDU-
CACIÓN - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
PODER LEgIsLATIVO
Decreto N° 161
Córdoba, 02 de julio de 2021
VISTO: la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación al Coronavirus y las consecuentes declaraciones de
Emergencia Sanitaria realizadas por la Nación y la Provincia.
Y CONSIDERANDO:
Que, la emergencia mundial desatada por la pandemia de Covid-19, en-
fermedad provocada por el Coronavirus, ha sido motivo de recomendacio-
nes, sugerencias y disposiciones por parte de la Organización Mundial de
la Salud, a las que nuestro país y nuestra provincia han adherido y han
adaptado a la realidad local, a los nes de disminuir y evitar la circulación
y propagación del virus.
Que, tanto Nación como la Provincia de Córdoba, han adoptado diferentes
medidas para disminuir la actividad en todas las ocinas del Estado, con
excepción de las áreas críticas esenciales y necesarias en la situación de
emergencia que se atraviesa, como son las áreas de seguridad, salud y
defensa nacional.
Que el Gobierno de la Provincia de Córdoba adhirió a la Emergencia Pú-
blica Sanitaria declarada por el Estado Nacional, a través del dictado de la
Ley N° 10.690.
Qué asimismo, y en consonancia con lo hasta aquí expuesto, el Gobierno
de la Provincia de Córdoba adhirió mediante Decreto N° 461/2021 a las
medidas nacionales y dispuso receso administrativo durante el lapso com-
prendido entre los días 22 de mayo de 2021 y hasta el día 30 de mayo de
2021, inclusive, permaneciendo la Administración Pública Provincial cerra-
da y sin atención al público. Medida que luego fue prorrogada hasta el día
02 de julio de 2021, inclusive.
Que, esta Legislatura de la Provincia de Córdoba adhirió mediante Decreto
N° 108/2021, a las medidas adoptadas y dispuso receso administrativo en
al ámbito de la Legislatura de la Provincia de Córdoba desde el día 22 de
mayo de 2021 y hasta el día 30 de mayo de 2021 inclusive, exceptuán-
dose solamente aquellas áreas que deban cubrir servicios que resulten
indispensables y necesarios y/o resolver cuestiones de emergencia que
pudieran plantearse y mediante Decretos N° 114/2021, N° 121/2021 y N°
145/2021, el mismo se prorrogó en las mismas condiciones hasta el día 02
julio de 2021, inclusive.
Que, asimismo se facultó a la señora Secretaria Administrativa para adop-
tar las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la atención de
dichas situaciones en forma total o parcial durante el período de receso
administrativo, y proceder al debido registro del personal legislativo que
resulte afectado al plan de contingencias correspondiente.
Que, a n de brindar seguridad jurídica a los administrados, se declararon
inhábiles a los nes del procedimiento administrativo, los días comprendi-
dos entre el 22 de mayo y el 02 de julio de 2021.
Que, a través de un nuevo Decreto N° 670, el Poder Ejecutivo de la Provin-
cia de Córdoba, dispuso la prórroga del receso administrativo hasta el día
08 de julio de 2021, inclusive.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde en esta instancia, prorrogar el
receso administrativo dispuesto en el ámbito de la Legislatura de la Pro-
vincia de Córdoba, con las mismas modalidades y excepciones previstas
anteriormente.
Por ello, lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento Interno de la Le-
gislatura de la Provincia de Córdoba, las normas citadas y en uso de sus
atribuciones;

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