Decreto Nº 1607

Fecha de publicación02 Julio 2018
Fecha de disposición22 Junio 2018
SecciónIII- DECRETOS PROVINCIALES

DECRETO Nº 1607

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

22 de Junio de 2018.

VISTO:

El Expediente Nº 00401-0281440-8 del registro del Ministerio de Educación, mediante el cual la Dirección Provincial de Educación Física gestiona la aprobación del Reglamento de Plantas Campamentiles; y

CONSIDERANDO:

Que dicho organismo señala que tal propuesta se efectúa a fin de ordenar, jerarquizar y reglamentar las Plantas en cuestión, con el objetivo de mejorar la calidad educativa y todo lo inherente a la administración y desarrollo de sus actividades;

Que desde la creación de la primera Planta Campamentil en la Provincia de Santa Fe en el año 1986 hasta la actualidad, no existe normativa específica que establezca regulaciones sobre el proceder institucional en tales establecimientos educativos, teniendo en consideración sus particularidades;

Que ante esta ausencia legal se recurre a la reglamentación general vigente sobre otras materias, lo que provoca que cada institución educativa se rija mayoritariamente por las decisiones y criterios de su Director, los usos y costumbres educativos y en menor medida la influencia del Supervisor del área yla Cartera Educativa;

Que en ese sentido y con el objetivo de que la política educativa emanada del Ministerio actuante tenga un sustento normativo, fijando pautas uniformes de funcionamiento y procederes, obligaciones y responsabilidad de los agentes involucrados y se materialice de manera cabal en el territorio, es que se propone la sanción de un Reglamento de Plantas Campamentiles, evitando así que la situación se reduzca a cuestiones puntuales y se diluya a medida que baja los estamentos burocráticos;

Que cabe destacar que para su confección se ha tenido en consideración las particularidades de cada una de las instituciones involucradas y las características especificas de las salidas escolares institucionales a dichas Plantas, con el objetivo de unificar criterios pedagógicos y administrativos en todas las instituciones de la Provincia, en miras a la realización de los principios de eficacia y eficiencia;

Que a foja 9 la Secretaría de Educación de la Jurisdicción recurrente solicita la elaboración del decisorio correspondiente;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos se expidió en Dictamen Nº 0212/18;

Que la Subsecretaría de Asuntos Legales y Despacho de la Cartera Educativa da prosecusión al trámite;

Que ha tomado intervención Fiscalía de Estado en Parecer Nº 0143/18, conforme las previsiones del Artículo 3° Inciso c) del Decreto N° 132/94;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°

Apruébase el “Reglamento de Plantas Campamentiles dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe” que, como Anexo Único, forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°

Déjase establecido que los casos no previstos y todo otro asunto o aspecto no contemplado específicamente en el reglamento aprobado por el Artículo precedente, serán resueltos por el Ministerio de Educación, a propuesta de organismo competente.

ARTÍCULO 3°

Refréndese por la Ministra de Educación.

ARTÍCULO 4°

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LIFSCHITZ

Bioq. Claudia Elisabeth Balagué

ANEXO ÚNICO DEL DECRETO N° 1607 Artículos 1 a 11

REGLAMENTO DE PLANTAS CAMPAMENTILES DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1°

Concepto.

Las Plantas Campamentiles son instituciones educativas, dependientes de la Dirección Provincial de Educación Física, que albergan en sus instalaciones contingentes pertenecientes al sistema educativo y a entidades de la sociedad civil, en cuyo ámbito se lleva adelante una propuesta didáctica encuadrada en el proyecto institucional de cada institución visitante, desarrollando acciones pedagógicas interdisciplinarias que satisfagan necesidades de integración y socialización en el Ambiente.

ARTÍCULO 2°

Proyecto Institucional.

Al igual que otros establecimientos educativos, las Plantas Campamentiles, tendrán su propio Proyecto Institucional. Su propuesta pedagógica estará dirigida a todos los Niveles y Modalidades del sistema educativo, tanto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR