Decreto - N° 160 - AJG/2023, 29/05/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DECRETO N.º 160/23
Buenos Aires, 24 de mayo de 2023
VISTO: La Ley N° 6246 (texto consolidado por Ley N° 6588), los Decretos Nros.
127/14, 60 /21, 152/21, 204/22, las Disposiciones Nros. 2-DGCCYA/21, 8-
DGCCYA/2021, 9-DGCCYA/2021, 20-DGCCYA/2022, los Expedientes Electrónicos
Nros. 19415086- GCABA-EMUI/23 y 19559274-GCABA-DGTALMEPHU/23, y
CONSIDERANDO:
Que, por la actuaciones citadas en el Visto, tramita la Licitación Pública N° 8811-0058-
LPU23, para la contratación de la obra pública “Plan de Recuperación Vial de la
Ciudad (PREVIAL) Etapa VI” al amparo de lo establecido por la Ley N° 6246 (texto
consolidado por Ley N° 6588) y los Decretos Nros. 60/21, modificado por el Decreto N°
204/22 y 152/21;
Que la referida Licitación tiene por objeto la rehabilitación y mantenimiento de la red
vial, los cierres de aperturas de empresas de servicios públicos en el marco de la Ley
N° 5901 (texto consolidado por Ley N° 6588) en calzada y el mantenimiento de las
ciclovías y bicisendas dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, a los fines propuestos, corresponde adoptar las acciones pertinentes para la
realización de la contratación de la obra de referencia;
Que, al respecto, el plazo de ejecución de la obra es de cuarenta y ocho (48) meses,
contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio;
Que el presupuesto oficial de la referida obra asciende a la suma de PESOS CIENTO
TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES
CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS ONCE CON 23/100 ($
136.559.450.911,23);
Que la Ley N° 6246 establece el “Régimen de Contrataciones de Obra Pública” que
debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en todos los
contratos de obra pública que se celebren y/o ejecuten en la Ciudad;
Que por el Decreto N° 60/21, modificado por el Decreto N° 204/22, se aprobó la
reglamentación de la citada Ley N° 6246 (texto consolidado por Ley N° 6588) y se
fijaron los niveles de decisión y cuadro de competencias de los procedimientos de
selección para la contratación de obra pública, conforme se detalla en los Anexos II y
III;
Que, mediante el Decreto N° 152/21, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones
Generales aplicable a las contrataciones de Obras Públicas;
Que el Ente de Mantenimiento Urbano Integral, dependiente de la Subsecretaría de
Mantenimiento Urbano del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana,
confeccionó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de
Especificaciones Técnicas, sus correspondientes Anexos, la estructura de ponderación
de insumos y la planilla de cómputo y presupuesto;
Que oportunamente se dio la intervención ordenada por el artículo 8° del Decreto N°
127/14;
Que ha tomado intervención la Gerencia Operativa de Asuntos Legales de Seguros
dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones dependiente del
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6629 - 29/05/2023

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