Decreto N° 1589 1º Sección: Legislación – EDICIÓN EXTRAORDINARIA

Fecha de Entrada en Vigor28 de Diciembre de 2021
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición27 de Diciembre de 2021
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIV - Nº 269
CÓRDOBA, (R.A.) - EDICIÓN EXTRAORDINARIA
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de
la Constitución de Córdoba”
PODER EjECuTIVO
Decreto N° 1589 ......................................................................Pag. 1
PODER EjECuTIVO
Decreto N° 1589
Córdoba, 27 de diciembre de 2021
VISTO: los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacio-
nal Nros. 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020,
520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020, 754/2020,
792/2020, 814/2020, 875/2020, 956/2020, 1033/2020, 04/2021, 67/2021,
125/2021, 167/2021, 168/2021, 235/2021, 287/2021, 334/2021, 381/2021,
411/2021, 455/2021, 494/2021, 678/2021 y 867/2021, así como la Ley
Provincial Nº 10.690 y los Decretos Nros. 195/2020, 235/2020, 245/2020,
280/2020, 323/2020, 370/2020, 405/2020, 469/2020, 520/2020,
538/2020, 596/2020, 621/2020, 673/2020, 714/2020, 731/2020,
794/2020, 848/2020, 888/2020, 42/2021, 281/2021, 378/2021, 461/2021,
468/2021, 546/2021, 599/2021, 670/2021, 685/2021, 778/2021,
824/2021, 905/2021, 962/2021, 1068/2021, 1100/2021, 1183/2021,
1299/2021, 1440/2021 y 1546/2021.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante los citados Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional, se dispusieron y/o extendieron el Aislamiento Social,
Preventivo y Obligatorio (ASPO), el Distanciamiento Social, Preventivo
y Obligatorio (DISPO) y diversas otras medidas dirigidas a la preven-
ción sanitaria, según el caso; ello, como herramientas destinadas a la
preservación de la salud pública, en razón de la pandemia del Coronavi-
rus Covid-19 que afecta a toda la Nación, en el marco de la declaración
emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Emergencia
Sanitaria ampliada por el Decreto Nacional N° 260/2020, así como sus
normas complementarias, y prorrogada por sus similares Nros. 167/2021
y 867/2021 hasta el 31 de diciembre de 2022.
Que a través de la Ley N° 10.690, la Provincia de Córdoba adhirió a la
Emergencia Pública en materia sanitaria declarada por el Estado Nacio-
nal, así como a la demás normativa que en ese marco se dictase, con las
adecuaciones que resultaren pertinentes a la situación provincial.
Que tanto el Estado Nacional como el Gobierno Provincial, con base en
la emergencia sanitaria, han dictado numerosas disposiciones tendientes
a contener la gravísima crisis que nos aqueja, buscando lograr el máxi-
mo acatamiento posible en las distintas regiones geográcas, siempre
en concordancia con las acciones de prevención recomendadas por las
autoridades sanitarias nacionales y provinciales en todo el país.
Que el 30 de septiembre de 2021, por Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 678/2021, el Gobierno Nacional estableció un nuevo esquema de me-
didas sanitarias -generales y particulares para actividades de mayor ries-
go-, otorgándole vigencia a dichas disposiciones hasta el 31 de diciembre
del corriente año, inclusive.
EDICIÓN EXTRAORDINARIA
Que la Provincia de Córdoba, por su parte, desde el mes de julio pa-
sado, ha jado, y adecuado sucesivamente, el esquema de actividades
habilitadas y disposiciones sanitarias aplicables en todo su territorio,
según la evaluación de la situación sanitaria, a través de los Decretos
Nros. 685/2021, 778/2021, 824/2021, 905/2021, 962/2021, 1068/2021,
1100/2021, 1183/2021, 1299/2021 y 1440/2021; medidas destinadas a
contener la transmisión del virus Covid-19, sin profundizar las dicultades
por las que atraviesan las actividades económicas implicadas.
Que por los citados Decretos Nros. 1100/2021 y 1183/2021, además de
establecer nuevas habilitaciones, se dispuso para algunas actividades el
requisito de acreditación del esquema de vacunación completo, debido
al mayor riesgo sanitario que implican las mismas; estableciéndose por
Decreto Nro. 1546/2021, la implementación del “Pase Sanitario” para las
actividades descriptas en dicho instrumento legal.
Que en diciembre 2020 se dio inicio a la campaña de vacunación, en-
contrándose, al 23 de diciembre, el 78,4 % de la población de Córdoba
vacunada con esquema completo, previendo dar continuidad a la misma
y acrecentar dicho porcentaje.
Que el resultado fue lograr disminuir de manera considerable la inciden-
cia de los cuadros graves de la enfermedad y la cantidad de fallecidos
por tal causa.
Que no obstante, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha recono-
cido una nueva Variante de Preocupación (VOC) del SARS-CoV-2 (OMI-
CRON), identicada en el Continente Africano, con mayor transmisibili-
dad y, potencialmente, mayor gravedad.
Que los casos han sufrido un gran aumento en el país y en la Provincia,
habiéndose detectado la nueva variante. Ante el escenario descripto, re-
sulta necesario disponer las medidas necesarias para proteger la salud
pública, estableciendo la suspensión transitoria de eventos de concurren-
cia masiva de personas y la disminución del aforo máximo permitido para
Salones de Eventos hasta trescientas (300) personas; ello, en concordan-
cia con lo aconsejado por las autoridades sanitarias y asesores técnicos
intervinientes.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la
Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- ESTABLÉCENSE, en todo el territorio de la Provincia de
Córdoba, a partir de las 00:00 horas del día 27 de diciembre de 2021 y
hasta las 24:00 horas del día 4 de enero del 2022, las medidas de pre-
vención sanitaria que se detallan a continuación:

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