Decreto N° 1571 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 8 de Noviembre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXVIII - Nº 81
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 28 DE ABRIL DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
su elaboración tengan denida la labor de creación, producción, rodaje,
posproducción y distribución, que estén denidos como tales en el artículo
3º de la Ley 10.381.
Su ventana de exhibición primaria puede ser otra diferente a una sala cine-
matográca y abarca todos los soportes de exhibición.
Artículo 18º.- Sin Reglamentar.
Artículo 19º.- Sin Reglamentar.
Artículo 20º.- Sin Reglamentar.
Artículo 21º.- Sin Reglamentar.
Artículo 22º.- Sin Reglamentar.
Artículo 23º.- Sin Reglamentar.
Artículo 24º.- La Autoridad de Aplicación podrá delegar los aspectos
operativos necesarios para la implementación de las disposiciones de la
Ley Nº 10.318.
Artículo 25º.- Sin Reglamentar.
Artículo 26º.- Sin Reglamentar.
Cláusula Transitoria Primera.- Hasta tanto se conforme el Consejo Asesor,
el que deberá integrarse en un plazo de no más de sesenta días de la pu-
blicación de la presente Reglamentación, la Autoridad de Aplicación podrá
actuar sin necesidad de contar con sus dictámenes ni acuerdos, en los
casos que correspondan.
Cláusula Transitoria Segunda: Los fondos del Programa de Aportes Reinte-
grables de la Industria Cinematográca, a los que se reere el artículo 13
de la Ley, que sean recibidos desde el Instituto Nacional de Cine y Artes
Audiovisuales, e ingresen a la Agencia Córdoba Cultura S.E, quien origi-
nalmente administró el programa a partir del Decreto 1748/08, deberán ser
serán transferidos por ella, directamente a la cuenta que la Autoridad de
Aplicación disponga.
FIRMADO: JUAN SCHIARETTI - GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CÓRDO-
BA-. ROBERTO HUGO AVALLE -MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINE-
RÍA- .JORGE EDUARDO CÓRDOBA -FISCAL DE ESTADO-
Córdoba, 8 de noviembre de 2016
VISTO: El expediente N° 0047-015974/2011/R17 del registro de la entonces
Dirección General de Arquitectura dependiente del actual Ministerio de Vi-
vienda, Arquitectura y Obras Viales.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Secretaría de Arquitectura pro-
picia por Resolución Nº 486/2016, se adjudiquen los trabajos modifica-
torios necesarios de efectuar en la obra: “Construcción nuevo Edificio
ESCUELA ESPECIAL DR. RAÚL CORREA, ubicada en calle Indepen-
dencia Nº 375 - Barrio Nueva Córdoba – Córdoba - Departamento Ca-
pital”, a la empresa CONSTRUCTORES ASOCIADOS S.A., contratista
de la obra principal, por la suma de $ 3.931.243,96.
Que mediante Decreto N° 1589/2011 se dispuso la contratación
directa con la firma supra mencionada para la ejecución de la obra
detallada, prorrogándose el plazo de realización de la misma mediante
Resolución Nº 201/2016 de la Secretaría actuante, fijándose como nue-
va fecha de finalización el día 24 de noviembre de 2016.
Que por Decreto Nº 1304/2014, rectificado por su similar Nº
1267/2015, se adjudicaron a la empresa referida los trabajos relativos
a la primera modificación de la obra.
Que luce incorporada en autos Memoria Técnica de los Adiciona-
les, Planimetría respectiva y Análisis de Precios.
Que conforme surge de la constancias glosadas, los nuevos tra-
bajos modificatorios consisten en: demolición del muro medianero
existente y construcción de uno nuevo debidamente impermeabilizado;
pintura especial anti grafitis ídem los canteros exteriores que contrac-
tualmente está previstos con revestimiento de piedra, y colocación de
reja perimetral: colocación de media sombra antigranizo en huerta y
recambio de cubierta de chapa por una traslúcida tipo policarbonato
en el invernadero, recambio de pisos de losetas por hormigón peinado,
cerramiento del espacio debajo de la rampa en el patio trasero y cons-
trucción de un depósito en el lugar; readecuación de las instalaciones
sanitarias en el sector de huellas, contrahuellas y antepechos por mo-
saicos de 30 x 30 cm ídem piso, para reducir los tiempos contractuales
ante la problemática en el suministro de materiales.
Que del informe elaborado por la Sección Estudio de Costos de la
Secretaría de Arquitectura, se sigue que las demasías y economías
de la presente modificación de obra se analizaron conforme a la sexta
redeterminación de precio realizada en julio de 2013 y aprobada por
Decreto Nº 225/2014, resultando la suma de $ 4.115.437,66 para las
primeras y $ 184.193,70 para las segundas, lo que representa una inci-
dencia del 23,44% sobre el monto total de la obra; índice que, sumado
al porcentaje correspondiente a los primeros trabajos modificatorios,
esto es 5,14% arroja un total de 28,58%.
Que se ha incorporado a las actuaciones Documento Contable -
Nota de Pedido Nº 2016/000073, por la suma de $ 3.931.243,96, en
cumplimiento de lo establecido por el Artículo 13 de la Ley 8614.
Que se adjunta Certificado de Habilitación para Adjudicación, ex-
pedido por el Registro de Constructores de Obras, en cumplimiento de
lo prescripto por el artículo 23, correlativos y concordantes del Decreto
Nº 809/96.
Que de las consideraciones vertidas y de la documentación glo-
sada se desprende que los trabajos modificatorios propiciados no ex-
ceden el 30% del total de la obra contratada, por lo que puede ma-
terializarse aquello que se gestiona, conforme lo establecido por los
artículos 40, 41 y 42 de la Ley N° 8614 y su Decreto Reglamentario Nº
4757/1977.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado
por el Departamento Jurídico del entonces Ministerio de Infraestructura
con el Nº
615/2015, por Fiscalí a de Est ado bajo el Nº 819/2016 y en uso de sus
atribuciones constitucionales;

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