Decreto N° 1567 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 3 de Marzo de 2022 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 22 de Diciembre de 2021 |
JUEVES 3 DE MARZO DE 2022
AÑO CIX - TOMO DCLXXXVII - Nº 47
CÓRDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1567 .................................................................... Pag. 1
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 277 ................................................................. Pag. 2
Resolución N° 300 ................................................................. Pag. 3
Resolución N° 301 ................................................................. Pag. 4
Resolución N° 305 ................................................................. Pag. 4
Resolución N° 309 ................................................................. Pag. 5
Resolución N° 318 ................................................................. Pag. 6
Resolución N° 324 ................................................................. Pag. 7
Resolución N° 325 ................................................................. Pag. 7
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 43 ................................................................... Pag. 8
Resolución N° 57 ................................................................... Pag. 8
Resolución N° 59 ................................................................... Pag. 9
Resolución N° 71 ................................................................... Pag. 9
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
SECRETARÍA DE NUEVAS TECNOLOGÍAS
Y ECONOMÍAS DEL CONOCIMIENTO
Resolución N° 6 ..................................................................... Pag. 10
Resolución N° 7 ..................................................................... Pag. 10
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución N° 1 ..................................................................... Pag. 12
Resolución N° 22 ................................................................... Pag. 12
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN
Resolución N° 3 - Letra: A ..................................................... Pag. 13
Resolución N° 62 - Letra: A ................................................... Pag. 14
Resolución N° 64 - Letra: A ................................................... Pag. 15
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1567
Córdoba, 22 de diciembre de 2021
VISTO: El expediente Nº 0424-032192/2006, del registro del Ministerio de
Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se propicia la declaración de cadu-
cidad de la denuncia de herencia vacante formulada por la señora Edith
del Valle SUÁREZ, respecto de los bienes quedados al fallecimiento de la
señora Olga Zulma BALLESTEROS y el inicio de las acciones judiciales a
efectos de declarar la vacancia de los mismos y su incorporación al patri-
monio de la Provincia.
Que obra la denuncia de herencia vacante de que se trata, formulada
con fecha 9 de enero de 2006 por la señora SUÁREZ, registrada por el
S.U.A.C. del Ministerio de Finanzas, en cumplimiento de lo dispuesto en
los artículos 6 y 11 del Decreto-Ley N° 25.387/B/42, en el Libro respectivo
-número de orden 92, Letra “B”, año 2006-, certicando que es la primera
denuncia presentada.
Que la denunciante maniesta que la causante era de estado civil sol-
tera y que no dejó herederos conocidos. En cuanto al haber vacante, reere
que consiste en: un inmueble ubicado Pasaje Teodoro Burger Nº 91 (hoy
2367), designado como lotes once y doce de Barrio Alto Palermo, inscripto
en el Protocolo de Dominio Nº 13.546, Folio 16.237, Tomo 65, Año 1945,
registrado a nombre de María Esther BALLESTEROS, hermana prefalle-
cida de la causante; un departamento designado como Parcela Horizontal
Cinco, Unidad Cinco, ubicado en calle Marcelo T. de Alvear Nº 563, primer
piso “B”, inscripto a la Matrícula Nº 217.754/5, a nombre de la causante; un
automóvil marca Daihatsu GIOIL GMG, CHARADE 1000 de Luxe, inscripto
al Dominio UWH 579, en condominio a nombre de la causante y de su
hermana María Esther BALLESTEROS; y bienes muebles inventariados
en autos “BALLESTEROS MARÍA ESTHER- DECLARATORIA DE HERE-
DEROS” que se tramitan por ante el Juzgado Civil y Comercial de Décima
Nominación de la ciudad de Córdoba.
Que la interesada, a los nes de acreditar los hechos y vínculos ex-
presados, acompaña copia certicada del Acta de Defunción de la señora
Olga Zulma BALLESTEROS y copia simple del Auto N° 164 del 5 de abril
del 2000, emitido por el juzgado Civil y Comercial de decima Nominación
de la ciudad de Córdoba, por el que se declara como única y universal he-
redera de la señora María Esther BALLESTEROS, a su hermana Olga Zul-
ma BALLESTEROS; ofreciendo, además, como garantía real un inmueble
de su propiedad, ubicado el playas de Oro de San Antonio de Arredondo
(Dpto. Punilla), inscripto a la Matricula N° 633.690.
Que en tanto, respecto al haber vacante, lucen incorporados en copia
simple; la escritura de compra del inmueble del Pasaje Teodoro Burger y
un cedulón del impuesto inmobiliario del año 2000; escritura de compra del
departamento de la calle Marcelo T. de Alvear y un cedulón de impuesto
inmobiliario; y título del automotor Dominio UWH 579.
Que toma intervención de su competencia la Contaduría General de
la Provincia y emite los informes pertinentes, haciendo constar que, en
base al valor del acervo vacante, corresponde que la denunciante proceda
a ampliar o sustituir la anza oportunamente ofrecida, de todo lo cual se
procede a intimar a la interesada, bajo apercibimiento de declarar caduca
la denuncia formulada.
Que en dicho marco, la señora SUÁREZ, comparece y amplía la an-
za, incorporando otro inmueble, esta vez de propiedad de su marido, que
describe como Parcela Horizontal N° 18, en el Primer Piso de calle Arturo
M. Bas N° 373, cuyo dominio consta en el Folio 239 del Legajo Especial de
Propiedad Horizontal N° 9032 de fecha 14 de septiembre de 1992.
Que en razón de considerarse insuciente la anza ofrecida, con fecha
19 de julio de 2017, se intima nuevamente a la denunciante en los mismos
términos, mediante cédula de noticación la cual fue recepcionada en el
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