Decreto N° 1562 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Abril de 2022
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición22 de Diciembre de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXVIII - Nº 68
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 1 DE ABRIL DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
29 de febrero de 2012, en virtud del registro extemporáneo de la baja por
fallecimiento de la agente Orlanda.
Que a efectos de la regularización de la situación de que se trata, se in-
timó a la sucesión indivisa de la señora Orlanda al depósito en devolución
de la suma adeudada, mediante Carta Documento OCA CDI0015059(5),
de fecha 18 de abril de 2019, con fecha de recepción 26 de abril de 2019.
En dicho marco, con fecha 10 de mayo de 2019, comparece la señora Lu-
ciana PRIETO, quien maniesta actuar en representación de la Sucesión
Indivisa de la encartada, y declara que el reclamo deviene extemporáneo,
atento haber transcurrido los plazos de prescripción establecidos en el Có-
digo Civil y Comercial de la Nación.
Que posteriormente, previo informe de la Dirección General de Coor-
dinación y Gestión de Recursos Humanos del Ministerio interviniente, se
intimó nuevamente a la sucesión indivisa de la señora Orlanda al nuevo
domicilio denunciado, a los nes de la restitución mediante: a) Carta Docu-
mento OCA CDH0047326(8), de fecha 26 de junio de 2019, la que no pudo
ser diligenciada (código 07 “No Responde”); y b) Carta Documento OCA
CDH0047340(4), de fecha 11 de julio de 2019, con fecha de recepción 18
de julio de 2019 -en dicho caso, además, a los nes de la acreditación del
carácter invocado por la compareciente-.
Que la Dirección General de Coordinación y Gestión de Recursos Hu-
manos ministerial da cuenta de las gestiones llevadas a cabo, en orden
al reintegro de la deuda informada, indicando que no se ha efectuado la
devolución pretendida y que se encuentra agotado el procedimiento admi-
nistrativo a tales nes.
Que conforme a lo relacionado y lo dispuesto por el artículo 4027, in-
ciso 3°, del derogado Código Civil, aplicable en virtud del artículo 2537
del Código Civil y Comercial, así como el artículo 2562, inciso c), de dicho
Cuerpo normativo, la acreencia se encontraría prescripta, resultando, por
tanto, inconveniente el inicio de las acciones judiciales de recupero.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde declarar la incobrabilidad
del crédito de que se trata, a tenor de las previsiones del artículo 76, se-
gundo párrafo, de la Ley N° 9086.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Educa-
ción mediante el Dictamen N° 1229/2021, por Fiscalía de Estado bajo el N°
60/2022 y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- DECLÁRASE la incobrabilidad del crédito a favor de la Provin-
cia de Córdoba, respecto de los haberes indebidamente liquidados a la señora
Martha Silvia ORLANDA, D.N.I. N° 12.724.772, por la suma de Pesos Seis Mil
Seiscientos Ochenta y Cinco con Cuarenta y Seis Centavos ($ 6.685,46), en
los términos del artículo 76, segundo párrafo, de la Ley Nº 9086, por las razo-
nes expresadas en los fundamentos de este instrumento legal.
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACIÓN - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 1562
Córdoba, 22 de diciembre de 2021
VISTO: el Expediente Nº 0722-151220/2019, del registro del Ministerio de
Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se gestiona la raticación de la
Resolución Nº 0041/2021 emanada de la Dirección General de Educación
Primaria dependiente del Ministerio de Educación, por la cual se aprueba
la fe de erratas al Padrón de Aspirantes a cargos docentes -titulares- de
Capital e Interior Provincial para el año lectivo 2019, aprobado oportuna-
mente por Decreto Nº 191/19 y su Anexo I.
Que la Junta de Calicación y Clasicación del citado Ministerio, co-
munica la necesidad de realizar la correspondiente fe de erratas de los
listados de aspirantes a cargos docentes referenciados.
Que obra Resolución Nº 0041/2021 emanada de la Dirección Gene-
ral de Educación Primaria, mediante la cual se dispuso aprobar la fe de
erratas correspondiente, de acuerdo al detalle especicado en el Anexo a
ese dispositivo legal, deviniendo procedente en la instancia proceder a su
raticación conforme se gestiona.
Por ello, actuaciones cumplidas, lo dispuesto por los artículos 60, 61
y concordantes del Decreto-Ley Nº 1910/E/57, lo dictaminado por el Área
Jurídica del Ministerio de Educación con el N° 586/2021, por Fiscalía de
Estado bajo el N° 1119/2021 y en uso de atribuciones constitucionales,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.RATIFÍCASE la Resolución Nº 0041/2021 y su Anexo,
emanada de la Dirección General de Educación Primaria, dependiente del
Ministerio de Educación, la que compuesta de quince (15) fojas útiles, for-
ma parte integrante del presente instrumento legal, por la que se aprueba
la fe de erratas confeccionada por la Junta de Calicación y Clasicación,
correspondiente al padrón de aspirantes a cargos docentes -titulares- de
Capital e Interior Provincial, para el ciclo lectivo 2019, aprobado por Decre-
to N° 191/19.
Artículo 2º.El presente Decreto será refrendado por los señores Minis-
tro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 3º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACIÓN - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO

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