Decreto N° 1557 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor19 de Diciembre de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 2 de Octubre de 2017
MARTES 24 DE OCTUBRE DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXXIV - Nº 207
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
.
PODER EJECUTIVO
Córdoba, 2 de octubre de 2017.-
VISTO: el Expediente Nº 0104-043933/1997 del registro del Ministerio de
Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones, se propicia la aceptación y agra-
decimiento de la donación efectuada por la Municipalidad de Jesús María,
Departamento Colón, Provincia de Córdoba, de un inmueble, designado
como Lote 4 de la Manzana 161 ubicado en dicha localidad, con una su-
percie total de ocho mil setecientos treinta y nueve con noventa y ocho
metros cuadrados (8.739,98 m2), inscripto en el Registro General de la
Provincia a nombre de la donante bajo la Matrícula N° 1.505.049, en el que
se asienta el Instituto Provincial de Educación Media N° 294 “Jesús María”.
Que mediante Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante de la
Municipalidad de Jesús María N° 3520/2015 (promulgada por Decreto N°
120/15 del Departamento Ejecutivo Municipal), recticatoria de su similar
N° 1612/1994, se donó a la Provincia de Córdoba el citado lote.
Que el señor Intendente de Jesús María suscribe formulario de oferta
de donación del inmueble en cuestión, en favor de la Provincia, a efectos
de la regularización dominial del bien, en el cual funciona el establecimien-
to educativo mencionado.
Que consta la intervención de Contaduría General de la Provincia del
Ministerio de Finanzas y de la Dirección de Patrimonial de la Secretaría
General de la Gobernación, mediante informes Nros. 011-493/17 y 053/16,
respectivamente.
Que Escribanía General de Gobierno procederá a la inscripción del in-
mueble donado en los términos del artículo 1553 del Código Civil y Comer-
cial de la Nación, ingresando el mismo al dominio privado de la Provincia
de Córdoba según el artículo 236, inciso e) del referido Código y la Direc-
ción General de Rentas, en caso de corresponder, cancelará las deudas
que existieran por períodos anteriores y de titularidad de la donante, en
concepto de Impuesto Inmobiliario, incluidos recargos, intereses y multas,
conforme lo establecido en el artículo 176 del Código Tributario Provincial
Ley N° 6006 – T.O. Decreto N° 400/15.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, las previsiones de
los artículos 1542, 1545, 1552, 1553, 1562, correlativos y concordantes
del Código Civil y Comercial de la Nación, artículo 135 de la Ley N° 7631
y su Decreto Reglamentario N° 525/95, lo dictaminado por la Dirección
de Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas bajo el Nº 408/2017, por
Fiscalía de Estado bajo el Nº 1079/2017 y en uso de atribuciones constitu-
cionales;
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1557 ....................................................................Pag. 1
Decreto N° 1593 ....................................................................Pag. 2
Decreto N° 767 ......................................................................Pag. 3
Decreto N° 1553 ....................................................................Pag. 4
Decreto N° 1577 ....................................................................Pag. 4
Decreto N° 1575 ....................................................................Pag. 5
Decreto N° 1582 ....................................................................Pag. 6
Decreto N° 1581 ....................................................................Pag. 6
Decreto N° 1580 ....................................................................Pag. 7
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
Resolucion N° 97 ................................................................... Pag. 8
MINISTERIO DE EDUCACION
Resolucion N° 1422 ............................................................... Pag. 9
Resolucion N° 1421 ............................................................... Pag. 9
Resolucion N° 1452 ............................................................. Pag. 10
Resolucion N° 1456 ............................................................. Pag. 10
MINISTERIO DE EDUCACION
SECRETARIA DE EDUCACION
Resolucion N° 669 ............................................................... Pag. 10
continua en pagina 2
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1°.- ACÉPTASE Y AGRADÉCESE la donación efectuada por
la Municipalidad de Jesús María (C.U.I.T. Nº 30-99912220-1) con domicilio
en Avenida San Martín N° 598 de dicha localidad, mediante Ordenanza N°
3520/2015, a favor de la Provincia de Córdoba, de una fracción de terreno
ubicada en la Ciudad de Jesús María, Pedanía Cañas, Dpto. Colón, Pro-
vincia de Córdoba, designado como Manzana 161, Lote 4, edicado, mide:
al NO, lado F-G, 70,68 mts.; al NE, lado H-G 114,90 mts.; al SE, lado H-I,
85,10 mts. y al SO, es una línea quebrada de tres tramos: lado I-R, 38,15
mts.; lado R-Q 18,81 mts.; y lado Q-F, 64,67 mts., lo que hace una super-
cie total de 8.739,98 metros cuadrados, linda: al NO con calle General
Bustos; al NE con polígono G-B-C-H ocupado por calle Tacuarí; al SE con
calle Las Heras; y al SO con LT 3 y 5; inscripto en el Registro General de la
Provincia bajo Matrícula N° 1.505.049 (13), Nomenclatura Catastral: D: 13,
Ped.: 2, Pue: 22, C: 1, S: 8, Mz: 161, P: 4, y Cuenta N° 13-02-4087233-2,
donde actualmente se asienta el Instituto Provincial de Educación Media
(I.P.E.M.) N° 294, “Jesús María”.
Artículo 2°.- FACÚLTASE a la Dirección General de Rentas para que
cancele las deudas que existieran en concepto de Impuesto Inmobiliario,
como así también recargos, intereses y multas, en proporción a la super-
cie donada, conforme con lo establecido por el artículo 176 del Código

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