Decreto N° 1550 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor23 de Diciembre de 2021
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición21 de Diciembre de 2021
JUEVES 23 DE DICIEMBRE DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIV - Nº 264
CÓRDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de
la Constitución de Córdoba”
PODER EjECuTIVO
Decreto N° 1550 .....................................................................Pag. 1
Decreto N° 1487 .....................................................................Pag. 2
mINIsTERIO DE FINANzAs
Resolución N° 292 ..................................................................Pag. 3
mINIsTERIO DE OBRAs PúBLICAs
Resolución N° 399 ..................................................................Pag. 3
Resolución N° 424 ..................................................................Pag. 4
Resolución N° 425 ..................................................................Pag. 5
Resolución N° 426 ..................................................................Pag. 6
ENTE REguLADOR DE sERVICIOs PúBLICOs - ERsEP
Resolución General N° 82 ......................................................Pag. 7
TRIBuNAL suPERIOR DE jusTICIA
Acuerdo Reglamentario N° 1736 - Serie: A ............................Pag. 9
PODER EjECuTIVO
Decreto N° 1550
Córdoba, 21 de diciembre de 2021
VISTO: La necesidad de prever el desarrollo de las tareas a cumplir por la
Administración Pública Provincial durante el transcurso del mes de enero
de 2022.
Y CONSIDERANDO:
Que la experiencia indica que durante todo el mes de enero se observa
una marcada disminución de trámites y gestiones en distintas áreas del
Gobierno Provincial, esto es, menores niveles de actividad y requerimiento
de servicios por parte de los ciudadanos y de los Poderes Legislativo y
Judicial de la Provincia de Córdoba.
Que un ordenado manejo de los recursos humanos y materiales de la
Administración Provincial con miras a la racionalización del gasto públi-
co, hace conveniente disponer receso administrativo en la órbita de este
Poder Ejecutivo, desde el día 3 hasta el día 31 de enero del año 2022, e
instrumentar el sistema de otorgamiento de la licencia anual ordinaria a los
agentes, concentrando el mismo durante este período de menor actividad
en aquellas áreas que admitan esta modalidad sin resentir la prestación de
servicios esenciales.
Que lo propiciado facilitará las tareas de ordenamiento y planicación en el
ámbito administrativo y operativo para el año venidero.
Que asimismo y atento que serán de dicultoso cumplimiento los plazos
procedimentales establecidos en la legislación vigente, a n de brindar
seguridad jurídica para los administrados, resulta necesario declarar inhá-
biles a los nes del procedimiento administrativo todos los días comprendi-
dos en el receso, con las excepciones previstas.
Que, además, las autoridades de las Jurisdicciones deberán confeccionar
un plan de contingencias que posibilite dar pronta respuesta a eventuales
urgencias que pudieren presentarse en dicho período.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la
Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º: DISPÓNESE receso administrativo durante el lapso compren-
dido desde el 3 de enero de 2022 hasta el 31 de enero de 2022 en el ámbi-
to de la Administración Pública Provincial centralizada y, en consecuencia,
DECLÁRANSE inhábiles a los nes del procedimiento administrativo los
días comprendidos en dicho período. Asimismo, DISPÓNESE que las oci-
nas de la Administración Pública Provincial deberán permanecer cerradas
y sin atención al público durante el período citado, con las excepciones
previstas en el presente Decreto.
Artículo 2º: DISPÓNESE el otorgamiento de la licencia anual ordinaria,
conforme las normas que regulan su relación laboral y teniendo presente
lo establecido en el artículo precedente, para el personal de las áreas de
la Administración Pública Provincial centralizada, la que deberá materiali-
zarse a partir del día 3 de enero del año 2022 con excepción del personal
que resulte necesario afectar a guardias mínimas, para el cumplimiento de
las tareas consideradas indispensables, en cuyo caso deberán ser expre-
samente autorizados por los titulares de las áreas respectivas.
Artículo 3º: ESTABLÉCESE que las licencias otorgadas con anterioridad
a la fecha del presente, quedan sin efecto para ser gozadas en un período
diferente al consignado precedentemente. La licencia del personal cuyo
derecho exceda, en razón de su antigüedad, la cantidad de días hábiles
existentes en el lapso del receso administrativo, será otorgada por el titular
de la repartición, conforme las necesidades de servicio.
Artículo 4º: EXCLÚYESE de lo dispuesto en el artículo 1°, a las áreas que
se detallan a continuación:
1. Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana.
2. Centros y/o áreas de asistencia dependientes del Ministerio de Salud,
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y Ministerio de la Mujer.
3. Áreas de gestión de riesgo climático, catástrofes y protección civil.
Artículo 5º: EXCEPTÚASE de lo dispuesto en el artículo 1°, en lo relativo a
la declaración de días inhábiles durante el período de receso administrati-
vo, a aquellas actuaciones administrativas vinculadas a contrataciones que
se sustancien dentro del marco de la Ley Nº 10155 –Régimen de Compras

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