Decreto - N° 155 - AJG/2023, 19/05/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DECRETO N.º 155/23
Buenos Aires, 18 de mayo de 2023
VISTO: La Ley N° 6292 (texto consolidado por Ley N° 6588), los Decretos Nros.
690/06 y sus modificatorios, 463/19 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N°
18944967-GCABA-DGAII/23 y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 690/06 y sus modificatorios se creó el programa "Atención para
Familias en Situación de Calle" en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
cuya finalidad es mitigar la emergencia habitacional de sus residentes, siendo su
objetivo primordial el fortalecimiento transitorio del ingreso familiar con fines
exclusivamente habitacionales, debiendo destinarse los fondos otorgados para cubrir
gastos de alojamiento;
Que el mencionado Decreto establece como Autoridad de Aplicación a la entonces
Dirección General de Fortalecimiento Familiar y Socio Comunitaria dependiente del
entonces Ministerio de Derechos Humanos y Sociales actual Dirección General
Atención Integral Inmediata dependiente de la Secretaría de Inclusión Social y
Atención Inmediata del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat;
Que por Ley N° 6292 (texto consolidado por Ley N° 6588), se aprobó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando en
su artículo 2° al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat;
Que por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
a la Dirección General Atención Integral Inmediata dependiente de la Secretaría de
Inclusión Social y Atención Inmediata del mencionado Ministerio;
Que entre las responsabilidades primarias de la mencionada la Dirección General, se
encuentra la de planificar, implementar y monitorear programas de detección,
prevención, información, atención, asistencia, derivación y orientación en casos de
emergencia social y de personas en situación de riesgo, abandono o vulnerabilidad en
el área de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, a fin de ampliar el alcance del mencionado Programa y en virtud de las
modificaciones producidas en la estructura organizativa del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, deviene necesario modificar la denominación del
Programa a “Apoyo Inclusivo para Personas en Situación de Vulnerabilidad
Habitacional”, actualizar el monto del apoyo económico de carácter dinerario, no
retributivo, intransferible e inembargable, a otorgar a las personas titulares del
beneficio del mencionado Programa, y actualizar los requisitos y corresponsabilidades
de los beneficiarios, a efectos de optimizar la prestación ofrecida;
Que, el Programa “Apoyo Inclusivo para Personas en Situación de Vulnerabilidad
Habitacional” funcionará de manera coordinada con diversos Programas del Ministerio
de Desarrollo Humano y Hábitat como así también de otras áreas de este Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que posibiliten mediante el acompañamiento,
tratamiento y formación, mejorar las condiciones para la autonomía de las personas.
Que, asimismo resulta oportuno establecer a la Dirección General Atención Integral
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6625 - 19/05/2023

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