Decreto N° 1543 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Enero de 2023
EmisorPoder Ejecutivo
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXCVI - Nº 256
CORDOBA, (R.A.) MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
nar la responsabilidad de los agentes y/o funcionarios involucrados en la
errónea liquidación de haberes, así como en las gestiones de recupero.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, pase el Ministerio de
Educación a sus efectos, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACIÓN - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 1543
Córdoba, 2 de diciembre 2022
VISTO: el Expediente Digital Nº 0617-163133/2022 del registro de la Secre-
taría de Gestión Administrativa del Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se gestiona la convalidación del
viaje a la República Oriental del Uruguay, realizado los días 8, 9 y 10 de
agosto del corriente año, por el señor Ministro de Educación, Prof. Walter
GRAHOVAC, con motivo de realizar visitas a instituciones del sistema edu-
cativo de ese país, que tuvieron como eje el Centro de Innovación Educa-
tiva (Ceibal), el Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEEd), así
como para participar de encuentros bilaterales con el señor Ministro de
Educación y Cultura de dicho país.
Que la gestión se inicia con el pedido efectuado desde la Secretaría
Privada del Ministerio de Educación con fecha 2 de agosto de 2022, ins-
tando, en esa oportunidad, la autorización para que el titular de la Cartera
actuante efectuara el viaje de que se trata en la fecha detallada, acom-
pañándose el cálculo en concepto de viáticos, contando ello con el Visto
Bueno de la Secretaria de Administración Financiera y del señor Ministro
de Finanzas, en cumplimiento del artículo 4 del Decreto N° 1300/2009.
Que seguidamente, en atención a que el viaje en cuestión ya se ha-
bía realizado, se reencauza lo tramitado procurando su convalidación. Al
respecto, la Jefatura de Área Coordinación de Asuntos Legales, a través
del Dictamen N° 2022/JACAL-00000023, señala que: “…la mencionada in-
vitación se efectuó en días muy próximos a la realización del evento, por lo
que la inminencia del mismo, hizo materialmente imposible gestionar con
la antelación necesaria la autorización del viaje /…/ del Sr Ministro de Edu-
cación, por lo que /…/ propicia la convalidación de lo actuado respecto del
viaje en misión ocial, como asimismo de los gastos inherentes a viáticos
durante los días 8, 9 y 10 de agosto del corriente año…”.
Que en ese marco, corresponde en la instancia convalidar el viaje en
misión ocial de que se trata, realizado por el señor Ministro de Educación,
conforme se gestiona.
Que en cuanto al pedido de viáticos, siendo que el viaje en cuestión ya
se ha concretado, deberá impulsarse por parte del Ministerio de Educación
la convalidación y legítimo abono de los gastos en que el titular de la Re-
partición hubiese efectivamente incurrido, acompañando la documental de
respaldo que resulte pertinente.
Por ello, actuaciones cumplidas, lo dispuesto por la Ley N° 6197, lo
dictaminado por la Jefatura de Área Coordinación de Asuntos Legales con
el N° 2022/JACAL-00000023, por Fiscalía de Estado bajo el N° 933/2022
y en uso de atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 1°, de la
Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- CONVALÍDASE el viaje en misión ocial a la República Orien-
tal del Uruguay, realizado los días 8, 9 y 10 de agosto del corriente año, por el
señor Ministro de Educación, Prof. Walter GRAHOVAC, con motivo de realizar
visitas a instituciones del sistema educativo de ese país, que tuvieron como eje
el Centro de Innovación Educativa (Ceibal), el Instituto Nacional de Evaluación
Educativa (INEEd), así como para participar de encuentros bilaterales con el
señor Ministro de Educación y Cultura de dicho país.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, pase al Ministerio de
Educación a sus efectos, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACIÓN, JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 1557
Córdoba, 6 de Diciembre 2022
VISTO: la Nota N° GRH02-0194068050-122 del registro de la Dirección
General de Coordinación y Gestión de Recursos Humanos del Ministerio
de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con las gestiones reali-
zadas por el Ministerio de Educación, a efectos del recupero de haberes
indebidamente liquidados al señor Leonardo LORENZONI.
Que obra Informe de fecha 23 de febrero de 2022 de la Jefatura
de Sección Sueldos DEMES de la Dirección de Recursos Humanos de
la Cartera actuante, del cual surge una deuda del agente referido por
la suma líquida de $ 2.390,90 -sin intereses-, en concepto de haberes
indebidamente depositados durante el período comprendido entre el
25 y el 28 de febrero de 2021, como consecuencia del registro extem-
poráneo de la baja por renuncia por razones particulares, según Stic-
ker 2427930507921; acompañándose detalle de deudas por empleado,

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