Decreto N° 1533 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Enero de 2023
EmisorPoder Ejecutivo
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022
AÑO CIX - TOMO DCXCVI - Nº 256
CÓRDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1533 .................................................................... Pag. 1
Decreto N° 1543 .................................................................... Pag. 2
Decreto N° 1557 .................................................................... Pag. 2
Decreto N° 1558 .................................................................... Pag. 3
Decreto N° 1559 .................................................................... Pag. 4
Decreto N° 1604 .................................................................... Pag. 5
Decreto N° 1622 .................................................................... Pag. 5
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 320 - Letra:D .................................................. Pag. 6
Resolución N° 321 - Letra:D .................................................. Pag. 7
Resolución N° 322 - Letra:D .................................................. Pag. 7
Resolución N° 324 - Letra:D .................................................. Pag. 8
Resolución N° 325 - Letra:D .................................................. Pag. 8
Resolución N° 335 - Letra:D .................................................. Pag. 9
Resolución N° 336 - Letra:D .................................................. Pag. 9
Resolución N° 342 - Letra:D .................................................. Pag. 10
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 1597 ............................................................... Pag. 10
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N° 390 ................................................................. Pag. 11
Resolución N° 391 ................................................................. Pag. 12
Resolución N° 392 ................................................................. Pag. 13
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Cronograma de Pagos .......................................................... Pag. 14
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución N° 12 - Letra:D .................................................... Pag. 14
DIRECCIÓN SEGURO DE VIDA Y RESGUARDO DEL AUTOMOTOR
Resolución N° 3620 ............................................................... Pag. 16
TRIBUNAL DE CUENTAS
Resolución N° 182 ................................................................. Pag. 17
Resolución N° 183 ................................................................. Pag. 17
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo N° 1465 - Serie:A .................................................... Pag. 18
Acuerdo N° 1466 - Serie:A .................................................... Pag. 18
Acuerdo N° 1470 - Serie:A .................................................... Pag. 19
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1533
Córdoba, 2 de diciembre 2022
VISTO: el Expediente N° 0110-120118/2011 del registro de la ex Dirección
General de Educación Media, Especial y Superior, dependiente del Minis-
terio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con las gestiones reali-
zadas por el Ministerio de Educación, a efectos del recupero de haberes
indebidamente liquidados a la señora María Laura CISNEROS.
Que luce informe de la Jefatura de Sección Sueldos DEMES de la
Dirección de Recursos Humanos de fecha 3 de mayo de 2018, del que
surge una deuda de la señora María Laura CISNEROS de Pesos Dos Mil
Doscientos Cincuenta y Dos con Un Centavos ($2.252,01), por haberes
indebidamente percibidos en el periodo comprendido entre el 3 de mayo de
2010 al 30 de junio de 2010, con motivo del exceso de carpetas médicas;
habiendo la citada ex agente presentado su renuncia por razones particu-
lares a partir del día 17 de febrero de 2011.
Que a los nes de la restitución de los emolumentos indebidos, se
intimó a la encartada mediante Plataforma Ci.Di. con fecha 18 de mayo de
2018, y Carta Documento OCA CDD0010338(4), debidamente recepciona-
da el día 28 de mayo de 2018.
Que luce presentación de la progenitora de la señora María Laura CIS-
NEROS quien, además de acompañar el certicado de discapacidad de la
docente, denuncia la prescripción de la deuda.
Que la Dirección General de Coordinación y Gestión de Recursos Huma-
nos ministerial emite informe pormenorizado de las gestiones llevadas a cabo
para obtener el reintegro de la deuda y da cuenta de que se han agotado las
gestiones administrativas en orden al reintegro del dinero debido.
Que atento a lo relacionado la deuda se encuentra prescripta en razón
de lo dispuesto por el artículo 4023 del entonces vigente Código Civil y
artículos 2537 y 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación, resultando
inconveniente, por tanto, el inicio de las acciones judiciales de recupero.
Que en virtud de lo expuesto y a tenor de las previsiones del artículo
76, segundo párrafo, de la Ley N° 9086, corresponde declarar la incobrabi-
lidad de la acreencia en cuestión.
Que dictado el presente acto, la Jurisdicción de origen deberá dar con-
tinuidad al trámite de la renuncia presentada por la señora María Laura
CISNEROS, en caso de corresponder.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por Fis-
calía de Estado bajo el N° 907/2022 y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- DECLÁRASE la incobrabilidad del crédito a favor de la
Provincia de Córdoba, respecto de los haberes indebidamente liquidados
a la señora María Laura CISNEROS, D.N.I. N° 28.049.111, por la suma de
Pesos Dos Mil Doscientos Cincuenta y Dos con Un Centavos ($ 2.252,01),
en los términos del artículo 76, segundo párrafo, de la Ley Nº 9086, por las
razones expresadas en los fundamentos de este instrumento legal.
Artículo 2°.- REMÍTANSE copias certicadas de las presentes a la
Ocina de Investigaciones Administrativas de Fiscalía de Estado, para la
continuidad de la investigación oportunamente ordenada, a n de determi-

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