Decreto N° 1524

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2014
CÓRDOBA, 19 de febrero de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCII - Nº 32 Primera Sección 5
integrante de este instrumento legal como Anexo
I, compuesto de una (1) foja.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será
refrendado por el señor Ministro de Educación y
el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuní
quese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://goo.gl/1t6UMz
Córdoba, 30 de Diciembre de 2014
VISTO: El expediente N° 0327-110142/2014
del registro de la Secretaría del P.A.I.Cor. del
Ministerio de Gestión Pública.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 000298/2014 de
fecha veintitrés (23) de abril de 2014 del Ministerio
de Gestión Pública se realizó el llamado a con-
curso de títulos, antecedentes y oposición en los
términos del artículo 14, punto I) de la Ley N° 9361,
para cubrir doce (12) cargos del Agrupamiento
Servicios Generales de la Secretaría del P.A.I.Cor.
del Ministerio de Gestión Pública en el
Departamento Presidente Roque Sáenz Peña de
la Provincia de Córdoba.
Que de conformidad a lo previsto en el art. 16 de
la Ley 9361, se constituyó la Comisión Laboral de
Concurso y Promoción, la cual mediante Resolución
N° 000003/2014 de fecha diez (10) de Junio de
2014 aprobó las condiciones generales del con-
curso de que se trata, con los alcances de la
convocatoria efectuada y designación de los
integrantes del Tribunal del Concurso.
Que mediante Resolución N° 000004/2014 de
fecha dieciséis (16) de septiembre de 2014 la citada
Comisión Laboral de Concurso y Promoción
estableció el día (27) de septiembre de 2014 para
llevar a cabo la prueba de oposición, determinando
los lugares y horarios fijados a tal fin.
Que obran incorporados los formularios de
inscripción pertinentes de aquellos agentes que
pretenden participar en el presente concurso, con
la documentación exigida, tendientes a acreditar
la condición de postulantes de los mismos.
Que, así las cosas, producidas las pruebas de
oposición, continuó el proceso con la recepción
de las entrevistas personales, con la valoración
de las mismas, de los títulos, antecedentes,
antigüedad, arrojando las mismas el puntaje total
obtenido.
Que el Tribunal del Concurso competente cul-
mina la etapa evaluativa con la confección del
Orden de Mérito provisorio, el que fuera publicado
el día cinco (5) de diciembre de 2014 en la Página
WEB Oficial, www.cba.gov.ar/concursos-paicor/
, sin que se receptaran observaciones algunas
en relación a los cargos que motivan el presente.
Que en función de las bases concursales
aprobadas por Resolución N° 000003/14 y
ratificadas por Resolución N° 000004/14, ambas
de la citada Comisión Laboral de Concurso y
Promoción, las personas nominadas en el orden
de mérito provisorio manifestaron explícitamente
su voluntad de aceptar ocupar el cargo cocinera/
o en la órbita del P.A.I.Cor. por un lapso no
inferior a dos (2) años, como así también la
disposición a trasladarse hasta treinta (30)
kilómetros de distancia desde su domicilio actual
declarado al lugar que el P.A.I.Cor. determine
para la prestación de servicios.
Que posteriormente se publicó el Orden de
Mérito definitivo en la referida Página Web del
Gobierno de la Provincia de Córdoba.
Que resulta necesario encomendar a la
Dirección de R.R.H.H. de la Secretaría del
P.A.I.Cor. del Ministerio de Gestión Pública,
de corresponder, verificar el efectivo
cumplimiento de los requisitos establecidos por
los artículos 12° y 13° de la Ley N° 7233
para el ingreso de personal en carácter de
permanente, revistiendo mientras tanto la
designación el carácter previsto en el artículo 15°
de la citada norma.
Por ello, la normativa legal citada, lo dictaminado
por la Dirección General de Asuntos Legales del
Ministerio de Gestión Pública y por la Fiscalía de
Estado bajo los Nros. 0835/2014 y 1085/2014,
respectivamente, y en ejercicio de sus
atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º: DESÍGNANSE a partir del
presente instrumento legal a los agentes que han
obtenido el puntaje requerido en el presente
proceso concursal para la cobertura de doce
(12) cargos del Agrupamiento Servicios Gen-
erales de la Secretaría de P.A.I.Cor. del Ministerio
de Gestión Pública en el Departamento Presidente
Roque Sáenz Peña de la Provincia de Córdoba,
conforme al Orden de Mérito correspondiente al
concurso de títulos, antecedentes y oposición,
convocado por Resolución N° 000298/2014 de
fecha veintitrés (23) de abril de 2014 del Ministerio
de Gestión Pública, en los términos del artículo
14, punto I) de la Ley N° 9361, los que se detallan
en el Anexo I de una foja útil, que corre agregado
y forma parte integrante del presente instrumento
legal.
ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE que la
Dirección de R.R.H.H. de la Secretaría del
P.A.I.Cor. del Ministerio de Gestión Pública, si
correspondiere, verificará el efectivo cumplimiento
de los requisitos establecidos por los artículos
12° y 13° de la Ley N° 7233 para el ingreso de
personal en carácter de permanente, dentro del
plazo previsto en el art. 15° de la citada norma.
ARTÍCULO 3º: El presente Decreto será
refrendado por los Señores Ministro de Gestión
Pública y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 4º: PROTOCOLÍCESE, comuní
quese, dése a la Dirección de Personal de la
Dirección General de Administración del Ministerio
de Gestión Pública publíquese en Boletín Oficial y
archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CR. MANUEL FERNANDO CALVO
MINISTRO DE GESTIÓN PÚBLICA
DR. JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://goo.gl/iOl1vR
Resolución N° 27 Córdoba, 13 de Febrero de 2015
VISTO: El expediente Nº 0380-001274/2015. ,
Y CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 78 de la Ley Impositiva Nº 10.250 vigente para el año 2015, se establecen
los importes a pagar en concepto de tasas retributivas por los servicios que presta el Ministerio
de Trabajo.
Que a través del Artículo 118 de la citada Ley, se faculta a este Ministerio para adecuar la
descripción de los servicios, a redefinir los valores o montos fijos de las tasas retributivas en
función de los costos de prestación que periódicamente se determinen, así como a establecer, a
propuesta del organismo correspondiente de la Administración Pública, los importes que deberán
abonar los contribuyentes por servicios no contemplados expresamente en dicha Ley, en
compensación de los gastos a que dé lugar la prestación y a eliminar los que dejaran de
prestarse.
Que en el punto 6.- del citado artículo se establecen las tasas retributivas por los servicios
relacionados a la rúbrica de documentación laboral, libros y planillas.
Que desde el Ministerio de Trabajo se ha informado la necesidad de modificar la redacción de
los servicios previstos en los puntos 6.2.11.1.- a 6.2.11.3.- del Artículo 78 de la Ley citada, con
la finalidad de aclarar la tasa que debe reponerse cuando se presenten para la rúbrica hojas
móviles en soporte papel o digital.
Que en tal sentido, corresponde sustituir los puntos 6.2.11.1.- a 6.2.11.3.- del referido Artículo
78 de la Ley Impositiva vigente.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección General de Asesoría
Fiscal mediante Nota N° 6/2015 y lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio de
Finanzas al Nº 35/2015,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- SUSTITUIR los puntos 6.2.11.1.- a 6.2.11.3.- del Artículo 78 de la Ley
Impositiva N° 10.250, por los siguientes:
6.2.11.1.- Hojas móviles en soporte papel, hasta diez (10) trabajadores o hasta diez (10)
fojas/hojas, pago mínimo:..............................................................................$ 11,00
6.2.11.2.- Hojas móviles en soporte papel, con más de diez (10) trabajadores o más de diez
(10) fojas/hojas, por cada foja/hoja excedente:.............................................$ 1,00
6.2.11.3.- Hojas móviles en soporte digital, por
cada hoja:.....................................................................................................$ 0,75
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
MINISTERIO DE
FINANZAS
Resolución Normativa N° 148
Córdoba, 18 de Febrero de 2015
VISTO: El Decreto N° 1484/2014 (B.O.13-01-2015) complementario del Decreto N° 906/
2014 (B.O. 02-09-2014), la Resolución N° 01/2015 de la Secretaría de Ingresos Públicos (B.O.
15-01-2015) y la Resolución Normativa N° 1/2011 y modificatorias (B.O. 06-06-2011);
Y CONSIDERANDO:
QUE a través del Decreto mencionado en primer término, se faculta a la Secretaria de Ingresos
Públicos a establecer las modificaciones y/o limitaciones necesarias para determinar el sujeto
que podrá imputar, contra el impuesto que en definitiva le corresponda tributar en la Provincia de
Córdoba, el pago a cuenta previsto en el Decreto N° 906/14.
QUE consecuentemente la Resolución N° 1/2015 de la Secretaría de Ingresos Públicos,
estableció que el pago a cuenta previsto en el Decreto N° 906/2014 podrá ser imputado,
únicamente, por los frigoríficos, mataderos, establecimientos faenadores, abastecedores,
supermercados, hipermercados o similares e intermediarios -comisionistas, consignatarios,
cooperativas o similares- que intervengan en las operaciones alcanzadas por el citado Decreto
y dispongan el traslado hacia la Provincia de Córdoba, siendo necesario que la liquidación del
respectivo pago a cuenta se encuentre emitida a nombre de los sujetos indicados precedentemente.
QUE por lo antes dicho, es preciso adaptar la Resolución Normativa N° 1/2011 y modificatorias
conforme las modificaciones expuestas.
DIRECCIÓN GENERAL DE
RENTAS

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