Decreto N° 1502

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2014
CÓRDOBA, 1° de Julio de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVII - Nº 123 Primera Sección 3
Decreto N° 626
Córdoba, 17 de junio de 2015
VISTO: el Expediente Nro. 0485-019845/2015 del registro del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Y CONSIDERANDO:
Que por Acuerdo N° 137 - Serie “A”- de fecha 19 de marzo de
2015, el Tribunal Superior de Justicia tomó razón de la Resolución
Serie “A” Nro. 000.833 de fecha 17 de marzo de 2015 dictada
por la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba,
por la que se acordó la Jubilación Ordinaria de la Ley N° 8024
al Doctor Ernesto ABRIL, M.I. Nro. 4.515.265, Juez de Primera
Instancia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial
de Vigésimo Sexta Nominación-Concursos y Sociedades Nro.
2- del Centro Judicial Capital, perteneciente a la Primera
Circunscripción Judicial, resolviendo dar de baja al mismo a
partir del 01 de junio de 2015.
Por ello, lo informado por la Dirección de Jurisdicción Asuntos
Legales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos bajo Nº
016/2015 y lo dictaminado por Fiscalía de Estado bajo Nro. 439/
15, en ejercicio de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1°.- DISPONESE LA BAJA de la Planta del Poder
Judicial, a partir del 01 de Junio de 2015, del Doctor Ernesto
ABRIL, M.I. Nro. 4.515.265, Juez de Primera Instancia del
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Vigésimo
Sexta Nominación-Concursos y Sociedades Nro. 2- del Centro
Judicial Capital, perteneciente a la Primera Circunscripción Judi-
cial de la Provincia de Córdoba, por habérsele otorgado los
beneficios de la Jubilación Ordinaria en los terminos de la Ley
Nro. 8024.
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por la
señora Ministra de Justicia y Derechos Humanos y el señor
Fiscal de Estado.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese al Tri-
bunal Superior de Justicia y a la Caja de Jubilaciones, Pensiones
y Retiros de Córdoba, notifíquese, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
GRACIELA DEL VALLE CHAYEP
MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
Córdoba, 11 de junio de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0109-074358/2006, del registro del
Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que consta en los referidos autos la Resolución N° 0630/2012
emanada de la entonces Dirección General de Educación Inicial
y Primaria, mediante la cual se dispuso ad referendum de la
Superioridad, la recategorización de la Escuela de Nivel Inicial
“PRESIDENTE YRIGOYEN” de esta Capital.
Que conforme a las constancias documentales e informativas
incorporadas en autos y prescripciones legales de rigor, la
decisión se ajustan a derecho, pues se encuadra dentro de la
normativa que la funda.
Que en efecto, la medida cumple con el requerimiento jurídico-
formal-pedagógico estatuido por Leyes Nros. 26206 y 9870,
Decreto N° 41009/A/38, Decreto-Ley N° 1910/E/57, Decreto
N° 925/2002 y Resolución N° 46/2001 del Ministerio de
Educación, encontrándose tal determinación técnica, administrativa
e institucional plasmada en la resolución de marras.
Que conforme con lo expuesto, no existe objeción alguna para
la ratificación en esta instancia del instrumento legal bajo análisis.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el
Area Jurídica bajo el N° 2353/2013 por Fiscalía de Estado en
casos análogos y en uso de sus atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º. RATIFÍCASE la Resolución N° 0630/2012,
emanada de la entonces Dirección General de Educación Inicial
y Primaria, mediante la cual se dispuso, la recategorización de la
Escuela de Nivel Inicial “PRESIDENTE YRIGOYEN” de esta
Capital, en los términos y condiciones que se consigna en la
misma, cuya copia forma parte integrante de este instrumento
legal como Anexo I, compuesto de una (1) foja.
Artículo 2°. El presente decreto será refrendado por el señor
Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 3º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en
el Boletín Oficial y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://goo.gl/CjaNZd
Decreto N° 1502
Córdoba, 30 de diciembre 2014
VISTO: El expediente Nº 0045-016120/2012/A5 del registro
de la Dirección Provincial de Vialidad, dependiente del Ministerio
de Infraestructura.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la citada Dirección, propicia
por Resolución Nº 00544/2014 la aprobación del Acta Acuerdo
de Redeterminación de Precio por Reconocimiento de la segunda
y tercera Variación de Costos correspondiente a los meses de
febrero y mayo de 2014, por trabajos faltantes de ejecutar en la
obra: “PUENTE VADO SOBRE RÍO DE LOS SAUCES EN
CAMINO DE NONO A OJO DE AGUA – DEPARTAMENTO SAN
ALBERTO - PROVINCIA DE CÓRDOBA”, suscripta el día 14
de julio de 2014 entre el Presidente de la Dirección Provincial de
Vialidad, y el Socio Gerente de la Empresa ARC S.R.L., contratista
de la obra.
Que la redeterminación de precio de que se trata encuadra en
las previsiones del Decreto Nº 1231/10, modificatorio de su
similar N° 1133/2010, y lo establecido en el Artículo 25° del
Pliego Particular de Condiciones y artículo 3° del Pliego
Complementario de Condiciones.
Que por Decreto N° 695 de fecha 7 de junio de 2013, se
dispuso la adjudicación de la obra de referencia a la Empresa
ARC S.R.L., firmándose como consecuencia de ello, con fecha
1° de agosto de 2013, el respectivo Contrato de Obra y por
Decreto N° 764 de fecha 16 de julio de 2014 se aprueba el Acta
Acuerdo de Redeterminación de precio por Reconocimiento de
la primera Variación de Costos.
Que se incorpora documentación presentada por la contratista
fundamentando su pedido.
Que según informe de la repartición, al momento de la segunda
y tercera Redeterminación de Precios se ha ejecutado un 3,97%
de obra (Certificado N° 1 correspondiente al 30-10-13).
Que el Departamento II Gestión Económica de Obras (D.P.V.)
informa que se han producido dos variaciones en el precio de
la obra del 8,73% y del 15,48% en los meses de febrero y
mayo de 2014, respectivamente, resultando en un monto a
imputar de $ 1.480.066,51, importe resultante de aplicar al monto
contractual faltante de ejecutar al mes de cada salto, deducido el
10% de Utilidad Invariable y el 10% de Anticipo Financiero, los
incrementos citados, ascendiendo el nuevo presupuesto de la
obra a la suma de $ 9.098.060,64.
Que la contratista ha renunciado a todo reclamo por mayores
costos, compensaciones, gastos improductivos o supuestos
perjuicios de cualquier naturaleza en los términos del artículo 16
del Anexo al Decreto referenciado.
Que en consecuencia, verificada la existencia de los supuestos
que tornan procedente la aplicación del citado instrumento legal,
la Dirección Provincial de Vialidad ha considerado conveniente
la redeterminación del precio del contrato, que suscribió con la
contratista el Acta Acuerdo de redeterminación de precio por
reconocimiento de variación de costo, correspondientes a los
meses de febrero y mayo de 2014.
Que se agrega Documento Contable -Nota de Pedido N° 2014/
001460 que certifica la reserva presupuestaria para atender la
erogación que lo gestionado implica.
Por ello, las actuaciones cumplidas, las normas legales citadas,
lo dispuesto en el artículo 14 del Anexo I al Decreto N° 1231/
2010, modificatorio de su similar N° 1133/2010, lo dictaminado
por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de
Infraestructura con el N° 485/2014, por Fiscalía de Estado bajo
el N° 1047/2014 , y en uso de sus atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- APRUÉBASE el Acta Acuerdo de
Redeterminación de Precio por Reconocimiento de la Segunda
y Tercera Variación de Costos correspondiente a los meses de
febrero y mayo de 2014, por trabajos faltantes de ejecutar en la
obra: “PUENTE VADO SOBRE RÍO DE LOS SAUCES EN
CAMINO DE NONO A OJO DE AGUA – DEPARTAMENTO
SAN ALBERTO - PROVINCIA DE CÓRDOBA”, por la suma total
de Pesos Un Millón Cuatrocientos Ochenta Mil Sesenta y Seis
con Cincuenta y Un Centavos ($ 1.480.066,51), suscripta el día
14 de julio de 2014 entre el Presidente de la Dirección Provincial
de Vialidad, Ingeniero Raúl BERTOLA, por una parte, y el Socio
Gerente de la Empresa ARC S.R.L., Ingeniero Arturo Romero
Cammisa, contratista de la obra, por la otra, que como Anexo I,
compuesto de ocho (8) fojas útiles, se acompaña y forma parte
integrante del presente instrumento legal.
Artículo 2º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma
de Pesos Un Millón Cuatrocientos Ochenta Mil Sesenta y Seis
con Cincuenta y Un Centavos ($ 1.480.066,51), conforme lo
indica el Departamento Administración y Personal de la Dirección
Provincial de Vialidad en su Documento de Contabilidad -Nota
de Pedido Nº 2014/001460, al Ejercicio Futuro 2015.
Artículo 3º.- FACÚLTASE al señor Presidente de la Dirección
Provincial de Vialidad a suscribir la enmienda de contrato por
redeterminación de precio, debiendo la Empresa ARC S.R.L.,
integrar el importe adicional de garantía de cumplimiento del
contrato.
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los
señores Ministro de Infraestructura y Fiscal de Estado.
Artículo 5º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención al
Departamento Administración y Personal de la Dirección Pro-
vincial de Vialidad, al Tribunal de Cuentas de la Provincia,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, pase a la citada
Dirección a sus efectos y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://goo.gl/atrZvs

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