Decreto N° 1490 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor15 de Diciembre de 2021
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición10 de Diciembre de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIV - Nº 257
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 15 DE DICIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
Las bases y condiciones del Concurso Público se determinarán por vía
reglamentaria.
Artículo 8º.- Concurso. El Concurso contará con dictamen vinculan-
te de un jurado ad honorem integrado por profesionales comunicadores
y diseñadores grácos, referentes del ámbito de la cultura y el turismo, y
representantes de la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Artículo 9º.- Comisión Consultiva. Integración. Créase una Comisión
Consultiva Permanente ad honorem que estará presidida por quien desig-
ne la Autoridad de Aplicación e integrada por los siguientes representantes:
a) Tres (3) por el Poder Ejecutivo vinculados a la producción de bienes y
servicios;
b) Tres (3) por el Poder Legislativo;
c) Tres (3) por el sector académico;
d) Tres (3) por el sector productivo de bienes, y
e) Tres (3) por el sector productivo de servicios.
La reglamentación establecerá las normas de funcionamiento y actuación de la
Comisión Consultiva Permanente, así como las demás cuestiones operativas.
Artículo 10.- Comisión Consultiva. Constitución. Dentro de los noventa
días a partir de la reglamentación de la presente Ley, la Autoridad de Apli-
cación deberá dejar constituida la Comisión Consultiva Permanente creada
en esta normativa.
Artículo 11.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN CÓRDOBA, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE NO-
VIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR - GUILLERMO CARLOS
ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
Decreto N° 1498
Córdoba, 10 de diciembre de 2021
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.787, cúmplase, protocolícese, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – EDUARDO LUIS ACCASTELLO, MI-
NISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA - JORGE EDUARDO CORDOBA,
FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 1490
Córdoba, 10 de diciembre de 2021
VISTO: El expediente Nº 0473-081066/2021, del registro del Ministerio de
Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que, con fecha 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la
Salud (OMS), declaró el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pan-
demia, expresando su preocupación por los alarmantes niveles de trans-
misión y gravedad del mismo, así como por la falta de acción y por el pro-
nóstico de que continúe aumentando el número de personas infectadas,
muertes y países afectados.
Que el Gobierno Nacional, en consonancia con tal declaración, me-
diante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo
de 2020, dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria esta-
blecida por la Ley N° 27.541, en relación al Coronavirus (COVID-19).
Que, mediante Decretos de Necesidad y Urgencia, el Poder Ejecutivo
Nacional durante los años 2020 y 2021, estableció periodos de “aislamien-
to social, preventivo y obligatorio” –ASPO- y de “distanciamiento social pre-
ventivo y obligatorio” –DISPO-, como medidas tendientes a evitar el agra-
vamiento de la situación epidemiológica en el territorio nacional producto
del Coronavirus (COVID-19).
Que la Provincia de Córdoba desde la declaración del Estado de Aler-
ta, Prevención y Acción Sanitaria ordenada por Decreto Nº 156/2020, rati-
cado por Ley Nº 10.690, ha dispuesto medidas de diversa índole a n de
paliar y enfrentar la pandemia que nos aqueja.
Que, en tal sentido, la Provincia mediante Decreto N° 522/2020 dispu-
so un régimen excepcional de diferimiento impositivo en el impuesto Inmo-
biliario y a la Propiedad Automotor para aquellos inmuebles y/o vehículos
automotores que se encuentran destinados/afectados directamente al fun-
cionamiento y/o ejecución de aquellas actividades económicas no declara-
das esenciales, detalladas en el Anexo I del mencionado instrumento legal.
Asimismo, se estableció para todos los contribuyentes encuadrados en el
Régimen General del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la no exigibilidad
de la obligación de pago del importe mínimo mensual establecido por el
Código Tributario (Ley Nº 6006 t.o. 2015 y sus modicatorias) correspon-
dientes a las mensualidades de julio a diciembre del año 2020.
Que, a través del Decreto N° 614/2020, se eximió del pago del Im-
puesto sobre los Ingresos Brutos, a los sujetos que desarrollen y/o explo-
ten servicios que se encuentran relacionados con la actividad del Sector
Turístico en el ámbito de la Provincia de Córdoba, la actividad cultural, de
esparcimiento y de alquiler y/o explotación para estas, convenciones y
otros eventos similares, exclusivamente, en relación a los ingresos que se
obtengan por el desarrollo de las mismas.
Que por el Decreto N° 870/2020, se procedió a profundizar las medidas
tributarias adoptadas en los Decretos Nros. 522/2020 y 614/2020, como una
medida adicional tendiente a coadyuvar con los distintos sectores económi-
cos en la reducción de la incidencia del costo impositivo que el desarrollo de
determinadas actividades económicas produce a los contribuyentes.
Que, en tal sentido, cabe recordar que por el Decreto citado en el
considerando anterior, se extendió para las actividades de Servicios de
Hoteles y/o Alojamiento, Servicios de Turismo en General (Servicios mayo-
ristas y/o minoristas de Agencias de Viajes, Servicios de Turismo Aventura,
Servicios complementarios de Apoyo Turístico), al 30 de Septiembre de
2021, la fecha de pago del impuesto Inmobiliario e Impuesto a la Propie-
dad Automotor –anualidad 2020- oportunamente diferido por el Decreto N°

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