Decreto N° 148 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Abril de 2023
EmisorPoder Ejecutivo
LUNES 10 DE ABRIL DE 2023
AÑO CX - TOMO DCXCX - Nº 66
CÓRDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 148 ...................................................................... Pag. 1
Decreto N° 230 ...................................................................... Pag. 2
Decreto N° 368 ...................................................................... Pag. 3
Decreto N° 402 ...................................................................... Pag. 3
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 47 - Letra:D .................................................... Pag. 4
Resolución N° 49 - Letra:D .................................................... Pag. 4
Resolución N° 50 - Letra:D .................................................... Pag. 5
Resolución N° 52 - Letra:D .................................................... Pag. 6
Resolución N° 57 - Letra:D .................................................... Pag. 6
Resolución N° 58 -Letra:D .................................................... Pag. 7
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 242 ................................................................. Pag. 8
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N° 81 - Letra:D .................................................... Pag. 8
AGENCIA CONECTIVIDAD CÓRDOBA
Resolución N° 9 ..................................................................... Pag. 9
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD - APROSS
Resolución N° 143 ................................................................. Pag. 10
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución General N° 2197 ................................................. Pag. 10
MINISTERIO DE HABITAT Y ECONOMIA FAMILIAR
COMISIÓN LABORAL DE CONCURSO Y PROMOCIÓN
Resolución N° 2 ..................................................................... Pag. 11
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
COMISIÓN LABORAL DE CONCURSO Y PROMOCIÓN
Resolución N° 5 ..................................................................... Pag. 12
MINISTERIO DE COORDINACIÓN
COMISIÓN LABORAL DE CONCURSO Y PROMOCIÓN
Resolución N° 4 ..................................................................... Pag. 12
TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL
Resolución N° 5 ..................................................................... Pag. 13
Resolucion N° 6 ..................................................................... Pag. 13
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 148
Córdoba, 22 de febrero 2023
VISTO: la Nota N° GRH02-733943050-913 del registro de la Dirección de
Recursos Humanos del Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con las gestiones reali-
zadas por el Ministerio de Educación, a efectos del recupero de haberes
indebidamente liquidados a la señora Patricia Alejandra CRAVERO.
Que obra Informe de fecha 1° de noviembre de 2013 de la Jefatura de Di-
visión Recursos Humanos “A” - Liquidaciones de la Cartera actuante, del cual
surge una deuda de la ex agente referida por la suma líquida de $ 6.341,61,
en concepto de haberes indebidamente percibidos por licencia sin goce de
sueldo desde el 7 de marzo de 2005 hasta su renuncia el 17 de noviembre
de 2006. En ese orden, se agrega el cálculo e impresión de pantalla del mó-
dulo de deuda de la mencionada y la intimación efectuada mediante carta
documento CCS009073(5), que fue recibida el 15 de diciembre de 2016.
Que previa incorporación de constancia de servicios y situación de
revista de la señora Cravero, de donde surge que renunció el día 17 de
noviembre de 2006, a requerimiento de la Unidad de Recupero de la Direc-
ción de Recursos Humanos, la División Sueldos emite informe de fecha 12
de diciembre de 2017, donde rectica el monto de la deuda que asciende a
la suma líquida de $6.701,91.
Que a efectos del recupero de los haberes en cuestión, se vuelve a
intimar a la ex agente mediante Carta Documento CDD0010471 (8), recibi-
da por su madre con fecha 25 de abril de 2018 y tras lo cual la encartada
remite carta documento CD904743502, con fecha 28 de mayo de 2018,
rechazando el emplazamiento formulado, aduciendo como descargo la
inexistencia de la deuda por la que fue intimada, e invocando la prescrip-
ción ‘de la supuesta liquidación indebida’.
Que la Dirección General de Coordinación y Gestión de Recursos Hu-
manos de la Cartera actuante emite informe pormenorizado de las gestio-
nes llevadas a cabo para obtener el reintegro de la deuda, en el que expre-
sa que ha quedado agotado el procedimiento administrativo de recupero,
no habiéndose obtenido la devolución del monto incorrectamente abonado
Que atento a lo relacionado, la deuda se encuentra prescripta en razón
de lo dispuesto por el artículo 4023 del entonces vigente Código Civil y los
artículos 2537 y 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación, resultando
inconveniente, por tanto, el inicio de las acciones judiciales de recupero.
Que en virtud de lo expuesto y a tenor de las previsiones del artículo
76, segundo párrafo, de la Ley N° 9086, corresponde declarar la incobrabi-
lidad de la acreencia en cuestión.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Educa-
ción con el N° 26/2023, por Fiscalía de Estado bajo el N° 157/2023 y en uso
de atribuciones constitucionales;

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