Decreto N° 1471 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor11 de Octubre de 2023
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición29 de Septiembre de 2023
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LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CX - TOMO DCCVI - Nº 195
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 11 DE OCTUBRE DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
Artículo 5º.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo Provincial de-
terminará la Autoridad de Aplicación del “Programa Provincial Lideresas”,
la que tendrá como principal función, en colaboración con los demás or-
ganismos e instituciones competentes, impulsar una visión crítica de las
prácticas discriminatorias inherentes al ejercicio de los derechos políticos
de las mujeres y promover estrategias de abordaje para su superación.
Artículo 6º.- Mesa Ejecutiva. A los fines de garantizar el cumplimiento
de cada una de las instancias operativas que demande la implementación
de la presente Ley, se conformará una Mesa Ejecutiva, que funcionará en
el ámbito de competencia de la Autoridad de Aplicación. La integración de
la Mesa Ejecutiva se determinará por vía reglamentaria, procurando la par-
ticipación de representantes de las distintas fuerzas políticas y con criterio
federal, es decir, de diferentes localidades de la provincia.
Artículo 7º.- Vínculos institucionales. En virtud de los principios rec-
tores del “Programa Provincial Lideresas”, la Autoridad de Aplicación propi-
ciará la colaboración y cooperación con organismos públicos municipales,
provinciales, nacionales e internacionales, y demás personas humanas y
jurídicas con capacidad y competencia en la materia, a los fines de promo-
ver la buena gobernanza desde una perspectiva de género y el desarrollo
de una cultura política igualitaria.
Artículo 8º.- Iniciativas con organizaciones. La Autoridad de Aplicación,
en un compromiso mancomunado con las diversas organizaciones sociales,
culturales, deportivas, científicas, estudiantiles, sindicatos, de derechos huma-
nos y demás que se ocupan de la vida política, deberá propiciar espacios de
intercambio de consideraciones, a los fines de acordar iniciativas, en el ámbito
de sus respectivas competencias, para fomentar la participación política de las
mujeres en igualdad de condiciones y oportunidades.
Artículo 9º.- Financiación. El “Programa Provincial Lideresas” será fi-
nanciado con los recursos que se asignen en la Ley de Presupuesto, los
provenientes de convenios con organismos municipales, provinciales, na-
cionales e internacionales, y aportes de personas jurídicas que colaboren
y cooperen en la ejecución de acciones específicas.
Artículo 10.- Adecuación presupuestaria. Facúltase al Ministerio
de Finanzas para que efectúe las adecuaciones presupuestarias que
fueren menester para la implementación de las disposiciones de la pre-
sente Ley.
Artículo 11.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES
DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR - GUILLERMO CARLOS
ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
Decreto N° 1344
Córdoba, 15 de septiembre de 2023
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.908, cúmplase, protocolícese, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – CLAUDIA ROXANA MARTINEZ, MI-
NISTRA DE LA MUJER - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10912
Artículo 1º.- Modifícase el radio comunal de la localidad de Las Pal-
mas, ubicado en el Departamento Pocho de la Provincia de Córdoba, de
conformidad a lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 8102.
Artículo 2º.- La extensión lineal -expresada en metros- de cada uno de
los lados que conforman el polígono del radio comunal de la localidad de
Las Palmas, como así también los valores de las coordenadas georreferen-
ciadas de los veintidós vértices que delimitan dichos lados, se detallan en
la documentación gráfica confeccionada por la citada comuna y verificada
por la Dirección General de Catastro según informe técnico Nº 13/2022 de
fecha 28 de junio de 2022 que, en una foja, forma parte integrante de la
presente Ley como Anexo I.
Artículo 3º.- El polígono que define el radio comunal de la localidad de
Las Palmas ocupa una superficie total de veintiún mil quinientas sesenta
y dos hectáreas, cinco mil doscientos noventa y siete metros cuadrados
(21.562 ha, 5.297,00 m²).
Artículo 4º.- Los puntos fijos amojonados son:
a) Mojón A, de coordenadas: X=6527028,32 e Y=4282116,35, y
b) Mojón B, de coordenadas: X=6538486,88 e Y=4277657,06.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE
SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR - GUILLERMO CARLOS
ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
ANEXO
Decreto N° 1471
Córdoba, 29 de septiembre de 2023
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.912, cúmplase, protocolícese, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - JULIÁN MARIA LÓPEZ, MINISTRO DE
GOBIERNO Y SEGURIDAD - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

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