Decreto N° 145

EmisorÁrea Jefe de Gobierno
Fecha de la disposición21 de Mayo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 – AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DECRETO N.º 145/18
Buenos Aires, 16 de mayo de 2018
VISTO:
La Ley N° 5.511, el Decreto N° 303/GCABA/16, la Resolución N° 1.602/MHGC/16, el
Expediente Electrónico N° 25.667.062/MGEYA-DGGFA/17, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.511 establece un mecanismo de gestión para el tratamiento de los
bienes muebles en desuso del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 303/16 aprueba la reglamentación de la citada ley, y faculta al señor
Ministro de Economía y Finanzas, o a quien éste encomiende, a dictar las normas
operativas y complementarias que resulten necesarias a efectos de materializar los
procedimientos de baja de Bienes Muebles en Desuso y de Bienes Muebles
Registrables en Desuso;
Que en virtud de ello, se dictó la Resolución N° 1.602/MHGC/16, que mediante el
artículo 2° aprueba los procedimientos y circuitos de baja de bienes muebles
registrables en desuso establecidos en el Anexo II, especificando, en el artículo 3°, el
procedimiento para los bienes solicitados en donación;
Que por el actuado citado en el Visto tramita la gestión promovida por distintas
entidades, tendientes a obtener la donación de vehículos de propiedad del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que en su oportunidad les fueron cedidos
en calidad de comodato;
Que los bienes muebles registrables en cuestión, han merecido el tratamiento de baja
correspondiente por parte de la Comisión Clasificadora de Bienes Muebles
Registrables en Desuso, dependiente de la Dirección General Gestión de la Flota
Automotor, encuadrándose los mismos en la categoría B) Innecesarios, del artículo 6°
de la Ley N° 5.511, conforme surge de lo establecido por el Acta de Clasificación Nº
02/17, aprobada por Disposición Nº 30/DGGFA/17;
Que de conformidad a lo expuesto, el artículo 10.3 inc. A) de la Ley N° 5.511 autoriza
al Poder Ejecutivo a donar los bienes muebles registrables que integran el patrimonio
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que fueran declarados fuera de uso y/o
servicio y que se encuadren dentro de la categoría de innecesarios;
Que, acceder a lo solicitado, no implica ningún gasto para la Administración, ya que el
mismo correrá por cuenta y cargo de las distintas entidades en su calidad de
beneficiarias, por todo concepto atribuible a los bienes donados y a los que pudieran
surgir por relaciones contractuales o extracontractuales que deriven de la utilización de
los mismos por parte de dichas entidades.
Por ello y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 104 de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 10 de la Ley N° 5.511,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5377 - 21/05/2018

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